Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0394/2026-S3 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 74131-2025-149-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 17/2025 de 23 de mayo, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Shirley Shariel Encinas Campos contra Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de Oruro.
I. OBJETO PROCESAL
Aproximadamente a horas 12:00 del 22 de mayo de 2025, fue aprehendida y conducida en privación de su libertad a dependencias del Ministerio Público, en ejecución de un mandamiento de aprehensión librado por la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandada-; en audiencia de juicio oral de 13 de mayo del señalado año, se declaró su rebeldía, en el proceso seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Rossemary Tatiana Villarroel Arias, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica; refiere que dicha aprehensión no era necesaria; dado que, con anterioridad, presentó ante la jueza demandada, un memorial solicitando la revocatoria de su rebeldía y que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; y, no obstante ello, la demandada, no consideró que el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que una vez planteada la revocatoria de rebeldía y comparecido el rebelde, quedan sin efecto todas las medidas impuestas a objeto de su comparecencia, incluyendo la orden de aprehensión.
Fanny Huanaco Flores, Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, en audiencia pública de garantías, señaló que: De los antecedentes se tiene que, el mandamiento de aprehensión fue entregado a la auxiliar de la Fiscal de Materia asignado al caso, a horas 9:05 de 22 de mayo de 2025, posteriormente sin haberse aún ejecutado el mandamiento de aprehensión, la accionante a horas 10:29:50 presentó memorial de comparecencia que fue recepcionado por la Oficina Gestora de Procesos, misma que remitió a su despacho judicial recién a horas 14:05; aclaró que, tuvo conocimiento de la ejecución del mandamiento de aprehensión que tuvo lugar a las 12:00 del 22 de mayo de 2025; recién, el 23 de mayo de 2025 a horas 8:36:52, el Ministerio Público presentó memorial remitiendo a la persona aprehendida a su despacho judicial; en cuyo conocimiento emitió decreto de la fecha, señalando audiencia de juicio oral para horas 12:00 del señalado día; por lo cual, en ningún momento vulneró los derechos o garantías constitucionales de la accionante; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2025 de 23 de mayo, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela solicitada y exhortó a la Jueza demandada y al personal subalterno, secretario y auxiliar, a realizar su trabajo de manera idónea, eficaz a efectos de no hacer incurrir en dilación o error a la autoridad jurisdiccional, dado que el memorial de 22 de igual mes y año, no se encuentra providenciado, y debió ingresar a despacho de manera cronológica; en razón a que la declaratoria de rebeldía fue en aplicación del art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y que la autoridad demandada no tuvo conocimiento de la presentación del memorial de solicitud de revocatoria de la rebeldía y de la aprehensión de la accionante.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos que involucren la vulneración de derechos fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encuentren en trámite y pendientes de sorteo en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Y mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Así también, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas
La SC 0105/2010-R de 10 de mayo1 señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
Siguiendo la misma línea jurisprudencial, la SCP 0582/2017-S3 de 26 de junio, refirió que:
Mostrando 19 de 38 parrafos.