Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto las denuncias sobre la existencia de una orden de desalojo judicial que hubiera sido emitida sin el debido procedimiento y el impedimento de ingreso a edificio por personas particulares con actos vinculados a vías o medidas de hecho, no están vinculadas directamente al derecho a la libertad física ni existe indefensión absoluta para que se abra el ámbito de protección de la acción de libertad por procesamiento indebido.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2."(...) sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo los dos presupuestos establecidos; vale decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y que exista absoluto estado de indefensión; por lo que en el caso concreto, de la revisión de la demanda de acción de libertad corresponde precisar que el accionante denuncia actos lesivos que no son la causa directa de algún tipo de privación de libertad, más al contrario la situación denunciada en esencia emerge de un proceso de desalojo que sigue su curso y en caso de advertir la vulneración a algún derecho fundamental o garantía constitucional, dentro del proceso, el accionante previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico, podría acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Por otra parte, de la revisión de antecedentes se evidencia que el accionante tenía conocimiento absoluto desde el inicio del proceso, prueba de ello son los recursos que pudo presentar en el desarrollo del mismo para ejercer su derecho a la defensa en todo momento y no se encontró en ningún instante en absoluto estado de indefensión (...)"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04996-2013-10-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 066/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 57 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Pedro Carmona Borda, Rector del Tecnológico Boliviano Alemán contra María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2013, cursante a fs. 4 y vta., refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de desalojo seguido por Julio Martín Barrón Yapur contra su persona, por falta de pago de alquileres, tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, mereció una Sentencia que resolvió el recurso de apelación y luego el de casación; sin embargo, conforme lo previsto por el art. 634 del Código de Procedimiento Civil (CPC), a los fines de derechos de terceros pidieron el plazo de ley, puesto que en el edificio de propiedad de Julio Martín Barrón Yapur funciona su Instituto Tecnológico en el cual trabajan treinta personas y existen cuatrocientos estudiantes.
Presentó un escrito, donde el nuevo propietario del edificio les otorgó el plazo de noventa días; sin embargo, el Julio Martín Barrón Yapur a pesar que ya no cuenta con legitimación para tramitar la acción, en horas de la mañana envió a su personal con el fin de amenazar su ingreso al edificio respectivo.
Posteriormente, el 10 de octubre de 2013 a horas 17:00, la Jueza demandada en lugar de responder su solicitud, emitió la orden de desalojo, la cual consideran que es una vulneración al procedimiento, pues dicha acción es de hecho y contiene el carácter de persecución indebida.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionado su derecho al debido proceso, sin citar normaconstitucional que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 56, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de la demanda
La Secretaria del Juzgado de Partido en lo Penal, en audiencia informó que no se hicieron presentes, el accionante ni su abogado, por lo que se dispuso la lectura íntegra de demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 51 a 53 vta., manifestó: a) Efectuando una extensa relación de los hechos, señaló que la Sentencia que otorgó el plazo de noventa días a efectos de la entrega del inmueble adquirió la ejecutoria tácita al momento de emitirse el Auto de Vista confirmatorio de 12 de marzo de 2012, con el cual las partes fueron notificadas conforme a derecho; sin embargo, considerando que el ahora accionante regenta un instituto en el que tiene registrados centenares de alumnos, determinó otorgar nuevamente otros noventa días a efectos de la entrega del inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento, con cuya conminatoria de 24 de agosto de 2013, se notificó a las partes y parte de ello el ahora accionante presentó una serie de incidentes y otros, a efectos de no ejecutar la Sentencia en la forma determinada; b) Con relación al memorial que supuestamente no fue despachado, señala que fue remitido por plataforma el 10 de octubre de igual año a horas 08:43, siendo providenciado y notificado el mismo día; c) No se ha vulnerado el art. 125 del CPP; toda vez, que su actuar se encuentra ceñido estrictamente al procedimiento reglado para el efecto, al existir un proceso judicial en etapa de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con Auto confirmatorio de Sentencia y casación declarada infundada; y, d) Para la procedencia de la acción de libertad la jurisprudencia constitucional estableció que se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidos, situación que en el caso de autos no ocurrió.
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