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TCP

0398/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0398/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2026-S2 Sucre, 20 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 52677-2023-106-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 4/2022 de 10 de diciembre, cursante de fs. 125 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Benito Escobar Céspedes en representación sin mandato de Humberto y Mario, ambos Rueda López contra Esther Estela Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal y Liquidador Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 116 a 119 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Virgilio Alcides Amarilla por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, naturaleza privada del documento impugnado como falso, requerimientos establecido en el art. 203 del Código Penal (CP), además de una serie de irregularidades, tales como: subsanación de defectos de la denuncia fuera de plazo, admisión de la acción penal a pesar de la fiscales sobre hechos ajenos a la querella, entre otros; el 21 de octubre de 2022 se llevó a cabo una audiencia ilegal, en la que se les declaró rebeldes, se ordenó la emisión de mandamientos de aprehensión y de arraigo, y se rechazó la excepción de extinción de la acción por prescripción que habían formulado con anterioridad -en la que, por cierto, habían pedido la suspensión de cualquier acto procesal hasta la resolución de esta-, sin haber sido notificados en su domicilio procesal ni por comisión instruida.

El referido acto, constituye procesamiento indebido, que pone en serio riesgo el derecho constitucional al debido proceso, a la libertad y al derecho al trabajo, ya que la excepción rechazada por Esther Estela Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal y Liquidador Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, es una excepción de previo y especial pronunciamiento, que debía resolverse antes que cualquier otra excepción, incidente o imputación. I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la presunción de inocencia, a la garantía del debido proceso, y del principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) Se reestablezcan las formalidades legales, se suspenda la audiencia de medida cautelar del 21 de octubre de 2022 mientras no se resuelva la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; y, b) Se deje sin efecto la rebeldía y el mandamiento de aprehensión dispuesta en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 124 a 125, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia, señaló que: 1) Ha observado varias omisiones en la tramitación de la presente causa penal, entre ellas, la omisión de los plazos procesales, pues el plazo se encuentra abundantemente vencido; la imputación fue presentada el 16 de noviembre de 2022; 2) La querella objeto de la presente investigación es netamente sobre documentos civiles, por lo que correspondía activar la vía civil; pero no fue así, lo que hace que sea una querella inconstitucional que no agotó la vía civil, en contra de varias sentencias constitucionales que establecen que la acción penal debe ser de última ratio; 3) La autoridad demandada incumplió sus propias órdenes, al haber instalado la audiencia de 21 de octubre de 2022, a pesar de haber ordenado, en audiencia de 10 de igual mes y año, que los imputados debían ser notificados con el señalamiento de audiencia en su domicilio procesal y no mediante "Ciudadanía Digital" a su abogado; que ni siquiera se ha notificado al abogado en su WhatsApp para que tenga conocimiento. La ciudadanía digital es peor que WhatsApp, más cuando se trata de una persona de cincuenta y dos años, como el abogado de los accionantes, quien en sus tiempos no usaba el celular y a quien cuestiones como la ciudadanía digital le quedan demasiado lejanas, al punto de que ni siquiera ha visto la notificación; 4) Al haber emitido los mandamientos de arraigo y aprehensión en contra de sus representados, sin haber resuelto la excepción pendiente, la autoridad ha causado el peor daño posible a los mismos, toda vez que ellos son músicos a nivel internacional que promueven la cultura en el ritmo musical a gran escala, lo que les impide trabajar con normalidad en su rubro y, por ende, afecta paralelamente sus derechos al trabajo, a la vida y a la alimentación, ya que son personas con hijos a quienes mantener y que tienen bajo su cargo de diez a doce personas que trabajan con ellos, quienes estarían quedando sin una fuente laboral por las omisiones de la autoridad demandada; y, 5) En aplicación del principio de favorabilidad, presunción de inocencia y legalidad, se restituyan los derechos de sus clientes.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza de Instrucción Penal y Liquidador Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe alguno ni ingresó a la audiencia de garantías pese a su citación cursante a fs. 121.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia las Mujeres y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/2022 de 10 de diciembre, cursante de fs. 125 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La seguridad jurídica, el derecho a la defensa, al que hace mención la presunción de inocencia, y el derecho al trabajo, no son tutelables mediante acción de libertad; ii) La autoridad competente para conocer reclamos sobre omisiones y vulneraciones al debido proceso -en este caso, la ilegal notificación con la audiencia a los imputados- es el juez cautelar; en ese sentido, para que su persona pueda pronunciarse al respecto, la limitante es que previamente se hayan agotado las vías ordinarias, es decir, se haya recurrido ante la autoridad de control jurisdiccional informando sobre estas omisiones, esta no haya dado curso, y se hubiera recurrido ante un Tribunal de alzada y este tampoco procediera a restituir sus derechos; iii) Si bien es cierto que la juez cautelar, previo a dilucidar la probabilidad de autoría o medidas cautelares, tiene la obligación de resolver las excepciones o los incidentes que estén pendientes de resolución, también es cierto que no puede resolver estas excepciones si no están presentes los imputados en la audiencia; y, iv) Existe jurisprudencia constitucional, en específico la SCP "1876/2023", que concluye que la interposición de excepciones de cualquier naturaleza, incluso la excepción de incompetencia, no suspende la investigación ni la competencia del juez para el ejercicio de control de la investigación, así como tampoco la resolución y consideración de medidas cautelares, cuya modificación o cesación no dependen de las excepciones formuladas.

En vía de complementación, el abogado de los accionantes señaló que existen varios elementos, tales como la pérdida de competencia -al haberse presentado la acusación el 16 de noviembre de 2022-, la no remisión del expediente y la falta de pronunciamiento al memorial de solicitud de dejar sin efecto la rebeldía por parte de la Juez demandada, que impiden a los mismos continuar; pero que acudirían a las instancias correspondientes.

En respuesta, el Juez de garantías respondió que la pérdida de competencia no significa que no haya control jurisdiccional; que, ante la acusación, corresponde hacer conocer sobre estas vulneraciones al juez de sentencia, a fin de que corrija y subsane, si corresponde; que, en todo caso, si la Juez demandada no tenía competencia, no correspondía que ni siquiera se ingrese al fondo del asunto, pues la misma ya no tiene legitimación al haber otro juez encargado del control jurisdiccional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa (fs. 134 a 138).

II. CONCLUSIONES

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