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TCP

0396/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0396/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 56574-2023-114-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 107/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 211 a 215, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isidro Yuri Delgado Tantani y Nelson Freddy Quispe Yujra contra "Galo" -Gregorio- Carrillo Gamarra, Presidente; Martín Marcos Peralta Gutiérrez, Secretario General; y, Rubén Ángel Pacaze Valero, "Secretario" -Fiscal-, todos de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder (ACFGP); Guillermo Clemente Vicente Villca, Presidente; Freddy Fernando Yapu Conde, Vicepresidente; y, Lourdes Griselda Terán Vargas, Secretaria; todos del Tribunal de Honor de la misma Asociación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 57 a 65, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 1989, se fundó la Fraternidad Caporales Colegio Nacional Simón Bolívar, afiliado ante la ACFGP; siendo sus Presidentes de la referida Fraternidad Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante-, por las gestiones 1998 a 1999; Edgar Celestino Ruiz Quispe, gestiones 2000 a 2001, en la que se originó el conflicto con los profesores y la Junta Escolar del Colegio Nacional Simón Bolívar. Esos problemas continuaron; por lo que, en "abril" de 2004, en una Asamblea Ordinaria se determinó la división de la citada Fraternidad Caporales y se constituyó la "Fraternidad Caporales Simón Bolívar"; siendo sus fundadores: sus personas, Juan Carlos Nina Sandoval; Edgar Celestino Ruiz Quispe; Jhonny Richard Ramírez Quispe; y, Telmo Hilarión Paredes Márquez. Es así que, en el periodo 2005-2006, Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante-, fue designado Delegado Titular de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, acreditado por los fundadores, quien participó de las elecciones de la Directiva 2007-2009 de la ACFGP, ocupando el cargo de Presidente del Tribunal de Honor de esa Asociación. En la gestión 2008, fueron designados como delegados de la citada Fraternidad Telmo Hilarión Paredes Márquez (delegado titular) y Nelson Freddy Quispe Yujra -coaccionante- (delegado suplente), siendo electo ese último como Presidente de la Fraternidad y posesionado por la citada Asociación; lo cual confería legalidad a su cargo y representación. En 2009, se designaron como delegados de la citada Fraternidad a Nelson Freddy Quispe Yujra (delegado titular) -coaccinante-, el mismo año el simpatizante Telmo Hilarión Paredes Márquez participó de la convocatoria a elecciones del Directorio de la ACFGP. Asimismo, en las gestiones 2010, 2011, 2012 y 2013, Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante-, fue designado delegado titular de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, debidamente acreditado por los fundadores.

El 2013, la Fraternidad Caporales Simón Bolívar fue objeto de una sanción por parte de la ACFGP, por infringir el art. 29 del Reglamento para la Entrada Folklórica en Honor del Señor Jesús del Gran Poder-gestión 2013; por lo que, dicha fraternidad inició un proceso interno contra las personas que incurrieron en las faltas, emitiéndose la Resolución FCSB 01/2014 de 20 de marzo, determinando la expulsión de los fraternos fundadores Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe, también a Nicolás Hinojosa Mamani (pasante 2013) y Omar Mullisaca Flores (pasante 2014), por contravenir al Reglamento para la Entrada Folklórica en Honor a Nuestro Señor Jesús del Gran Poder-gestión 2013, del seno de la referida Asociación; determinación que se mantiene vigente; ya que, los ahora accionados debieron limitarse a dar cumplimiento a determinaciones que fueron legalmente pronunciadas por instancias en ejercicio de sus atribuciones en gestiones pasadas. En ese sentido, sus personas, participaron en las diferentes actividades e instancias organizativas de la ACFGP, habiendo el fraterno Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante- ejercido la función de Fiscal "General" en el periodo 2020-2022.

En la gestión 2022, por los constantes problemas al interior de la fraternidad; asi como, con la ACFGP, interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Directorio de la citada Asociación, siendo resuelto por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 089/2022 de 30 de mayo, que: "...CONCEDE la tutela EN PARTE a los hoy accionantes, y concede la tutela a mérito de lo siguiente:

1.- Conforme lo hemos referido, los hoy accionantes mantienen su condición de Fundadores de la 'Fraternidad Caporales Simón Bolívar', ese aspecto no ha sido cuestionado por la entidad hoy accionada, ni por los terceros interesados; en consecuencia, esta Sala mucho menos ha ingresado a cuestionar y/o analizar esa condición que les asiste a los hoy accionados, concluyéndose estar vigente su condición de fundadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar.

2.- Se dispone que, la Directiva de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, al haber adoptado la posesión de un Comité Organizador de la 'Fraternidad Caporales Simón Bolívar', en el mes de mayo de esta gestión, permita y garantice la participación irrestricta en todas las actividades concernientes a la festividad Jesús del gran Poder 2022, a la 'Fraternidad Caporales Simón Bolívar'" (sic). En ese sentido, los accionantes y Edgar Celestino Ruiz Quispe mantenían la condición de "...fundadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar" (sic). Por ello, mediante memorial de 3 de febrero de 2023, se apersonaron ante el Presidente y Directivos de la ACFGP, pidiendo se les garantice la participación en todas las actividades de la referida Asociación; por lo que, se debían reconocer y posesionar como delegados titular y suplente a Marcos Rada Flores e Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante-; asimismo, solicitaron que por Secretaría General se extienda fotocopias legalizadas en cinco ejemplares de la Carta Notariada de Telmo Hilarión Paredes Márquez y Juan Carlos Nina Sandoval, quienes fueron expulsados de la Fraternidad y refrendado por la Directiva de la ACFGP. Dicho memorial, no mereció respuesta por los hoy accionados; ya que, a través de Nota con Of. FCSB - 02/2023 de 8 de febrero, solicitaron: "'Solicitamos que de manera expresa se rechace y se suspendan las solicitudes presentadas por las personas expulsadas de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar en la acreditación de delegados.

Se nos extienda fotocopias legalizadas en cinco ejemplares de los antecedentes de la carta notariada suscrita por los Señores Telmo Hilarión Paredes Márquez y Juan Carlos Nina Sandoval, refrendada por la Notaría de Fe Pública N° 57 a cargo de la Abg. Claudia Rosario Nuñez Limachi.

Se extiendan fotocopias legalizadas en cinco ejemplares del Acta de Asamblea de 18 de noviembre de 2021 así como el audio de la referida Asamblea."' (sic); lo cual tampoco mereció respuesta.

Ante ello, por Nota con Of. FCSB - 06/2023 de 28 de marzo, dirigida a Gregorio Carrillo Gamarra -Presidente de la ACFGP-, ahora accionado, reiteraron el petitorio efectuado en la Nota con Of. FCSB - 02/2023; asimismo, pidieron se proceda a la restitución de sus personas en calidad de fundadores de la "'Fraternidad Caporales Simón Bolívar"'; petitorio que "hasta la fecha" no fue respondida por los hoy accionados. Es así, que "...ante el silencio cómplice de los ahora accionados..." (sic), a pesar de que existía una determinación de expulsión de la fraternidad de las personas mencionadas, presentaron la Nota con Of. FCSB - 07/2023 de 29 de marzo, dirigida al citado Presidente de la ACFGP, recordando que mediante Resolución FCSB 01/2014, se expulsó a los fraternos Telmo Hilarión Paredes Márquez; Juan Carlos Nina Sandoval; Jhonny Richard Ramírez Quispe, como fundadores; a Nicolás Hinojosa Mamani (pasante 2013) y Omar Mullisaca Flores (pasante 2014), por contravenir al Reglamento para la Entrada Folklórica en Honor a Nuestro Señor Jesús del Gran Poder-gestión 2013; así como, del seno de la citada Asociación; además, de interponer oposición contra la solicitud de posesión de la gestión 2023 de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar que se iba a realizar el 31 de marzo de igual año; ya que, ese requerimiento fue propuesto por las personas expulsadas, siendo por ello dicho acto ilegal. Es más, ante la situación delicada que debía ser resuelta a la brevedad, el 30 del referido mes y año, remitieron las Notas con Of. FCSB - 08/2023, Of. FCSB - 09/2023, Of. FCSB - 10/2023, dirigidas a Gregorio Carrillo Gamarra, Presidente; Rubén Ángel Pacaze Valero, Fiscal "General"; y, Guillermo Clemente Vicente Villca -Presidente del Tribunal de Honor-, todos de la ACFGP, ahora accionados, interponiendo oposición contra la solicitud de posesión de la gestión 2023, de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, que se iba a realizar el 31 de marzo de igual año. Sin embargo, todas esas Notas presentadas en las diferentes instancias de la referida Asociación, no fueron respondidas "hasta el momento".

Asimismo, por Nota con Of. FCSB - 012/2023, dirigido a Gregorio Carrillo Gamarra, Presidente hoy accionado, solicitaron se emita un informe pormenorizado de la situación real y legal de las personas que fueron expulsadas el 2014, que pretendían de manera totalmente arbitraria retomar funciones en la fraternidad con el respaldo de la ACFGP. En ese entendido, a través del memorial de 27 de abril de 2023, dirigido al Presidente, Fiscal "General" y Tribunal de Honor, todos de la ACFGP -ahora accionados-, plantearon oposición a la posesión de la gestión de ese año, de los infractores expulsados de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar a cualquier acto que sea solicitado por los mismos. Por último, ante las acciones ilegales y arbitrarias de los hoy accionados, a través de Nota con Of. FCSB - 16/2023 de "9" -4- de mayo, dirigida al Presidente, Fiscal "General" y Tribunal de Honor de la ACFGP, pusieron en conocimiento que el 3 de mayo de 2023, se hubiese posesionado a un supuesto Pasante 2023 de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, a Jhonny Richard Ramírez Quispe quien fue un infractor expulsado de la citada Asociación. En ese sentido, solicitaron entre otras cosas, se les extienda fotocopia legalizada de la carta de solicitud de posesión del directorio y pasantes presentados por los señores Telmo Hilarión Paredes Márquez y Juan Carlos Nina Sandoval; además, del supuesto Pasante Jhonny Richard Ramírez Quispe, también se extienda fotocopia legalizada del acta de posesión de ese supuesto pasante 2023, las mismas que no fueron respondidas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de reunión y asociación, de petición y a la manifestación del arte y la cultura; citando al efecto los arts. "21 Numeral 4; 24;" y 101 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Se ordene a los ahora accionados que les permitan participar activamente como fundadores y fraternos de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar correspondiente a la entrada del Gran Poder-gestión 2023, participando de la entrada de 3 de junio de igual año, con sus bloques y bandas correspondientes; b) Se dé respuesta fundamentada a las siguientes solicitudes: Memorial de 3 de febrero de ese año, dirigido al Presidente y Directivos de la ACFGP; Nota con Of. FCSB - 02/2023 de 8 de febrero, dirigido a Rubén Ángel Pacaze Valero, Fiscal "General" de la ACFGP -hoy coaccionado-; Nota con Of. FCSB - 06/2023 de 28 de marzo, dirigido a Gregorio Carrillo Gamarra, Presidente de la citada Asociación -ahora accionado-; Nota con Of. FCSB 07/2023 de 29 de marzo, dirigido al nombrado presidente; las Notas con Of. FCSB - 08/2023; Of. FCSB - 09/2023 y Of. FCSB - 10/2023, todas de 30 de marzo, dirigidas al mencionado Presidente; Rubén Ángel Pacaze Valero, Fiscal "General"; y, Guillermo Clemente Vicente Villca, Presidente del Tribunal de Honor, todos de la ACFGP -hoy accionados-, a través de los cuales interpusieron oposición contra la solicitud de posesión de la gestión 2023, de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar que se iba a realizar el 31 de igual mes y año; Nota con Of. FCSB - 012/2023 de 18 de abril, dirigido a Gregorio Carrillo Gamarra Presidente, ahora accionado, pidiendo informe sobre la situación real y legal de las personas que fueron expulsadas el 2014 y que pretenden de manera ilegal retomar funciones en su fraternidad con respaldo de la referida Asociación; memorial de 27 de abril de 2023, dirigido al Presidente, Fiscal "General" y Tribunal de Honor de la ACFGP -hoy accionados-, refiriendo que el 3 de mayo de igual año, se hubiese posesionado a un supuesto pasante 2023 de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar a Jhonny Richard Ramírez Quispe, quien fue expulsado de dicha Asociación, solicitando fotocopias de la carta de solicitud de posesión de directorio y pasantes presentados por Jhonny Ramírez Quispe y el acta de posesión de ese supuesto pasante; y, c) Se deje sin efecto el Acta de posesión de 3 de mayo del referido año, por la que se posesionó a un ilegal Comité Organizador conformado por Telmo Hilarión Paredes Márquez y Juan Carlos Nina Sandoval; así como, del ilegal pasante Jhonny Ramírez Quispe - 2023.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 30 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 206 a 210 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, la Sala Constitucional; en fase de preguntas, consultó a los accionantes, si en la entrada del Gran Poder-gestión 2022, los mismos participaron en todas las actividades de esa gestión. Al respecto, Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante-, contestó que, no les dejaron participar. Se preguntó a los accionantes que el 30 de mayo de ese año, se interpuso una primera acción de amparo constitucional, habiendo conocido la Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que emitió Resolución -089/2022- remitiendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; se tiene la respuesta?, al que el nombrado contestó que no hay una respuesta del referido Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Gregorio Carrillo Gamarra, Presidente; Martín Marcos Peralta Gutiérrez, Secretario General; y, Rubén Ángel Pacaze Valero, Fiscal, todos de la ACFGP; Guillermo Clemente Vicente Villca, Presidente; Freddy Fernando Yapu Conde, Vicepresidente y Lourdes Griselda Terán Vargas, Secretaria, todos del Tribunal de Honor de la misma Asociación, mediante informe presentado el 30 de mayo de 2023, cursante de fs. 166 a 168; así como en audiencia, manifestaron que: 1) Existe incumplimiento de los arts. 31, 33, 115 y 180 de la CPE; ya que, los accionantes no identificaron ni menos notificaron a los terceros interesados -Juan Carlos Nina Sandoval, Edgar Celestino Ruiz Quispe, Jhonny Richard Ramírez Quispe, y Telmo Hilarión Paredes Márquez-, en su condición de fundadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, quienes previamente debieron ser notificados con esta acción de defensa; 2) De acuerdo a la documentación adjuntada, se puede observar que a la mencionada Fraternidad no se vulneró su derecho a la participación en la festividad del Gran Poder-gestión 2023; y, 3) Las notas presentadas a la ACFGP, fueron respondidas de manera oportuna, siendo notificado y entregado una copia a uno de los accionantes.

Asimismo, en audiencia, manifestaron que: i) Los accionantes no cumplieron con lo establecido por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece los requisitos para la acción de amparo constitucional; ya que, no fueron notificados los terceros interesados vulnerando su derecho de comparecer; por cuanto, en su memorial de interposición de esta acción de defensa, declararon que las personas que fueron legalmente reconocidas como fundadores serían Isidro Yuri Delgado Tantani, Nelson Freddy Quispe Yujra -accionantes-, Juan Carlos Nina Sandoval, Edgar Celestino Ruiz Quispe, Jhonny Richard Ramírez Quispe y Telmo Hilarión Paredes Márquez, de los cuales solamente plantearon esta acción de defensa los primeros dos nombrados, más aun cuando estarían presentando en su condición de fundadores de la Fraternidad Caporales de Simón Bolívar; en ese sentido, los otros fundadores Juan Carlos Nina Sandoval, Edgar Celestino Ruiz Quispe y Jhonny Richard Ramírez Quispe, no fueron notificados; además, de otros terceros interesados como Telmo Hilarión Paredes Márquez; ii) Hacen referencia a la Resolución FCSB 01/2014; por la cual, se hubiese expulsado a los fraternos Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval como fundadores y Nicolás Hinojosa Mamani y Omar Mullisaca Flores como pasantes, por contravenir el reglamento de la entrada de honor a nuestro señor Jesús del Gran Poder-gestión 2003, en esa Resolución se indica que fue emitida por los miembros fundadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar y simpatizantes, llevando la firma y sello del abogado Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante-; empero, en el "artículo tercero" señala que la mencionada Fraternidad quedará a cargo de los fundadores Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante-, Edgar Celestino Ruiz Quispe, "Luis Quispe" y Nelson Freddy Quispe Yujra -coaccionante-, lo cual evidencia que dicha Fraternidad quedaba a nombre de Isidro Yuri Delgado Tantani, accionante; es decir, el nombrado fue juez y parte al emitir la Resolución de expulsión, llevando además la firma de un auditor financiero como también de Nelson Fredy Quispe Yujra -coaccionante- como Ingeniero Electrónico, la misma no llevaba la firma de los directivos, de los fundadores simpatizantes o de personas que podrían acreditar que son miembros de la Fraternidad Simón Bolívar; iii) La referida Resolución fue remitida y llevada a la ACFGP, derivado al Tribunal de Honor, donde se emitió la Resolución 001/2016 de 16 de diciembre, disponiendo se dé cumplimiento a la acción de amparo constitucional y la Resolución 01/2015 de 20 de marzo; es decir, la misma Resolución emitida por la Fraternidad Simón Bolívar, en la que Isidro Yuri Delgado Tantani -accionante- actuó en calidad de juez y parte; ya que, dicha Resolución salió en su favor; es más, mediante la Resolución T.H. 005/2017 de 5 de mayo, emitida por el Tribunal de Honor de la ACFGP, se estableció la prohibición de participar en las Fraternidades afiliadas a la referida Asociación, de la entrada de Gran Poder-gestión 2017 y siguientes, a los señores: Justo Fernando Urquizo presidente de la ACFGP, "Alex", Secretario General, "Juan Carlos Fernández", Nils Orlando Bautista Ramos, ex Fiscal, Guido López Moreno, ex Secretario de Hacienda, "Audio Monroy", ex Secretario de Actas, Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval, y Jhonny Richard Ramírez Quispe, todos de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar; así como, de Nicolás Hinojosa Mamani y Omar Mullisaca Flores ambos de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, siendo notificados con dicha Resolución, el 24 del mes de mayo de 2022, a las 19:00 horas, en oficinas de la mencionada Asociación; y, iv) Es asi que, por memorial de 25 de ese mes y año, Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe, plantearon recurso de apelación contra las Resoluciones mencionadas, la misma que fue derivadas a la Asamblea Ordinaria de la ACFGP, instancia que a través de la Resolución Asamblea Ordinaria 22/2022 de 26 de mayo, decidió admitir el recurso de apelación contra la Resolución 001/2016 y Resolución T.H. 005/2017; determinando en el segundo punto revocar las citadas Resoluciones, por no existir archivos del proceso llevado a cabo por el Tribunal de Honor contra Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe; en el punto tercero al no existir proceso ni prueba que demuestre la culpabilidad, se dejó sin efecto cualquier proceso instaurado contra Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe; en el cuarto punto se ratificó a Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Richard Ramírez Quispe como organizadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar; así como, para dirigir dicha Fraternidad; por lo que, esa Resolución fue emitida por los miembros de la Asamblea Ordinaria de la ACFGP, revocando las Resoluciones 001/2016 y T.H. 005/2017; por ello, los señores Telmo Hilarión Paredes Márquez y Jhonny Richard Ramírez Quispe se encontraban habilitados para solicitar la posesión de sus delegados y la posesión de su pasante de la gestión 2023; razón por la cual, se dio curso al mismo conforme consta en el Acta de posesión de 3 de mayo del referido año, la misma que fue posesionada conforme a la Resolución Asamblea Ordinaria 22/2022, emitida por la ACFGP en virtud a la Resolución de Asamblea Ordinaria; por lo que, se procedió a la posesión del pasante de la Fraternidad Simón Bolívar conjuntamente con los miembros directivos de la ACFGP.

Así también, manifestaron que: a) En el memorial del 3 de febrero del 2023, existe mala impresión en cuanto a la referencia; la Nota de 6 de igual mes y año, no pasó a la ACFGP; la "nota de fecha 02", contaría con la respuesta de 14 de igual mes y año; la "nota de 07/2023", también contaría con respuesta, lo propio la Nota de 4 de abril de 2023; las "...Notas N° 08, 09 y 010..." (sic); además, tendrían las respectivas respuestas, tanto del Presidente del Directorio de la ACFGP; así como, de la "Fiscalía General"; además, del Tribunal de Honor de "...5 de abril la fecha de 30 de marzo y la nota de fecha de 4 de abril (...) nota 012..."(sic), del mismo modo contarían con la respuesta, la "nota 016" fue respondida el 9 de mayo, al igual que la nota de 10 de mayo; asimismo, la "nota 016", fue legalmente notificado a Nelson Freddy Quispe Yujra -accionante- el 17 de mayo de ese año; por lo que, no existe vulneración al derecho de petición; puesto que, fueron respondidas en su oportunidad y notificados mediante el tablero de comunicaciones de la ACFGP; sin embargo, los accionantes no se apersonaron en su momento a la citada Asociación a efectos de tomar conocimiento de las respuestas a sus Notas; b) Los nombrados reclaman que las notas que no fueron respondidas por el Tribunal de Honor, "Fiscalía General" y Directorio de la referida Asociación, vulnerando el derecho de petición, cuando los accionantes no acudieron a dicha Asociación, en la cual fueron respondidas; es más se notificó con la Nota 016/2023, llevando la firma y sello de haber sido notificado; c) Con referencia a que se deje sin efecto la posesión de 3 de mayo de 2023, de un ilegal Comité Organizador conformado por Telmo Hilarión Paredes Márquez, se debe tener presente que el nombrado y Juan Carlos Nina Sandoval, jamás fueron posesionados como Comité Organizador; en ese sentido, faltaron totalmente a la verdad presentando la acción de amparo constitucional con argumentos falsos, pretendiendo hacer ver a la ACFGP, como una institución irresponsable; d) Respecto a la supuesta ilegal pasantía de Jhonny Richard Ramírez Quispe, esa Asociación cuenta con Reglamento Interno, su Estatuto, con resoluciones de la asamblea, resoluciones de directorio, según las cuales para que la Asociación pueda posesionar a un pasante, se requiere la firma de la mayoría absoluta de los fundadores; es así que, la nota de solicitud de posesión de Telmo Hilarión Paredes Márquez, Juan Carlos Nina Sandoval y Jhonny Ramírez Quispe vinieron con tres firmas; por ello, fue autorizada la posesión, señalando día y hora para el 3 de mayo de 2023, habiendo sido posesionados conforme establece el acta de posesión; y, e) Tampoco se les prohibió participar en su Fraternidad; ya que, la ACFGP, no puede inmiscuirse en temas internos de cada Fraternidad; por lo que, el "Señor Yuri", si bien no participó en su Fraternidad será por cuestiones internas de su Fraternidad; puesto que, en la ACFGP, si bien está registrado como fundador de la Fraternidad Simón Bolívar, se encuentra con un proceso pendiente; debido a que, antes fue Fiscal "General" de la mencionada Asociación de la gestión 2020 a 2022, dicha gestión con base de un informe de la Comisión Revisora se encuentra con una auditoria pendiente; por lo que, está con una suspensión en esa Asociación; empero, no así en su Fraternidad; razón por la cual, no puede ser delegado titular ni suplente como solicitó a través de una nota, aparte de que tendría pendiente el informe económico tanto de su directorio como de su cargo de Fiscal "General"; ya que, como Fiscal de la ACFGP, tenía las atribuciones de precautelar todos los bienes económicos y bienes patrimoniales de la referida Asociación; es por ello, que a través de una resolución de asamblea se determinó suspender en su condición de Fiscal; por lo que, no puede participar como delegado titular o suplente en representación de su Fraternidad; sin embargo, puede participar como fraterno en su Fraternidad Simón Bolívar; ya que, la referida Asociación no debatió ese aspecto, tampoco hay una resolución que determine que pueda dejar de ser partícipe de su Fraternidad ni dejar de bailar.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 107/2023 de 30 de mayo, cursante de fs. 211 a 215, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes formarían parte de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar; sin embargo, debido a problemas internos de su Fraternidad, se apersonaron ante el Presidente y Directorio de la ACFGP, solicitando se garantice su participación en todas las actividades de dicha Asociación en su calidad de fundadores, sin que hubiesen sido respondidas en su solicitudes de participación en la entrada del Gran Poder- gestión 2023; 2) De acuerdo al informe presentado por los ahora accionados, las notas presentadas habrían sido respondidas; ya que, el 10 de mayo de ese año, se emitió el informe correspondiente, siendo notificado a Nelson Freddy Quispe Yujra -accionante- que resulta ser "uno de los accionantes", aparte de que los accionantes hicieron conocer que en esta acción de defensa, el 30 de mayo de 2022, habrían realizado una primera acción de amparo constitucional planteado por los accionantes y Edgar Celestino Ruiz Quispe, fundadores y representantes de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar contra el Directorio de la ACFGP, con motivo del cual se dispuso conceder en parte la tutela solicitada; por lo que, la acción de amparo constitucional se hubiese llevado adelante el 30 de mayo de 2022, que hoy se analiza sería la segunda, en la que solicitan se les permita participar de manera activa como fundadores y fraternos de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, en las diferente actividades de la entrada del Gran Poder previsto para el 3 de junio de 2023, con sus bloques y bandas correspondientes; asi como, se les otorgue respuesta, pronta, oportuna y fundamentada a sus solicitudes efectuadas mediante memoriales y notas; las mismas que conforme se observó fueron respondidas y notificadas a uno de los accionantes -Isidro Yuri Delgado Tantani-; y, 3) Resulta evidente que por un lado piden respuesta a sus notas presentadas; asimismo, solicitan participar activamente como fundadores y fraternos de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar en las diferentes actividades de la entrada del Gran Poder-gestión 2023, si bien en ambas acciones se solicita participar de la actividad folklórica; empero, en el primero solicitaron participar de las actividades de la gestión 2022; puesto que, conforme la propia exposición de los ahora accionados, los accionantes no estarían participando desde la gestión 2021. Al respecto, la SCP 0251/2018-S2 de 20 de junio, estableció: "'...la SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre2 determina la imposibilidad de poder activar una acción de amparo constitucional, cuando existe otra resolución anterior emitida dentro de la jurisdicción constitucional, producto de otra acción de amparo constitucional presentada previamente, ya resuelta en el fondo; tal prohibición, se extiende a aquellas acciones de amparo constitucional que solicitan el cumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional, que resolvió una demanda tutelar, siendo que para tal efecto, se tiene un procedimiento especial ante el mismo tribunal de garantías; por lo que, no corresponde presentar una nueva acción tutelar para solicitar su cumplimiento, sino interponer una queja por incumplimiento -si el caso amerita-, conforme lo dispone el art. 16 del CPCo."' (sic); por lo que, aplicando la referida línea jurisprudencial, no es posible analizar el fondo del asunto.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, los accionantes, tomando en cuenta que realizaron gastos económicos para la festividad del Gran Poder, solicitaron a la Sala Constitucional, medida cautelar hasta que se resuelva el fondo de la acción tutelar, con la finalidad, de que puedan participar con sus bloques y bandas en la entrada del Gran Poder previsto para el 3 de junio de 2023, organizado por la ACFGP.

En mérito la solicitud la Sala Constitucional, refirió que mientras esté pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, no será posible pronunciarse al respecto.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Resolución 089/2022 de 30 de mayo, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto del departamento de La Paz, en la que: "...CONCEDE la tutela EN PARTE a los hoy accionantes, y concede la tutela a mérito de lo siguiente:

1.- Conforme lo hemos referido, los hoy accionantes mantienen su condición de Fundadores de la 'Fraternidad Caporales Simón Bolívar', ese aspecto no ha sido cuestionado por la entidad hoy accionada, ni por los terceros interesados; en consecuencia, esta Sala mucho menos ha ingresado a cuestionar y/o analizar esa condición que les asiste a los hoy accionados, concluyéndose estar vigente su condición de fundadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar.

2.- Se dispone que, la Directiva de la Asociación de Conjuntos Folkloricos del Gran Poder, al haber adoptado la posesión de un Comité Organizador de la 'Fraternidad Caporales Simón Bolívar', en el mes de mayo de esta gestión, permita y garantice la participación irrestricta en todas las actividades concernientes a la festividad Jesús del gran Poder 2022, a la 'Fraternidad Caporales Simón Bolívar'" (sic [fs. 5 a 18]).

II.2. Por memorial de 3 de febrero de 2023, dirigido al Presidente y Directivos de la ACFGP, Isidro Yuri Delgado Tantani; Nelson Freddy Quispe Yujra -hoy accionantes- y Edgar Celestino Ruiz Quispe, pidieron el cumplimiento de la Resolución 089/2022, restituyendo sus derechos como fundadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, garantizando su participación en todas las actividades de la referida Asociación; asimismo, solicitaron que por Secretaría General se extienda fotocopias legalizadas en cinco ejemplares de la Carta Notariada de Telmo Hilarión Paredes Márquez y Juan Carlos Nina Sandoval, quienes fueron expulsados de la fraternidad (fs. 19 a 22).

II.3. Cursan Nota con Of. FCSB - 02/2023 de 8 de febrero, dirigido a Rubén Ángel Pacaze Valero, Fiscal "General" de la ACFGP, presentado por los accionantes y Edgar Celestino Ruiz Quispe, solicitando se rechace y se suspenda las solicitudes presentadas por las personas expulsadas de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar en la acreditación de delegados, haciendo conocer que rechazan la posesión de Omar Mullisaca Flores, exhortando a que sea apartado del Directorio 2023-2025 en atención al compromiso asumido por Gregorio Carrillo Gamarra, Presidente de la ACFGP -hoy accionado-; además, de que se les extienda fotocopias legalizadas en cinco ejemplares de los antecedentes de la carta notariada presentada por Telmo Hilarión Paredes Márquez y Juan Carlos Nina Sandoval, refrendada por la Notaria de Fe Pública 57 -del departamento de La Paz-, lo propio del Acta de asamblea de 18 de noviembre de 2021 y el audio de la misma fecha (fs. 23 a 25); Nota con Of. FCSB - 06/2023 de 28 de marzo, dirigido al citado Presidente de la ACFGP, presentado por los accionantes, reiterando la solicitud de cumplimiento de la Resolución 089/2023, restituyendo a sus personas como fundadores de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar (fs. 26 a 28). Nota con Of. FCSB - 07/2023 de 29 de marzo, dirigido al nombrado Presidente, presentado por los accionantes y Edgar Celestino Ruiz Quispe, planteando oposición contra la solicitud de posesión de la gestión 2023, de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar realizarse el 31 de marzo de ese año (fs. 30 vta.). Asimismo, por Notas con Of. FCSB - 08/2023 (fs. 31 a 32 vta.), con Of. FCSB - 09/2023 (fs. 33 a 34 vta.), con Of. FCSB - 10/2023 (fs. 35 a 36 vta.), todos de 30 de marzo, presentado por los accionantes, dirigidas al mencionado Presidente; Fiscal "General"; y, Guillermo Clemente Vicente Villca, Presidente del Tribunal de Honor de la ACFGP -hoy accionados-, a través de los cuales interpusieron objeción a posesión presentada y solicitada por los infractores expulsados de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, acto que se iba a realizar el 31 de ese mes de 2023. Así también, cursa Nota con Of. FCSB - 012/2023 de 18 de abril, dirigido a Gregorio Carrillo Gamarra Presidente de la ACFGP, ahora accionado, presentado por los accionantes y Edgar Celestino Ruiz Quispe, pidiendo informe sobre la situación real y legal de las personas que fueron expulsadas el 2014 y que pretenden de manera ilegal retomar funciones en su fraternidad con respaldo de la ACFGP (fs. 37 a 38 vta.). Se adjunta el memorial presentado el 27 de abril de 2023, ante el Presidente; Fiscal "General" y Tribunal de Honor de la ACFGP -hoy accionados-, firmado por los accionantes, reiterando por quinta vez el cumplimiento de la Resolución 089/2022, refiriendo que el 3 de mayo de 2023, se hubiese posesionado a un supuesto pasante 2023, de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar a Jhonny Ramírez Quispe, quien fue expulsado de la ACFGP, solicitando fotocopia de la carta de solicitud de posesión de directorio y pasantes presentados por el nombrado y el acta de posesión de ese supuesto pasante (fs. 39 a 45 vta.). por Nota con Of. FCSB - 16/2023 de 4 de mayo, presentado por los accionantes, dirigido al Presidente; Fiscal "General" y Tribunal de Honor todo de la ACFGP, ahora accionados, solicitando dejar sin efecto la irregular posesión de supuesto pasante 2023, de la Fraternidad Caporales Simón Bolívar, realizado el 3 de mayo de ese año, por la que, se posesionó a un ilegal Comité Organizador conformado por Telmo Hilarión Paredes Márquez y Juan Carlos Nina Sandoval; además, de que no se dio cumplimiento a la Resolución 089/2022 (46 a 50).

II.4. En el sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra publicada la SCP 0776/2023-S4 de 17 de agosto, que en la parte resolutiva determina: "...CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades en actual ejercicio de la Asociación de Conjuntos Folclóricos Gran Poder:

1° Garanticen la participación irrestricta de todas las actividades folclóricas a la Fraternidad Caporales 'Simón Bolívar'; así como, de los ahora accionantes, en tanto no se tenga una resolución definitiva al interior de un proceso disciplinario debidamente instaurado; levantando toda sanción de suspensión que le hubiera sido impuesta;

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Tribunal Constitucional Plurinacional19 de marzo de 20260396/2026-S1Fuente oficial