Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0400/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0400/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto interpuso recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva en forma paralela a la activación de la justicia constitucional, estando pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto interpuso recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva en forma paralela a la activación de la justicia constitucional, estando pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "La jurisprudencia constitucional desarrollada, es aplicable al caso referido, toda vez que el accionante alega que su representado fue indebidamente aprehendido por el Fiscal y dichas vulneraciones fueron denunciadas al Juez cautelar, autoridad judicial que en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva, sin considerar ni pronunciarse por las irregularidades cometidas por el representante del Ministerio Público, razón por la cual esa Resolución fue apelada en la vía incidental, siguiendo el procedimiento establecido en la normativa procesal penal misma que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada. El accionante interpuso la acción de libertad, activando la vía constitucional de forma paralela a un recurso ordinario; por lo que no es posible conocer la misma en la vía constitucional, toda vez que la Resolución emitida por la autoridad judicial, que denuncia como vulneratoria a sus derechos, ha sido apelada en la vía incidental ordinaria, cuyo resultado se encuentra pendiente de Resolución. Las vulneraciones denunciadas por el ahora accionante, deben ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por el Tribunal de apelación, siendo que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la causa".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2012

Sucre, 22 de junio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 00671-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 104/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilding Alex Panique Rojas en representación sin mandato de Remigio Cortez Barradas contra Raúl Cuevas Alarcón, Juez de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito 2 en suplencia legal de su similar Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; y contra Javier Taboada Rodríguez, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de abril de 2012, a horas 10:50, cursante de fs. 61 a 64 vta., el accionante por su representado, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que dentro del proceso penal iniciado contra su representado, el Juez de Instrucción del Centro Integrado de Justicia del Distrito 2, Raúl Cuevas Alarcón, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, en combinación con el Fiscal de Materia, Javier Marcelo Taboada Rodríguez, planificaron previamente la audiencia, disponiendo la referida autoridad judicial su detención preventiva, sin realizar un correcto análisis de las circunstancias de los antecedentes procesales.Agregó que, se inició un proceso penal contra Remigio Cortez Barradas, a querella presentada por Roberto Compara Layme por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio o sus dependencias, tipos penales, que no exceden los dos años de reclusión. Sin embargo, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la autoridad judicial, dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al dictar una Resolución contraria a la Constitución Política del Estado y disponiendo una detención “abusiva, ilegal y arbitraria”.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, de manera ambigua, denunció la vulneración de los derechos a la libertad física, a la locomoción y a la garantía del debido proceso de su representado, citando al efecto únicamente el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se dicte sentencia correctiva declarando “procedente” la acción interpuesta y se ordene la inmediata libertad de Remigio Cortez Barradas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 5 de abril de 2012, a horas 15:30, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 93 de obrados, se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por su representado ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad presentado, y además señaló: a) El 2 de abril de 2012, Remigio Cortez Barradas fue aprehendido ilegalmente con un mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal demandado, siendo que dicha autoridad no tiene las facultades para expedir dicho mandamiento; b) En audiencia de aplicación de medidas cautelares, la ahora autoridad judicial demandada, dispuso la detención preventiva de su representado, Resolución que fue apelada en la vía incidental en la misma audiencia; c) Cuando se interpone un recurso de apelación incidental, ésta debe estar a la resulta de lo que resuelva el tribunal de alzada; sin embargo, en caso de existir privación de libertad de una persona, los mecanismos procesales ordinarios no son la vía.idónea, cuando éstos son activados, y su protección y resolución son dilatadas debido a la excesiva carga procesal o, por no cumplirse los plazos para la emisión de resoluciones; y, d) Habiéndose establecido la vulneración flagrante del derecho a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia, solicita se conceda la tutela y expida el correspondiente mandamiento de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Fiscal demandado, presentó informe en audiencia y manifestó que: 1) El mandamiento de aprehensión al que refiere la parte accionante fue librado en base a lo dispuesto por el art. 224 del CPP, toda vez que existen informes evacuados por el Investigador asignado al caso, señalando que se efectuaron citaciones al ahora representado del accionante, para la prestación de la declaración informativa; y ante su incomparecencia, en estricta aplicación del Código de Procedimiento Penal y la Ley del Ministerio Público se procedió a librar el respectivo mandamiento; 2) Si bien el quantum de la pena impuesta para los delitos por los que el accionante fue imputado no sobrepasan los dos años, existe concurso real de delitos, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el art. 45 del Código Penal (CP) en cuanto al aumento de la pena en una mitad, ésta sobrepasa los tres años, por lo que sí procedería la detención preventiva; y, 3) Se solicitó la aplicación de la detención preventiva, toda vez que concurrirían los dos presupuestos legales requeridos por la norma.

Asimismo, en audiencia la autoridad codemandada, Raúl Cuevas Alarcón, en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, manifestó: i) En el referido proceso penal, Remigio Cortez Barradas ha sido imputado por la comisión de los delitos de lesiones, coacción, amenazas y allanamiento de domicilio; existiendo concurso real de delitos; ii) Si bien las penas para los delitos por los cuales, éste fue imputado, no exceden los dos años, tomando en cuenta lo dispuesto por el art. 45 del CP en cuanto al concurso real de delitos, la pena para el allanamiento de domicilio será de tres años; y, iii) Solicita se deniegue la tutela, toda vez que la parte ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de aplicación de medidas cautelares, por lo que la situación jurídica del imputado, será determinada por el Tribunal de apelación.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 104/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 94 a 96 vta., por la que concedió la tutela solicitada y ordenando la libertad del representado del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) La determinación prevista en el art. 226 del CPP, no fue observada ni cumplida acabildad por el Fiscal, habida cuenta que una vez que fue aprehendido el accionante, éste ordenó su traslado a las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, donde permaneció hasta la audiencia de medidas cautelares;

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto interpuso recurso de apelación contra la resolución de detención preventiva en forma paralela a la activación de la justicia constitucional, estando pendiente de resolución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0400/2012Fuente oficial