Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional en vista de que la parte accionante no acudió ante el Juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Ahora bien, del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia se tiene que las vulneraciones al debido proceso deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales que conocen la causa por medio de los recursos previstos por ley y una vez agotados éstos, podrá acudirse a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, al ser este el medio idóneo para la protección del debido proceso, a no ser que se evidencie que la causa de la lesión al mencionado derecho esté directamente vinculado a la vulneración del derecho a la libertad o que se haya colocado al peticionante de tutela en absoluto estado de indefensión, sin permitirle impugnar los supuestos actos ilegales cometidos y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad; situación que no se evidencia en el presente caso; dado que, el accionante en ningún momento reclamó dicha situación ante el Juez ahora demandado; recordemos que fue una de las co-imputadas del proceso penal quien solicitó la remisión del expediente, actuación que fue rechazada por la falta de requisitos formales, ante lo cual también operó el silencio del accionante, por lo que mal puede demandar lesión de sus derechos, tampoco solicitó se considere en audiencia la cesación a la detención preventiva -según señaló el Juez demandado en audiencia-; además, que en el expediente no cursa prueba que afirme lo contrario, por lo que no se agotó las instancias pertinentes, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2015-S1
Sucre, 22 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 08819-2014-18-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 158 de 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 16 vta. a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eddy Ticona Saca en representación sin mandato de Alfredo García contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante por medio de su representante expone los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al encontrarse con detención preventiva ordenada por el Juez demandado desde el 1 de agosto de 2014, por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas previsto por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988; se ve impedido de solicitar la cesación de la medida cautelar, ya que el expediente no se remitió a la autoridad encargada del control jurisdiccional, el Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, situación que se prolonga por más de cuarenta días.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionado sus derechos y garantía al debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al demandado, la remisión en el día del expediente al juez de origen para que sea escuchado en audiencia de cesación a la detención preventiva, con responsabilidad y reparación de daños y perjuicios; asimismo, se remita antecedentes al Ministerio Público.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2014, según consta en acta cursante de fs. 14 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de su demanda y aclaró que el derecho vulnerado es el debido proceso, ya que ante la interposición de la presente acción, recién el Juez demandado remitió el expediente al Juzgado de origen.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, informó en audiencia lo siguiente: a) El accionante denuncia que se vulneró su derecho a ser escuchado oportunamente; sin embargo, no existe ningún memorial de su parte en el que haya solicitado la cesación a la detención preventiva; b) No fue el accionante quien pidió la remisión de obrados al otro “Juzgado”, sino otra de las imputadas, por lo que no se puede hablar de lesión de derechos y peor aún del debido proceso; y c) Si bien es un derecho de las personas ser escuchadas oportunamente y pueden solicitar la remisión de antecedentes al Consejo de La Magistratura, también se debe tomar cartas en el asunto, cuando colegas abogados hacen uso indiscriminado y abusivo de los recursos que les franquea la ley, más aún en el caso presente cuando el accionante en ningún momento individualizó la manera en la que se hubiera violentado su derecho.
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