Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0396/2024-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0396/2024-S3

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, el Juez ahora accionado hasta la fecha -entiéndase a la presentación de esta acción de libertad- no señaló audiencia para resolver su incidente de ejecución d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, el Juez ahora accionado hasta la fecha -entiéndase a la presentación de esta acción de libertad- no señaló audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena, conforme establece el art. 432 del CPP, disponiendo injustificadamente un “previo” y posteriormente un “traslado” no previsto por el citado artículo.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la resolución y deniega la tutela, dado que el reclamo de dilación indebida en la que hubiese incurrido el Juez accionado, al no señalar durante catorce días audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena, conforme establece el art. 432 del CPP, no constituye un acto vinculado de manera directa a la restricción dé la libertad del accionante y este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que al no se cumplen los dos presupuestos que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones del derecho al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "En relación al primer presupuesto, en el caso concreto, la accionante pretende que mediante esta acción de libertad, se resuelva presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, relacionada a una supuesta dilación indebida en la que hubiese incurrido el Juez hoy accionado, al no señalar durante catorce días audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena, conforme establece el art. 432 del CPP, debió convocar a audiencia dentro los cinco días de haberse promovido el incidente, disponiendo injustificadamente que previamente a admitir su pedido debía cumplir cierta normativa y posteriormente ante la presentación de un recurso de reposición dejó sin efecto el mencionado decreto; empero, corrió en traslado su solicitud a las otras partes procesales, cuando dicho traslado no se encuentra previsto en la normativa procesal penal; sin embargo, dicha situación no se constituye en una amenaza para el ejercicio del derecho a la libertad o una posible causa directa para su restricción, siendo que se evidencia que la accionante se encuentra privada de su derecho a la libertad, como lo señala y es corroborado por el Juez hoy accionado, como efecto de una condena impuesta contra su persona, emergente de la Sentencia 50/2018 de 25 de septiembre, emitida por la autoridad judicial competente, la cual se encuentra ejecutoriada, siendo dicha condena la que sí tiene vinculación directa con su libertad y no así las cuestiones incidentales que surjan como efecto de la misma, (...). En relación al segundo presupuesto se tiene que la accionante conoce plenamente el proceso penal seguido contra su persona y se encuentra participando activamente dentro del mismo, ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, extremo que se evidencia en el hecho que la nombrada solicitó en vía incidental la ejecución diferida de su pena y posteriormente interpuso recurso de reposición contra el decreto de 17 de junio de 2022; por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso. En ese sentido, la accionante tiene para reclamar esta y todas las irregularidades referidas al derecho al debido proceso no vinculadas a la libertad, a través de los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional. Por consiguiente, al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones del derecho al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2024-S3

Sucre, 2 de julio de 2024

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori

Acción de libertad

Expediente: 48751-2022-98-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 04/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 24 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Silvia Rodríguez Condori contra William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital ambos del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, mediante memorial presentado el 30 de junio de 2022, cursante de fs. 10 a 14, manifiestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), se encuentra privada de su libertad en el Centro Penitenciario "La Merced" de Oruro.

El 15 de junio de 2022, interpuso ante el Juez ahora accionado -en suplencia legal- un incidente de ejecución diferida de la pena solicitando se señale audiencia, argumentando que se emitió mandamiento de condena en un juicio de hace varios años atrás, que fue ejecutado cuando es madre de una menor de edad lactante de cuatro meses de edad; es así que el Juez hoy accionado emitió el decreto de 17 de igual mes y año, disponiendo que previamente aadmitir aclare su petitorio conforme establece el art. 206 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2021-, y dispuesto por el art. 30 del CP, sea en el plazo de setenta y dos horas a partir de la notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada.

Mediante memorial de 21 de junio de 2022, interpuso recurso de reposición, contra el decreto de 17 de igual mes y año, siendo resuelto por Auto de 24, y en el fondo dispuso dejar sin efecto el mismo, y habiendo presentado en vía incidental ejecución diferida de la pena y mandamiento de libertad, velando el principio de igualdad procesal, de conformidad al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se corrió en traslado a la víctima y al representante del Ministerio Público, para que respondan dentro del término de tres días; es decir, que de manera injustificada, hasta la fecha -entiéndase a la presentación de esta acción libertad- no se señaló audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena -interpuesto hace catorce días- conforme establece el art. 432 del CPP, cuando se debió convocar a audiencia dentro de los cinco días de haberse promovido el incidente y no disponerse un “previo” y posteriormente un “traslado”, no previsto por la norma aplicable al caso.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, el Juez ahora accionado, señale en veinticuatro horas audiencia para resolver el incidente de ejecución diferida de la pena interpuesto.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de julio de 2022, según consta el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Interpuso incidente de ejecución diferida de la pena; b) Cuando fue juzgada no tenía hijos; empero, al momento de ser privada de su libertad ya era madre; c) El Juez ahora accionado dispuso un “previo” refiriendo dos artículos que no tenían relación con el trámite de su incidente y “traslado” que ya fue eliminado en aplicación a la teoría pronta y oportuna; d) La ley es taxativa no admite interpretación; y, e) Esta acción de libertad está vinculada a que un juez pueda definir de manera concreta la situación.jurídica de una privada de libertad, madre de un menor de cuatro meses de edad.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se confirma la resolución y deniega la tutela, dado que el reclamo de dilación indebida en la que hubiese incurrido el Juez accionado, al no señalar durante catorce días audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena, conforme establece el art. 432 del CPP, no constituye un acto vinculado de manera directa a la restricción dé la libertad del accionante y este no se encuentra en absoluto estado de indefensión; por lo que al no se cumplen los dos presupuestos que permitan tutelar mediante la acción de libertad las vulneraciones del derecho al debido proceso.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, el Juez ahora accionado hasta la fecha -entiéndase a la presentación de esta acción de libertad- no señaló audiencia para resolver su incidente de ejecución diferida de la pena, conforme establece el art. 432 del CPP, disponiendo injustificadamente un “previo” y posteriormente un “traslado” no previsto por el citado artículo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0396/2024-S3Fuente oficial