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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0401/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0401/2021-S2

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, a la defensa y al debido proceso; y, del principio de celeridad procesal; por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, a la defensa y al debido proceso; y, del principio de celeridad procesal; por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, por Auto Interlocutorio, el Juez demandado dispuso la cesación de su detención domiciliaria, la cual venía cumpliendo con custodio policial; sin embargo, no se notificó al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, con dicha determinación..

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 6/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la dilación en la notificación con el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020, al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, en la vía de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y bajo la modalidad innovativa, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, recomendando al Juez demandado que en el futuro advierta los plazos legales establecidos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. Asimismo, cabe hacer notar que el incumplimiento de los plazos en las diligencias de notificación, pues son las autoridades jurisdiccionales, quienes tienen la obligación de velar porque los términos procesales sean cumplidos de manera estricta, más aún, cuando de por medio se encuentra en dilucidación el derecho a la libertad de los detenidos en domicilio; así, la responsabilidad de culminar con el procedimiento de la citada solicitud de cesación de la detención domiciliaria, concernía al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, ahora demandado; ya que, ante una petición de cesación de una medida cautelar, no bastaba con emitir el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020; puesto que, el mismo también ordenó la notificación al referido Comando Departamental, a fin de que instruya el repliegue del custodio asignado; por ello, su trámite concluía con la correspondiente notificación a la mencionada entidad, en el marco de garantizar el debido proceso dentro del régimen de medidas cautelares en curso. Por último, sobre esta inobservancia de términos en las citaciones; no obstante que, se notificó al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, mediante diligencia practicada el 15 de junio de 2020, habiendo cesado la restricción a los derechos conculcados; en ese sentido, con el objeto de determinar la responsabilidad que amerita el acto ilegal y evitar que en el futuro se repitan las acciones ilegales denunciadas, corresponde en mérito al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, conceder la tutela solicitada en su modalidad innovativa.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2021-S2

Sucre, 30 de julio de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 34600-2020-70-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 6/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erik Leandro Tórrez Gutiérrez contra Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba.El 1 de junio del indicado año, se determinó cuarentena dinámica manteniéndose suspendidas las actividades judiciales, no habiéndose practicado la merituada notificación a la referida institución policial, existiendo dilación atribuible al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del citado departamento; pues, las actas y resoluciones judiciales debieron efectuarse bajo el principio de celeridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, y del principio de celeridad procesal, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado emita: a) El acta y Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020, de la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, y notifique con las mismas al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; y, b) Los demás decretos y resoluciones correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de junio de 2020, según consta en acta cursante a fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándolo manifestó que, se habría realizado el acta de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares de 19 de marzo de 2020; pero, tal actuación no fue notificada al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana; asimismo, durante la cuarentena dinámica, la autoridad de control jurisdiccional tuvo oportunidad para practicar la diligencia extrañada.

I.2.2. Informe del demandado

Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 24.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba,constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 6/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegó la tutela solicitada, agregando que una vez reiniciadas las actividades jurisdiccionales en ese distrito se regularizarían los trámites judiciales pendientes conforme a la normativa y la prioridad correspondientes; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, declaró la cuarentena total a partir del 22 de igual mes hasta el 4 de abril del indicado año, suspendiendo las actividades públicas y privadas, y manteniendo a la población en sus domicilios; 2) El Órgano Judicial a la fecha de esa audiencia tutelar continuaba con las labores suspendidas, excepto los jueces de turno para situaciones excepcionales; así, Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, mediante Instructivo 03/2020 -no señala fecha- determinó que los asientos judiciales del municipio de Cercado del mencionado departamento, mantuvieran la suspensión de actividades, excepto el personal jurisdiccional de los juzgados de turno; igualmente, emitió el Instructivo 02/2020 y los Comunicados 17/20 y 19/20 -todos sin indicación de data-, respecto a la atención de solicitudes de aplicación, modificación y cesación de medidas cautelares de carácter personal, referentes únicamente a riesgos relacionados con el COVID-19 previstos en el art. 239.5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el cumplimiento de condena penal; y, 3) Por lo que, no se advirtió vulneración al derecho a la libertad del accionante; toda vez que, el Juez demandado determinó la detención domiciliaria del prenombrado en derecho y estando debidamente suscrito el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020.

I.2.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 7 de mayo de 2021, cursante a fs. 38, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose recibido dicha literal, por decreto constitucional de 28 de julio de igual año, notificado la misma fecha, corriente de fs. 58 a 60, se reanudó el plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 6/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal Segunda del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la dilación en la notificación con el Auto Interlocutorio de 19 de marzo de 2020, al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, en la vía de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y bajo la modalidad innovativa, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, recomendando al Juez demandado que en el futuro advierta los plazos legales establecidos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al trabajo, a la defensa y al debido proceso; y, del principio de celeridad procesal; por cuanto, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, por Auto Interlocutorio, el Juez demandado dispuso la cesación de su detención domiciliaria, la cual venía cumpliendo con custodio policial; sin embargo, no se notificó al Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, con dicha determinación..

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0401/2021-S2Fuente oficial