Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subisidariedad excepcional porque el accionante respecto a la solicitud que denegó su cesación a la detención preventiva no activó el recurso de apelación incidental.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En este marco y bajo la consideración de que el accionante no interpuso la acción de libertad contra los Vocales que anularon obrados sino que decidió someterse a las nuevas audiencias y el subsiguiente trámite, se debe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde que el accionante respecto a la segunda resolución que rechazó su cesación, agote su tramitación lo que incluye la respectiva apelación para luego recién acudir a la justicia constitucional, ello en virtud de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aspecto que impele a denegar la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2015-S3
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08652-2014-18-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Tejerina Coro contra Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 26 a 31, el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en la audiencia de 30 de julio de 2014, le negaron la solicitud de cesación a la detención preventiva, apelando dicha determinación.
En audiencia de 28 de agosto de 2014, se anuló la Resolución pronunciada en primera instancia, conminando a la Jueza demandada a dictar nueva resolución y a realizar una valoración integral con los datos que habían sustentado la detención preventiva y las nuevas pruebas cursantes en obrados.
Sin embargo, la Jueza -hoy demandada-, el 10 de septiembre de 2014, instaló audiencia para dar lectura al nuevo Auto de cesación a la detención preventiva, pero sin evaluar las pruebas y los nuevos elementos de juicio y, al no valorarse integralmente los riesgos procesales, se apeló dicha Resolución.
El 18 de septiembre de 2014, se anuló el Auto de 10 de igual mes y año, por no realizarse una valoración integral de los elementos que motivaron su detención los nuevos aportados, ni las pruebas que desvirtuaban plenamente su participación en el hecho delictivo.
Por último, ante las dos anulaciones, no se resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, desde el 22 de julio de 2014.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante, estima como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 109, 110, 114, 115, 119, 120 y 178.l y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la presente acción y se anule obrados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 40, con la presencia de la parte accionante, ausente la autoridad demandada, quien hizo llegar su respectivo informe y el representante del Ministerio Publico, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana María Montesinos Rodríguez, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 46 a 49, señaló lo siguiente: El 10 del mismo mes y año, celebró audiencia de cesación de detención preventiva, para subsanar las observaciones efectuadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableciéndose que, las declaraciones presentadas en el acto procesal de 30 de julio de igual año, no desvirtuaron la probabilidad de autoría o participación del accionante, en el hecho ilícito investigado.
Asimismo, refirió que se tomaron en cuenta varios elementos de convicción para sustentar la autoría o participación del accionante en el hecho punible, conforme el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como ser: a) informe de intervención policial preventiva o acción directa; b) el acta de información y denuncias; c) entrevista del denunciante (padre de la víctima); d) acta de inspección; e) abordaje psicológico a la niña BBB; y, f) muestario fotográfico.
También señaló que, se subsanó la concurrencia del art. 234.4 del CPP, dando cumplimiento al Auto de Vista de 28 de agosto de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dejándose sin efecto ese riesgo procesal, por haber sido consignado de forma errónea.
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