Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho ante avasallamiento a propiedad privada del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) Por la documentación adjunta al legajo de la presente acción de amparo constitucional, la parte accionante -empresa ADAGRO SRL- acredita suficientemente su titularidad como propietaria del fundo rústico San Fernando, sobre el cual, conforme a lo alegado se ejercitaron medidas de hecho, cumpliendo de esta forma con su obligación respecto a la carga probatoria. (...) Ahora bien, en lo obrado cursa informe policial sobre verificación de campo de 12 de noviembre de 2012, dentro de la denuncia penal realizada por José Fernando Romero Pinto contra Ernesto Suárez Suárez por la presunta comisión de los delitos de allanamiento a la propiedad y “ABASALLAMIENTO de tierras y otros”, en cuyo punto 4 el investigador comisionado informó que “… se pudo constatar la existencia de aproximadamente 35 personas los mismos que habrían ingresado a los predios de la propiedad vecina CURICHI donde armaron sus carpas para pernoctar en dicha propiedad…” (sic); además, en el punto 5 manifestó: “Por lo que este grupo de personas vociferaban textualmente de son enviados y pertenecen a la Federación Campesina del Norte… fueron enviados por los Sres. ERNESTO, MARIO SUAREZ Y FAMILIA, ya que los nombrados no se encontraban en el lugar, pero sus personajes se encontraban merodeando la propiedad SAN FERNANDO”(sic). Asimismo, mediante informe policial de 7 de noviembre de 2012, el oficial de policía encargado de grupo informó sobre la verificación de un caso de alteración de linderos y perturbación de posesión, denunciado por el Gerente General de la “Empresa Adagro”, dijo que al llegar al lugar del hecho denominado propiedad San Fernando “…se recorrió todo el perímetro de la propiedad, encontrando al Sr. Ernesto Suárez y a tres personas en medio de la propiedad descansando en un rincón de los árboles, donde se realizo la inspección del lugar y se verifico que habían seis arboles cortados, se encontró una Motosierra Stihl M5660, un Machete, un Arma de fuego de salón y una Wincha de 50 metros las cuales fueron secuestradas, asimismo se indago a los tres acompañantes del Sr. Suárez quienes manifestaron que solamente fueron contratado Finalmente se condujo al Sr. Ernesto Suarez a las oficinas de la Policía en la Localidad de Cuatro Cañadas, con fines investigativos” (sic). Si bien esta prueba adjunta al expediente no se encuentra en fotocopia legalizada, excepcionalmente tratándose de medidas de hecho y por las características tan especiales de las mismas y la premura de la búsqueda de su tutela; además, con la finalidad de establecer la verdad histórica y tomando en cuenta el principio de favorabilidad que debe ser extendido a los medios probatorios presentados por la parte accionante que en todo caso pueden ser desvirtuados por la parte contraria dentro del propio proceso constitucional, que en el caso concreto no hizo valer su derecho a impugnar por cuanto en franco desapego al esclarecimiento de los hechos ante la justicia constitucional no se presentó en audiencia ni presentó informe que desvirtúe de forma alguna lo alegado en la pretensión de la parte accionante, por lo que la presente probanza es sustento del informe cuyos pormenores se detallan en el párrafo siguiente. Así se tiene que, por informe preliminar de 8 de noviembre de 2012, dentro del caso 046/2012 - alteración de linderos y perturbación de posesión, el policía asignado al caso informó las circunstancias del hecho en la propiedad “SAN FERNANDO COLONIA YANAHIGUA”, cuando el 7 de igual mes y año al llegar a la propiedad San Fernando “… se pudo observar que en la entrada se encontraban postes sacados de su lugar y los alambres cortados que correspondían a la propiedad posteriormente nos dirigimos al campamento y se tomo contacto con el José Ernesto Arias Guarua encargado de dicha propiedad para luego dirigirnos al lugar y recorrer todo el perímetro de la propiedad, donde se pudo observar postes de la misma cortina que estaban siendo plantados, para luego después de un recorrido llegamos a tomar contacto con el Sr. Ernesto Suarez Suarez quien juntamente acompañado de sus trabajadores abrían estado colocando los postes en el transcurso de la mañana para luego conducirlo a la policía de Cuatro Cañadas” (sic). Medios probatorios presentados que hacen entrever la existencia de medidas de hecho en la propiedad de la empresa ADAGRO SRL, por cuanto los demandados acompañados de otras personas habrían estado realizando trabajos de colocado de postes en propiedad ajena; además, por las herramientas secuestradas y el encontrarse postes sacados de su lugar y los alambres cortados hacen constar la existencia de perturbación en la posesión legal del inmueble rural. Por lo que al no existir controversia respecto del derecho propietario de la parte accionante, al haberse evidenciado una lesión al mismo, corresponde a la justicia constitucional otorgar la tutela solicitada, por cuanto esos hechos perturbadores de la posesión del bien y destrucción en la misma propiedad rural provocaron que no goce plenamente de ese su derecho".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2013
Sucre, 27 de marzo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02398-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 65 a 68, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Fernando Romero Pinto en representación de la empresa ADAGRO Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) contra Ernesto Suárez Suárez y Mario Suárez Jiménez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 46 a 50 vta.de obrados, el de subsanación -modificación de la demanda- de 6 de igual mes y año (fs. 53 a 54), el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La empresa a la cual representa es la única y legal propietaria de un fundo rústico denominado San Fernando ubicado en la localidad de 4 Cañadas; desde el año 2004, tomó posesión del terreno realizando mejoras y siembra de soya.
Los demandados junto a otros procedieron al allanamiento y avasallamiento de su propiedad privada con despojo, causando daño a ésta, rompiendo hebras de alambre de púa, derribamiento de postes, sembradíos, interrumpiendo sus labores ingresando a su vivienda sin ninguna orden judicial ni fiscal.
Tanto el avasallamiento como las medidas de hecho realizadas por los demandados han ocurrido el 12 de noviembre de 2012 y el perjuicio causado es irreparable ya que nadie los asumirá y el daño les sigue afectando cada día que pasa, por cuanto le impide trabajar y cosechar sus sembradíos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados los derechos a la propiedad y al trabajo, citando al efecto los arts. 24, “16.IV”, “7-i, 22-I” y “7-j, 156” de la Constitución Política del Estado (CPE); además, de losarts. 1279, 1281 y 1282 del Código Civil (CC).
I.1.3. Petitorio
Solicita conceder la acción planteada y se ordene la inmediata salida de los ocupantes de su inmueble.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2012, encontrándose presente la abogada apoderada del accionante y ausentes los demandados, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada apoderada de la parte accionante se ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.
I.2.2. Informe de los demandados
Los demandados no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 16/2012 de 11 de diciembre, cursante de fs. 65 a 68, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando: a) A los demandados la desocupación del fundo rústico denominado San Fernando de propiedad de la empresa ADAGRO SRL, juntamente con sus maquinarias y trabajadores en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; y, b) Que se expida por Secretaría el correspondiente mandamiento de desapoderamiento; y, c) La reparación de daños ocasionados a la empresa representada por el accionante, con el fundamento que: 1) Los demandados rebeldes no desvirtuaron las vías o medidas de hecho, lo cual hace presumir su existencia; 2) Se ha evidenciado el daño irreparable e irremediable y la medida de hecho -invasión a la propiedad privada- realizada por los demandados en el fundo rústico San Fernando, que fue avasallado; y, 3) No se está dirimiendo derecho propietario alguno.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa matrícula de inscripción del fundo rústico San Fernando a nombre de la empresa ADAGRO SRL, adquirido por compra venta a través de la escritura pública 114 de 2 de febrero de 2004, ante la Notaría de Fe Pública 32 (fs. 2).
II.2. Mediante testimonio 114/2004 de 2 de febrero, de escritura de transferencia de la propiedad rústica San Fernando, José Gabriel Gumucio Gutiérrez transfirió en favor de la empresa ADAGRO SRL dicho inmueble (fs. 3 a 6).
II.3. Por testimonio 400/2011 de 20 de mayo, otorgado ante la Notaría de Fe Pública 111, de revocatoria del instrumento de poder 291/2009 de 7 de abril y otorgamiento de nuevo poder de representación legal del accionante para sumisión de procesos judiciales de desalojo y amparo constitucional.administración que confieren los socios de la Sociedad de Administración Agrícola “ADAGRO” SRL, en favor de José Fernando Romero Pinto, como Gerente General y Marcelo Enrique Pantoja Soncini, como apoderado general (fs. 10 a 12 vta.).
II.4. Cursa informe policial sobre verificación de campo de 12 de noviembre de 2012, dentro de la denuncia penal realizada por José Fernando Romero Pinto contra Ernesto Suárez Suarez por la presunta comisión de los delitos de allanamiento a la propiedad y “ABASALLAMIENTO de tierras y otros” (fs. 14 y vta.).
II.5. Mediante informe preliminar de 8 de noviembre de 2012, dentro del caso 046/2012 - alteración de linderos y perturbación de posesión, el policía asignado al caso informó las circunstancias del hecho en la propiedad “SAN FERNANDO COLONIA YANAHIGUA” (fs. 15).
II.6. A través de informe policial de 7 de noviembre de 2012, el oficial de policía encargado de grupo informó sobre la verificación de un caso de alteración de linderos y perturbación de posesión, denunciado por el Gerente General de la “Empresa Adagro” (fs. 20).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerados los derechos a la propiedad y al trabajo, por cuanto los demandados procedieron al allanamiento y avasallamiento de su propiedad, causando daño en ésta, impidiendo de esta forma trabajar y cosechar sus sembradíos.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Mostrando 44 de 87 parrafos.