Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad correctiva, debido a que la autoridad penitenciaria demandada incumplió en su momento orden judicial que autorizaba la salida médica de la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) la acción de libertad correctiva (Fundamento Jurídico III.3.), se activa cuando emergen condiciones agravantes del privado de libertad, respecto de tratos indebidos, violatorios de su condición de persona humana, que pudiera sufrir al interior del lugar donde se dispuso su detención. Así, en el presente caso, ante la falta de condiciones médicas que puedan garantizar una adecuada atención médica especializada, ante el diagnóstico realizado, el Médico del Recinto Penitenciario, solicitó y recomendó la salida médica al servicio de cardiología y urología del Hospital de Clínicas. Significando que, la autoridad demandada, al no dar cumplimiento a la orden judicial de salida médica en favor del accionante, agravó la condición de éste amenazando su derecho a la vida, por cuanto, se constituye en una limitación de acceso a un servicio de salud especializado que permita realizar un diagnóstico integral y completo, en cuanto a las afecciones previamente establecidas. Por lo que, con el fin de subsanar la agravación de la limitación legalmente impuesta -condena-, ante la emergente falta de cumplimiento de una orden judicial de salida médica en favor del ahora accionante, corresponde a la justicia constitucional activar la acción de libertad correctiva, concediendo la tutela respecto del derecho a la vida amenazado en el presente caso; debiendo, la autoridad demandada, ejecutar inmediatamente la salida médica en procura de salvar la amenaza a su derecho a la vida violatoria de su condición humana del privado de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S3
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08618-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 064/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Augusto Portugal Arguata en representación sin mandato de “Windsor” Goitia Chappy contra Ángel Lucero, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2014, cursante de fs. 12 a 13, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En cumplimiento de condena, con pena privativa de libertad de catorce años de presidio, el 15 de agosto de 2014, presentó memorial ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, solicitando la autorización de salida médica al Servicio de Cardiología y Urología del Hospital de Clínicas, para el día que se disponga, adjuntando informe médico de 13 de igual mes y año, elaborado por el Médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, estableciendo la pertinencia de los estudios especializados.Así, mediante providencia de 18 de agosto de 2014, se concedió la salida médica para el 28 de igual mes y año, de “hrs. 8:00 a.m. hasta hrs. 12:00 p.m.” (sic); sin embargo, habiéndose oficiado a la autoridad demandada el 27 de igual mes y año, a las 16:45 horas, la misma no se efectivizó argumentando falta de personal y de vehículo, no asignándose el escolta necesario y obligatorio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante estimó como lesionados sus derechos a la salud y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la presente acción y se ordene a la autoridad demandada, su salida médica, sea en el día y con la escolta correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 18, ausentes ambas partes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, la parte accionante no ratificó ni amplió la presente acción de defensa, por no encontrarse presente en dicho acto procesal pese a su legal citación cursante a fs. 17.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, no presentó informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 17.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 064/2014 de 29 de agosto, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada, “…disponiendo que la parte interesada, primeramente agote en recurrir a los juzgados ordinarios a efectos de denunciar el incumplimiento a referida orden judicial…” (sic).II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa informe médico de 13 de agosto de 2014, realizado por el Médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, solicitando y recomendando salida médica al Servicio de Cardiología y Urología del Hospital de Clínicas, para el día que su autoridad disponga, “...desde horas 8:00 a.m. hasta la conclusión de valoración de especialidades” (sic) (fs. 2).
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