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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0402/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0402/2016-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a la reincorporación laboral, ante el supuesto despido injustificado la accionante presento denuncia en la jefatura departamental de trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación, misma que a pesar puesta a conocimiento de la autoridad dem...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a la reincorporación laboral, ante el supuesto despido injustificado la accionante presento denuncia en la jefatura departamental de trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación, misma que a pesar puesta a conocimiento de la autoridad demandada, ante la negativa, la impetrante al encontrarse bajo el alcance de la via constitucional presento la presente buscando el restablecimiento de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, en cumplimiento al contrato de prestación de servicios celebrado entre esta y el gobierno autónomo municipal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Antecedentes que permiten evidenciar que, ante el supuesto despido injustificado la accionante presentó denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, generando la emisión de la conminatoria de reincorporación, misma que a pesar de ser puesta a conocimiento de la autoridad demandada no fue debidamente cumplida, porque presuntamente existirían cuestionamientos de fondo respecto a la naturaleza contractual de la exfuncionaria municipal, desconociendo que, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la obligación de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, vela la continuidad y estabilidad de la relación laboral, por cuanto la trabajadora o al trabajador que se crea injustamente despedido puede solicitar el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación; así si opta por esta última puede acudir a la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, como en el presente caso, en el cual Guadalupe Rocio Siles Copa acudió con denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, produciendo la Conminatoria de reincorporación 043/2015, misma que no fue debidamente acatada por Edgar Rafael Bazán Ortega pese a su legal notificación, así ante dicha negativa la impetrante al encontrarse bajo el alcance de la vía constitucional presentó acción de amparo constitucional buscando el restablecimiento de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por lo que, no es posible desconocer el cumplimiento de la conminatoria, dada su naturaleza y los derechos que protege, poniéndose de esta manera en claro que la autoridad demandada ante la negativa de cumplimiento de la mencionada Resolución ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral de la impetrante de tutela, en cumplimiento al contrato de prestación de servicios celebrado entre ésta y el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro el 16 de enero de 2015”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2016-S1

Sucre, 13 de abril de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13511-2015-28-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 33/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 52 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guadalupe Rocio Siles Copa contra Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 16 a 17 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 5 de julio de 2012 hasta el 2 de julio de 2015, ejerció funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en mérito a cinco contratos ininterrumpidos de funciones, hasta que mediante memorándum 0693/15, se le agradeció sus servicios, hecho ante el que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, amparándose en el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, por la cual se incorpora al ámbito de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones manuales y técnicos operativos de los Gobiernos Autónomos Municipales.

Pedido ante el cual la mencionada Jefatura después de oír a las partes involucradas emitió la Conminatoria 043/2015 de 16 de septiembre, instruyendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a través de su representante Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal, proceda en el plazo de tres días a su reincorporación laboral; empero dicha determinación fue incumplida, a pesar de haber sido legalmente notificada el 18 del indicado mes y año; por lo que,después de tres días reiteró su solicitud de reincorporación sin lograr que hasta la fecha se cumpliera con lo ordenado, agotándose así la vía administrativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció como vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela invocada y en consecuencia se disponga: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral, conforme a la Conminatoria 043/2015, es decir, al mismo puesto que ocupaba antes de la desvinculación, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que le correspondan; b) La prohibición expresa de acoso laboral, como consecuencia de la reincorporación a su fuente de trabajo; y, c) La determinación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2015, conforme el acta cursante de fs. 42 a 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogada en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda, reiterando su pedido de cumplimiento de la Conminatoria 043/2015, solicitando a efecto la restitución a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba antes de la desvinculación y el pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan.

En la réplica añadió que, si bien Edgar Rafael Bazán Ortega a través de su representante legal hace mención a la SCP 1760/2014 de 15 de septiembre, cuestionando la fundamentación de la conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ello no fue debidamente observado en su oportunidad por la autoridad edil demandada, quien se limitó a guardar silencio y hacer caso omiso al cumplimiento de lo establecido, correspondiendo al efecto aplicar el principio protector del derecho al trabajo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su apoderado en audiencia manifestó que, antes de ingresar a análisis del caso corresponde examinar la Conminatoria 043/2015, ello en virtud a lo referido en la SCP 1760/2014, por la cual se moduló la jurisprudencia constitucional en relación a las conminatorias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social entendiendo que no es posible cumplir una determinación dedicha instancia cuando ésta carece de fundamentación, porque el Tribunal Constitucional no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral, por cuanto si bien existe mandato normativo para el cumplimiento de las reincorporaciones dispuestas por el indicado Ministerio, esto no puede hacerse a ciegas, correspondiendo al efecto verificar si incumbe o no lo incoado, en el marco del debido proceso; así en el presente caso si bien la accionante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde el 2012, ello se debió a la celebración de cinco contratos discontinuos, que por la fecha de inicio de funciones estaban regidos por la Ley de Municipalidades hoy abrogada, mediante la cual está catalogada como funcionaria de libre nombramiento, al haber sido designada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), en el marco del art. 44.6 de la indicada norma, por lo que, no es evidente que la mencionada funcionaria se encontrare protegida por la Ley General del Trabajo, ni bajo la Ley 321, porque ésta también exceptúa de su alcance a los funcionarios de libre nombramiento, consecuentemente, los argumentos expuestos por la accionante no tienen asidero legal.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a la reincorporación laboral, ante el supuesto despido injustificado la accionante presento denuncia en la jefatura departamental de trabajo, emitió la conminatoria de reincorporación, misma que a pesar puesta a conocimiento de la autoridad demandada, ante la negativa, la impetrante al encontrarse bajo el alcance de la via constitucional presento la presente buscando el restablecimiento de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, en cumplimiento al contrato de prestación de servicios celebrado entre esta y el gobierno autónomo municipal.

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