Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 54417-2023-109-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 70/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 14 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Elías Rodríguez Beizaga en representación sin mandato de Rebeca Sánchez Sevilla contra Tania Alfaro Castellón, Fiscal de Materia, Ángela Olga Gutiérrez Valverde y Norma Mollericona Quispe.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante, a través de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, el 20 de marzo de 2023 a horas 12:20 aproximadamente, en la calle 9 de agosto de la Zona de Obrajes, fue aprehendida por las codemandadas particulares -Ángela Olga Gutiérrez Valverde y Norma Mollericona Quispe-, por no cumplir con la devolución de la suma de Bs17 100.- (diecisiete mil cien bolivianos); poniendo a disposición del Ministerio Público a horas 15:45 de la misma fecha, no habiendo puesto la Fiscal de Materia a conocimiento del control jurisdiccional, el inicio de investigación dentro de las veinticuatro horas, como se evidencia en el sistema Justicia Libre (JL2); por lo que, solicita su libertad
Rebeca Sánchez Sevilla, Fiscal de Materia; en audiencia virtual de consideración de la presente acción tutelar, refirió que recién tomo conocimiento de la aprehensión de la accionante, al finalizar la tarde del 20 de marzo de 2023, y puso a conocimiento del Juez dentro de las horas correspondientes, y la autoridad jurisdiccional señalo audiencia dentro de los plazos establecidos por Ley, no habiéndose podido llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares, a consecuencia de esta acción de libertad.
Ángela Olga Gutiérrez Valverde, en audiencia manifestó que después de la aprehensión de la accionante, se puso a conocimiento de funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde los señalados dispusieron que se quede en calidad de aprehendida al existir víctimas múltiples de estafa.
Norma Mollericona Quispe, en audiencia refirió que minuto que pasaba se aproximaban más víctimas a declarar y los funcionarios policiales tuvieron que extremar recursos para presentar los documentos, y también se presentó la imputación formal ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 70/2023 de 22 de marzo, cursante de fs. 14 a 16 , denegó la tutela solicitada por incumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, puesto que estando el caso bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, es ante dicha autoridad que el accionante debió acudir previamente. Mediante Auto de Enmienda, Complementación y Ampliación, el Juez de garantías, estableció que no ingresó al fondo de la problemática planteada; es decir, no resuelve la situación del incumplimiento o no del plazo de veinticuatro horas, respecto a poner en conocimiento de la instancia jurisdiccional la existencia de una persona aprehendida, esto en el contexto de que existen mecanismos legales a efectos de hacer valer sus derechos antes de acudir a la vía constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
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