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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0403/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0403/2013

Concede la acción de amparo por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada no recibió el escrito en el que se formulaba el pedido y menos otorgó respuesta en plazo razonable.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada no recibió el escrito en el que se formulaba el pedido y menos otorgó respuesta en plazo razonable.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, éste Tribunal entiende que el derecho de petición del accionante fue evidentemente vulnerado, debido a que Nancy Chambi Bascopé, Presidenta del Concejo Municipal de Machacamarca, no tramitó y menos aún, recepcionó la solicitud de reconsideración efectuada por el demandante, hechos que fueron certificados en dos ocasiones por el Notario de Fe Pública 5 de Primera Clase, Rolando Terceros Balladares. El hecho que la Presidenta del Concejo Municipal de Machacamarca, no hubiese aceptado la carta de reconsideración que le fuera presentada por la demandante, constituye una actitud vulneratoria del derecho de petición de ésta última, por cuanto como se dijo en el Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el deber de tramitación surgió para la autoridad demandada desde el conocimiento de la citada petición. En ese sentido, no constituye justificación alguna el argumento expresado por Nancy Chambi Bascopé, respecto a que la entrega de la carta debió ser efectuada en oficinas del Concejo Municipal, tal cual se establece de la certificación realizada por el Notario de Fe Pública 5 de Primera Clase (Conclusión II.3 del presente fallo), en razón a que las mismas se encontraban cerradas al público, impedimento real que imposibilitó la presentación de la reconsideración en oficinas de la entidad edil. En conclusión, el accionante necesariamente debió contar con una respuesta formal sea positiva o negativa a sus intereses, por lo cual se reitera que su derecho de petición fue efectivamente coartado por la negligencia e inacción de la concejal ahora demandada, quien no le ha otorgado certidumbre respecto a la posición institucional en el caso específico".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2013

Sucre, 27 de marzo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02411-2012-05-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 21 vta. a 22vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Paredez Izquierdo contra Nancy Chambi Bascopé, Presidenta del Concejo Municipal de Machacamarca del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2012, cursante de fs. 9 a 11, el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada no recibió el escrito en el que se formulaba el pedido y menos otorgó respuesta en plazo razonable.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0403/2013Fuente oficial