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TCP

0394/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0394/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55256-2023-111-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 047/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Varinia Aguilar Ramírez en representación sin mandato de Álvaro Lenin Alarcón Maldonado contra Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de abril de 2023, cursante a fs. 8 a 12, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -Álvaro Lenin Alarcón Maldonado- por la presunta comisión del delito de "estelionato"., previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP), El 15 de abril de 2023, encontrándose en un delicado estado de salud y con medio cuerpo paralizado en virtud a una embolia sufrida hace tiempo, cuando se disponía viajar a la República de Chile, en el Aeropuerto Internacional de El Alto del departamento de La Paz, en los controles del Servicio Nacional de Migración, le indicaron que a causa de un mandamiento de arraigo, por un proceso penal que es de 2003, no podía realizar su viaje.

Con la finalidad, de desarchivar su proceso penal que es de 2003, se apersonó ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicándole que se encontraba radicado en el "Tribunal Segundo de Sentencia", ante el cual el 25 de agosto de 2023, solicitó el desarchivo, lamentablemente por la refuncionalización de los Tribunales de Sentencia, desapareció el citado Tribunal de Sentencia. Luego de seis meses se emitió informe -con fecha falsa-; por el cual, se indicó que su proceso penal se encontraría en archivo de la ciudad de El Alto del referido departamento y que encontraría registrado en "sistema" con extinción de la acción penal; por lo que, se encontraría extinguido y archivado todo lo obrado de su proceso penal.

Al pretender reiterar el desarchivo de su proceso penal, se vio impedido de solicitarlo ante el "Tribunal Segundo de Sentencia"; ya que, no existe, negando la recepción de su memorial y señalando que para dicho fin debió solicitar sorteo de Tribunal y pedir ante el mismo desarchivo, lo que vulneró su derecho a la libertad; puesto que, el arraigo como medida cautelar restrictiva de la libertad no tiene carácter indefinido y no puede prolongarse por más tiempo del que dura el proceso.

No existiendo autoridad jurisdiccional que ejerza el control de la investigación, se encuentra en estado de indefensión e incertidumbre, estando en riesgo su derecho a la libertad y al no existir proceso penal se estaría efectuando una persecución ilegal; ya que, no se podría pedir el pronunciamiento del Ministerio Público ni de la autoridad judicial estando su causa extinguida por el transcurso del tiempo.

Resulta irracional exigir que se busque el expediente original o reponga los actuados; así como, obligar a identificar al responsable de la pérdida o sustracción del mismo, correspondiendo se deje sin efecto un arraigo que se estableció ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG) hace veinte años, encontrándose en esa misma situación durante ese tiempo; por lo que, debe aplicarse la proporcionalidad y racionabilidad; puesto que, debiendo revisarse de manera periódica la medida de arraigo la Directora ahora accionada no cumplió con dicho mandato legal a pesar de los reiterados pedidos, vulnerado dicha autoridad, sus derechos a la salud ya una fundamentación y motivación, no habiendo valorado lo referente a su cuadro clínico, considerando que tiene hemiparesia derecha.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud vinculado al derecho a la libre locomoción y a la libertad, "...a una debida fundamentación y motivación..." (sic); sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Declarar la inefectividad del arraigo registrado ante el DIGEMIG; por consiguiente, se proceda a su desarraigo; b) Que todos los puntos de frontera via terrestre y aéreo permitan salir del país sin ninguna restricción; c) Determinar responsabilidad civil y se ordenen la reparación de daños y perjuicios ocasionados a su persona como adulto mayor que se encuentra delicado de salud con la vida en riesgo por no permitirle salir del país a continuar su tratamiento; y, d) Se imponga las multas y costos de ley.

I .2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 18, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo; manifestó que: 1) La Secretaria del "Tribunal Segundo de Sentencia" emitió un informe en el que se indicó que aparentemente los obrados del expediente estarían "en archivos" de El Alto del departamento de La Paz, al momento de reiterar su pedido de desarchivo a la referida Secretaria, se negó su recepción alegando que el "Tribunal Segundo de Sentencia" ya no existe, sugiriendo que debían acudir a efectuar un sorteo a una nueva autoridad judicial y ante quien solicite el desarchivo y todo o que es de su interés; 2) Constituidos en el archivo central de El Alto del referido departamento, se les indicó que necesitan oficio u orden de la autoridad judicial que disponga el desarchivo del proceso penal; empero, resulta imposible, ya que desapareció ese Tribunal y no se recepcionó su memorial; 3) Dicho proceso penal estaría con extinción de la acción penal, única información que se pudo recabar en cuanto al "expediente" perdido, archivado, e imposibilitado de su desarchivo, lo que restringió su derecho a la libertad, de locomoción; ya que, se le restringió la salida a otro país por cuestiones médicas; 4) La Directora ahora accionada está manteniendo el efecto de un mandamiento de arraigo, por más de veinte años sin tomar en cuenta que se encuentra con discapacidad y requiere salir del país con urgencia por el tratamiento médico al que debe ser sometido; 5) Resulta irracional que ante el extravío del expediente pretendan exigir que acuda a plataforma a efectos de que se sortee a un Tribunal, se les asigne una autoridad judicial para que sea ante quien pida el desarchivo, cuando se trata de una persona de la tercera edad perteneciente a un grupo vulnerable que se encuentra con discapacidad; 6) Se vulneró el principio de favor debilis; por el que, se establece que el Estado debe brindar doble protección a las personas que pertenecen a los grupos vulnerables; y, 7) La Directora hoy accionada no presentó informe alguno a la audiencia de consideración de la acción de libertad; puesto que, corresponde la aplicación del principio de veracidad, dando por probados los extremos que se denunciaron en la acción de defensa.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración, mediante informe presentado en audiencia, manifestó que: i) La DIGEMIG a través de unidad de control migratorio y arraigo elaboró el Informe "60/2023"; en el que, se tienen los fundamentos y los procedimientos para el arraigo y el levantamiento del mismo; ii) Efectivamente se tiene un arraigo correspondiente al accionante que es de 18 de octubre de 2004, por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, siendo el motivo los delitos de estafa y estelionato, para poder levantar el registro de ese arraigo, se debe contar con la autorización emitida por una autoridad judicial, no pudiendo actuar de manera oficiosa sobre ese trámite, simplemente se da cumplimiento a lo manifestado u ordenado por las autoridades judiciales; iii) El accionante al tener conocimiento de ese registro no cumplió con los procedimientos para ello, si bien se refirió que el proceso penal en su contra no existe no se tiene registro físicos ni digitales del mismo el DIGEMIG en varias oportunidades solicitó en ese tipo de casos que el usuario se apersone al Tribunal Departamental de Justicia y solicite las certificaciones correspondientes; y, iv) Los procedimientos para el levantamiento del arraigo no fueron cumplidos por el accionante; por lo que, no corresponde a la DIGEMIG levantar de oficio ese registro.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 047/2023 de 26 de abril, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad al dirigirse contra quien procedió asumir las determinaciones respectivas para el arraigo; en el que, no encuentra coincidencia entre la autoridad que presuntamente causa la vulneración y aquella contra quien se dirige la acción; y, b) Efectivamente el DIGEMIG al ser un ente administrativo; que lo único que realiza es dar cumplimiento a las decisiones de autoridades jurisdiccionales y bajo ese mismo mecanismo; es que, se puede determinar el desarraigo respectivo; puesto que, bajo esas consideraciones no se puede ingresar a sustanciar el fondo de la problemática planteada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Informe Médico de 29 de marzo de 2023, emitido por el Neurólogo del Hospital de Clínicas del Servicio Departamental de Salud de La Paz; por el que, Álvaro Lenin Alarcón Maldonado -hoy accionante- de sesenta y un años de edad, tras ser internado en la Unidad de Neurología el 4 de diciembre de 1998 por presentar hace tres años un evento cerebrovascular de tipo hemorrágico, que dejó como secuela hemiparesia derecha, no se realizó controles posteriores, aun cuenta con datos de afasia global, debilidad e hipoestesia en hemicuerpo derecho, concluyendo que tiene secuela de enfermedad cerebrovascular hemorrágica, hemiparesia derecha y afasia global (fs. 7).

II.2. Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz; el accionante solicitó el desarchivo del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra por el delito de estafa (fs. 2).

II.3. Consta Informe presentado el 29 de agosto de 2022; ante la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital del departamento de La Paz; por el que, la Secretara de dicho Juzgado señaló que, dando cumplimiento al decreto de igual fecha, de la revisión inextensa de las listas de archivo se puede evidenciar que "ese" se encuentra en archivo de El Alto del referido departamento. Informe que mereció decreto de 30 de igual mes y año, emitido por la nombrada Jueza; por la que indicó poner en conocimiento de la parte solicitante -accionante- el informe que antecede (fs. 3 a 3 vta.).

II.4. Cursa Fotografía de documento Word, que tiene de título Archivo El Alto, que en la casilla 42, se tiene el Número de Registro Judicial (NUREJ) 200305767, consta como demandante el "MP/Castellón Zurita Arturo", demandado el accionante, por el delito de estelionato, "OFS" extinción de la acción penal (fs. 4).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud vinculado al derecho a la libre locomoción y a la libertad, "a una debida fundamentación y motivación"; puesto que, la Directora ahora accionada incumplió su labor de revisar de manera periódica la medida de arraigo; es así que, al pretender dejar sin efecto el arraigo de un fenecido proceso penal que es de 2003, se ve impedido de hacerlo, al no existir el "Tribunal Segundo de Sentencia" que radicó su causa; por lo tanto, autoridad judicial que ejerza el control jurisdiccional que atienda la pretensión de desarchivo; por lo que, se encuentra en estado de indefensión e incertidumbre y en riesgo su vida y libertad de locomoción al pretender ausentarse del país para realizar sus tratamientos médicos.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se desarrollarán los siguientes aspectos: 1) La tutela del derecho a la vida y derechos conexos a través de la acción de libertad; 2) Para la activación de la acción de libertad, ante posibles lesiones o amenazas al derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas, reales y directas; 3) La legitimación pasiva en la acción de libertad y su prescindencia ante la flagrante vulneración del derecho invocado por el accionante; y, 4) Análisis del caso en concreto.

III.1. La tutela del derecho a la vida y derechos conexos a través de la acción de libertad

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