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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0396/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0396/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra la negativa del recurso de apelación que interpuso contra el Auto que rechazó su solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta contra su bien inmueble, pudo haber presentado recurso de compulsa, agotan...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra la negativa del recurso de apelación que interpuso contra el Auto que rechazó su solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta contra su bien inmueble, pudo haber presentado recurso de compulsa, agotando de esta manera todos los recursos legales que el procedimiento civil le franquea.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro el proceso de oferta de pago y consignación seguido por Luis Fernando López Prada contra Honorio Villar Castro, la accionante, mediante memorial de 27 de mayo de 2013, solicitó a la autoridad recurrida deje sin efecto la anotación preventiva que dispuso contra su bien inmueble, con el argumento de que la recurrente habría consolidado su derecho propietario en otro proceso judicial de carácter ordinario, instaurado por Fernando Luis López Prada contra Ruth Díaz Olmos, por lo que Fernando Luis López Prada no tiene ningún derecho sobre su bien inmueble; a cuyo efecto, la autoridad accionada dictó el Auto de 4 de junio del indicado año, por el cual negó la solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva, con el fundamento de que la ahora accionante no era parte en el referido proceso de oferta de pago y consignación, por ello, debía acudir a la instancia correspondiente; el 3 de julio de 2013, apeló el Auto de referencia, lo cual fue rechazado por la autoridad demandada, por no haber presentado la acción que correspondía. En el caso de examen, se tiene que la accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 4 de junio de 2013, el mismo que fue negado, por lo que correspondía interponer el recurso de compulsa; al respecto el art. 283 del CPC, regula la procedencia de dicho recurso en los casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación; en ese sentido, el recurso de compulsa es un medio de impugnación que se presenta ante la autoridad jerárquica superior, denunciando la forma indebida o ilegal asumida por el Juez a quo que niega la concesión de un recurso de apelación o casación, o niega la alzada en un efecto que no es el que pertenece; ante la negativa de la apelación por parte de la autoridad demandada, la accionante como tercera interesada antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, debió agotar previamente todos los recursos legales que el procedimiento civil le franquea, en este caso, tenía expedito el recurso de compulsa previsto en el art. 283.1 de la norma precitada; si bien es cierto que la accionante consideró errada la determinación asumida por la autoridad demandada al negarle el recurso de apelación, corresponde al superior emitir su pronunciamiento respecto a los actos u omisiones denunciados como lesivos a sus intereses.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2014

Sucre, 25 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04823-2013-10-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Díaz Olmos contra María Inés Burgos Belaunde, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Según memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 3 a 4, la accionante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al ser legítima propietaria de un inmueble, Luis Fernando López Prada inicia un proceso civil sobre nulidad de transferencia instaurado en su contra, por ello habría consolidado su derecho como verdadera y legítima propietaria; toda vez, que logró -haber ganado las tres instancias judiciales-; sin embargo, dentro un proceso de oferta de pago y consignación instaurado por el nombrado contra Honorio Villar Castro y Celia Chao Quenevo, la Jueza demandada, ordenó la anotación preventiva de su bien inmueble dentro de dicho proceso. Ante esa circunstancia acudió ante la prenombrada autoridad, solicitando que se deje sin efecto dicha orden, quien le habría negado su pedido con el argumento que ella (la ahora accionante) no era parte del proceso; por lo que, considera se vulneró su derecho a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y la“seguridad jurídica”.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto la anotación preventiva que pesa sobre su bien inmueble; sea con la reparación de daños, perjuicios y costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de agosto de 2013, según se tiene del acta cursante de fs. 16 a 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Inés Burgos Beluande, Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil, presentó su informe que cursa a fs. 14 a 15, en el que manifestó: a) En el juzgado a su cargo se tramitó un proceso de oferta de pago y consignación interpuesto por Fernando Luis López Prada contra Honorio Villar Castro y Celia Chao Quenveo; como consecuencia de dicha demanda, el Juez Ponciano Ruiz dictó una Resolución declarando válida dicha oferta de pago, misma que fue apelada, y resuelto por el Juez de Partido en lo Civil, quien confirmó dicha resolución; b) El demandante dentro el referido proceso solicitó a la autoridad demandada la anotación preventiva, lo cual, se dio curso conforme el Auto de 13 de noviembre de 2007; c) Ruth Díaz Olmos, adjuntando la sentencia del proceso de nulidad de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales (DD.RR.) seguido por Fernando Luis López Prada contra la ahora accionante, que declaró improbada la demanda, misma que fue confirmada en apelación, solicitó que se levante la anotación preventiva dispuesta dentro del proceso de oferta de pago y consignación; argumentando, que Fernando Luis López Prada, ya no tiene ningún derecho sobre su bien inmueble; d) La accionante, no es parte en el fenecido proceso de oferta de pago y consignación, por lo que se le negó su pedido, pidiéndole acudir a la vía o instancia correspondiente; toda.vez, que es posible que tenga derecho propietario sobre el inmueble, pero en otro proceso ordinario, en el cual de habérsele dado la razón a la “recurrente”, la misma autoridad tendría que disponer se levante la anotación y/o inscripción de la sentencia ordenada por la autoridad accionada e) Ruth Díaz Olmos, interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 4 de junio 2013, el cual no fue concedido por no haberse interpuesto el recurso que corresponde, ya que directamente activó la acción de amparo constitucional; y, f) Independientemente de lo expuesto, para levantar dicha anotación preventiva, tendría que haber interpuesto otro proceso sumario y/o ordinario.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Dentro el proceso de oferta de pago en consignación suscitado entre Fernando Luis López Prada contra Honorio Villar Castro y Celia Chao Quenevo, cuando la accionante, solicitó a la Jueza accionada que disponga se levante la anotación preventiva que pesaba sobre su bien inmueble, y habiendo sido rechazado su petitorio con el fundamento de que ella no era parte del proceso ni como demandante ni como demandada, correspondía a la ahora accionante, interponer el recurso de compulsa conforme el art. 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a objeto de que el juez o tribunal inmediato superior resuelva el trámite de compulsa; y, 2) La accionante no hizo uso de los recursos ordinarios que establece la norma procesal civil; por lo que, le negó la tutela por subsidiariedad.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorial de 27 de mayo de 2013, Ruth Díaz Olmos -accionante-, solicitó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil -autoridad demandada-, deje sin efecto la anotación preventiva que se ordenó dentro el proceso de oferta de pago y consignación seguido por Luis Fernando López Prada contra Honorio Villar Castro, manifestando que en otro proceso ordinario seguido por el prenombrado demandante contra su persona, ya habría consolidado su derecho propietario en las tres instancias judiciales; por lo que, el nombrado Fernando López Prada no tiene ningún derecho sobre su bien inmueble (fs. 6).

II.2. Por Auto interlocutorio de 4 de junio de 2013, María Inés BurgosBelaunde, Jueza Segundo de Instrucción en lo Civil, señaló que dentro el fenecido proceso de oferta de pago y consignación seguido por Fernando Luis López Prada contra Honorio Villar Castro, Celia Chao Quenevo y Ruth Díaz Olmos no es parte del mismo, indicando que "...no corresponde en el presente proceso lo impetrado, por lo que la misma acuda a la instancia, a la vía correspondiente y/o a quien corresponda" (sic) (fs. 7 vta.).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra la negativa del recurso de apelación que interpuso contra el Auto que rechazó su solicitud de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta contra su bien inmueble, pudo haber presentado recurso de compulsa, agotando de esta manera todos los recursos legales que el procedimiento civil le franquea.

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