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TCP

0402/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0402/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 50605-2022-102-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 367/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Jhamil Gustavo Espinoza Arce, Olker Cristian Cossío Fernández y Mary Isabel Gutiérrez Gutiérrez en representación sin mandato de Mario Bilbao Arismendi contra Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad, aduciendo que el Juez demandado a través del Auto Interlocutorio 249/2022 de 5 de septiembre, dispuso medidas cautelares de carácter personal, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial; sin embargo, el encargado del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, mediante informe señaló que no contaba con personal suficiente para cumplir dicha orden, por lo que, mediante memorial de 22 de septiembre de 2022, solicitó audiencia de modificación de la medida cautelar no ejecutada, a detención domiciliaria sin custodio, ello debido a que sufrió agresiones dentro del señalado Recinto que conllevó que se le otorgue seis días de incapacidad médico legal; sin embargo, esta solicitud no fue atendida, por la autoridad demandada quien en la misma fecha se declaró incompetente para conocer el proceso, por lo que, solicita se disponga su inmediata detención domiciliaria, o se ordene al Juez ahora demandado, instale audiencia en el plazo de veinticuatro horas.

Luis Fernando García Mamani, Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 24 de septiembre de 2022, cursante de fs.45 a 46 vta., manifestó que, mediante Resolución 249/2022, dispuso detención domiciliaria del accionante con custodio, posteriormente, el 22 del mismo mes y año, se declaró incompetente por razón de territorio ordenando la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la zona Sur del referido departamento; el mismo día, el accionante solicitó modificación de medidas cautelares; sin embargo, al haber definido su incompetencia, decretó se esté al Auto de la fecha.

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 367/2022 de 25 de septiembre, cursante de fs. 50 a 52 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas señale audiencia de consideración de modificación de medida cautelar de carácter personal, bajo el argumento de que si bien la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2022, se declaró incompetente; no existiendo constancia de la remisión de actuados al juzgado que se alega competente, la autoridad demandada tenía competencia para resolver tal solicitud, evidenciándose en consecuencia una dilación en cuando al señalamiento de audiencia, toda vez que, la solicitud de 22 de igual mes y año, no mereció respuesta conforme a procedimiento.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en casos de dilación en la consideración de medidas cautelares

La jurisprudencia constitucional desarrollada en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, entre otras, ha sido uniforme al disponer que:

[...] toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza [...].

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