Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 55314-2023-111-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 0060/2023 de 23 de mayo, cursante de fs. 266 a 269 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esther Colque Medrano de Ortíz contra Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 24 y 31 de marzo de 2023, cursantes de fs. 77 a 81; y, 87 a 88 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada con el Memorando SEDEGES /U.J./06/2022 de 5 de enero, el 25 de ese mismo mes de 2022, a través del cual se le comunicó que se prescindía de sus servicios como Educadora de la Unidad Asistencial Social y Familia del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Chuquisaca, situación que al resultar lesiva a sus derechos; debido a que, cuenta con veinticuatro años de servicio ininterrumpido en favor de dicha institución, el 10 de febrero de igual año, acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo cual, denunció el despido injustificado, solicitando su reincorporación laboral, instancia que emitió la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.CH.-R.A.R. 081/22 de 19 de abril del mismo año, la cual determinó rechazar por improcedente dicha denuncia de reincorporación laboral, declinando su competencia a la instancia jurisdiccional con la finalidad de que sea quien determine la primacía de derechos; decisión que fue impugnada a través del recurso de revocatoria el 6 de mayo del referido año, pronunciándose la RA J.D.T.-CH. 145/22 de 6 de julio de ese mismo año, la cual igualmente rechazó el indicado recurso de revocatoria y en consecuencia confirmó la RA J.D.T.CH.-R.A.R. 081/22.
El 24 de junio de 2022, planteo recurso jerárquico contra la RA J.D.T.-CH. 145/22, emitiéndose Resolución Ministerial (RM) 1217/22 de 11 de octubre de 2022, siendo notificada el 19 del mismo mes y año, la cual ratificó totalmente la referida Resolución Administrativa, confirmándose la declinatoria de competencia a la instancia jurisdiccional a efectos de que determine la primacía de derechos, sin ingresar al fondo del asunto reclamado.
Finalmente señala que la RM 1217/22, solamente hizo una valoración de que fuera funcionaria pública provisoria y del Memorando "D" 040/2017 de 3 de enero, señalando que sería de libre nombramiento, sin considerar que estuvo trabajando durante veinticuatro años; existiendo en consecuencia una mala valoración de los antecedentes por no tomarse en cuenta el Memorando de designación 153/98 de 1 de julio de 1998 y el acta de posesión 000469 de la indicada fecha, que refieren la existencia de su estabilidad laboral; por lo que, al haber solicitado la reincorporación laboral y ser rechazado por improcedente se vulneraron sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; debido a que, no existe la provisionalidad durante tanto tiempo en un puesto de trabajo; en ese sentido, la indicada Resolución Ministerial, no hizo mención de la validez de la antigüedad que tendría; así como, no se refirió respecto a alguna falta en el ejercicio de sus funciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral; y, a recibir un salario justo; citando al efecto los arts. 46.I. 1 y 2, 48, 50 y 54.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Se emita una nueva resolución ministerial que ingrese al fondo y determine la reincorporación laboral como educadora del SEDEGES Chuquisaca, con ítem 000469; y, b) Ordene la restitución de sus haberes impagos desde el 6 de abril de 2022, con el mismo monto y escala salarial que percibía antes del Memorando de agradecimiento de funciones que según la última papeleta de su salario cancelado, ascendía a Bs4 291,88 (cuatro mil doscientos noventa y uno 88/100 bolivianos).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 23 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 258 a 265 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal en audiencia, manifestó que: 1) La RM 1217/22, determinó la improcedencia de la denuncia de reincorporación laboral presentada por la accionante, aspecto que se encuentra motivado conforme al Memorando de designación "D" 040/2017, al ser designada como personal de carácter provisional en el cargo de educadora del SEDEGES Chuquisaca conforme el art. 5 inc. c) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y lo establecido por la Ley de Administración y Control Gubernamentales; en ese sentido, su nombramiento no fue resultado de un proceso de reclutamiento y selección de personal, sino fue de manera directa por invitación personal de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDEGES Chuquisaca; 2) El referido nombramiento no fue objeto de impugnación; por lo que, concurre lo previsto por el art. 53 inc. 2) del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional ante actos consentidos, libres y expresos, y en el caso por Memorando "D" 040/2017, cambio su calidad de servidora pública; 3) A través de la Ley del Presupuesto General del Estado -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020-, la condición de servidores públicos de carrera fue suprimida, situación ratificada mediante Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2023 -Ley 1493 de 17 de diciembre de 2022- normativa que está subsistente al no declararse su inconstitucionalidad; y, 4) No se manifestó cuál sería la relevancia constitucional; ya que, conforme a la jurisprudencia constitucional, únicamente es posible conceder la tutela y disponer la nulidad de la resolución judicial o administrativa ordenando una nueva ante la denuncia de arbitrariedad o insuficiente fundamentación, previo análisis de la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal de la determinación que está siendo cuestionada a través de la acción de amparo constitucional; situación que en el caso no concurre por cuanto no se tiene el efecto modificatorio en el fondo de la decisión; ya que, la tutela concedida tendría como resultado que se pronuncie una nueva resolución dando lugar al contenido; es decir, que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitirá una nueva resolución conforme a dos elementos, el haber adquirido el Memorando de designación "D" 040/2017, la calidad de funcionaria pública provisoria que no fue objeto de impugnación y la ratificatoria de la Ley del Presupuesto General del Estado, por la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2023; por lo que, la presente acción de amparo constitucional resulta improcedente.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
"Alejandro Villarreal", quien manifestó que ostenta testimonio poder en representación legal de SEDEGES Chuquisaca, presente en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, no intervino en dicho acto procesal.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 0060/2023 de 23 de mayo, cursante de fs. 266 a 269 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto al principio de irretroactividad de la ley y la aplicación de favorabilidad alegada por la accionante, debe existir una contrastación con una norma jurídica reciente y otra no vigente, para que en relación de los hechos se pondere la aplicación preferente; en el caso no es posible realizar tal ponderación por parte de esta Sala Constitucional en ejercicio del control constitucional; ii) De la revisión de la RM 1217/22, se evidencia que la Ministra hoy accionada ingresó al fondo del planteamiento controvertido haciendo una ponderación sobre la calidad de funcionario provisorio y de funcionario de carrera, lo cual la accionante pretendería desconocer; y conforme a las Leyes de Administración y Control Gubernamentales, del Estatuto del Funcionario Público y del Presupuesto General del Estado, fue posible considerarla como funcionaria de carrera con estabilidad laboral, confirmándose con esos argumentos la RA J.D.T.-CH. 145/22; iii) Si bien en materia de derechos laborales se otorga una interpretación favorable y se garantiza la primacía de los derechos del trabajador; empero, respecto a la calidad de los funcionarios públicos existen procesos específicamente delimitados por la actual Ley del Estatuto del Funcionario Público y en el caso no cursa en antecedentes que la accionante antes de la promulgación de esa Ley hubiese ingresado a la carrera administrativa para ser considerada como una funcionaria de carrera, no siendo posible adquirir dicha calidad por el solo transcurso del tiempo, sino que la misma se adquiere bajo ciertos presupuestos y procedimientos específicos establecidos por la norma vigente; iv) En el caso existen hechos controvertidos que no pueden ser objeto de revisión en sede constitucional, porque implicaría incidir en una labor netamente de la jurisdicción ordinaria, y en el caso de la accionante será en la judicatura competente, vía un proceso contencioso en sujeción de la normativa aplicable en la que dilucide si efectivamente la accionante tiene derecho a la estabilidad laboral que alega por los veinticuatro años, de trabajo de antigüedad dentro del SEDEGES Chuquisaca y la desvinculación laboral acontecida el 25 de enero de 2022; y, v) La estabilidad laboral es inmanente a los trabajadores que tienen la condición de carrera, situación que en el caso de análisis la accionante no acreditó de ninguna manera al momento de ingresar a trabajar al SEDEGES Chuquisaca, a través de algún proceso de reclutamiento a efectos de concretizar la carrera administrativa.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando SEDEGES /U.J/06/2022 de 5 de enero, emitido por la Directora Técnica del SEDEGES Chuquisaca; por el que, agradeció sus servicios a Esther Colque Medrano de Ortíz, -ahora accionante- quien ocupaba el cargo de Educadora VIII del SEDEGES Chuquisaca, alegando que su designación hubiese sido de manera provisoria conforme con los arts. 5 inc. c) y 71 del EFP (fs. 17).
II.2. Por memorial de 9 de febrero de 2022, la accionante denunció ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estando próxima a cumplir casi veinticinco años de trabajo, agradecieron sus servicios, ante lo cual pidió que se emita conminatoria de reincorporación laboral como Educadora del SEDEGES Chuquisaca, con el ítem 000469 (fs. 149 a 151 vta.).
II.3. Mediante RA J.D.T.CH.-R.A.R. 081/22 de 19 de abril de 2022, el Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó por improcedente la denuncia de reincorporación laboral, presentada por la accionante, quien desempeñaba como Educadora del SEDEGES Chuquisaca, y en consecuencia declinó competencia a la instancia jurisdiccional, señalando que debía ser esa instancia la que determine la primacía de sus derechos (fs. 138 a 140).
II.4. Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, ante el Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante interpuso, recurso de revocatoria contra la RA J.D.T.CH.-R.A.R. 081/22 (fs. 132 a 135 vta.).
II.5. Cursa RA J.D.T.-CH. 145/22 de 6 de julio de 2022, por la cual el Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la accionante, y en consecuencia se confirmó la RA J.D.T.CH.-R.A.R. 081/22 (fs. 128 a 130).
II.6. Por memorial presentado el 24 de julio de 2022, ante el Jefe Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la accionante, planteó recurso jerárquico contra la RA J.D.T.-CH. 145/22, solicitando se revoque la misma y se emita conminatoria de reincorporación laboral a su fuente de trabajo como Educadora del SEDEGES Chuquisaca, bajo el ítem 000469 (fs. 122 a 125 y vta.).
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