Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos libremente por cuanto los accionantes han participado del acto eleccionario ejerciendo su derecho democrático al sufragio de forma libre y voluntaria, inclusive los que conformaron un Frente electoral que terció en el plebiscito, de donde se comprueba que los accionantes consintieron de forma libre y expresamente los actos que ahora se reclama como vulneratorios de sus derechos constitucionales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "...En el caso concreto, se verifica que la presente acción fue presentada el 13 de septiembre de 2013 a horas 8:52, fijándose audiencia de acción de amparo para el 3 de octubre del año señalado, en tanto que el acto eleccionario se realizó el mismo día mes y año que se dedujo la acción de amparo; sin embargo, a pesar de haber activado la acción de defensa, se establece que los accionantes han participado del acto eleccionario ejerciendo su derecho democrático al sufragio de forma libre y voluntaria, inclusive los que conformaron un Frente electoral que terció en el plebiscito, de donde se comprueba que los accionantes consintieron de forma libre y expresamente los actos que ahora se reclama como vulneratorios de sus derechos constitucionales, situación que conforme a lo identificado por el art. 53.2 del CPCo, determina que no procede la acción. Consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrolló un entendimiento estableciendo que no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos; es decir, se entiende que cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente, que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, la restricción o la supresión de sus derechos y garantías fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo la problemática planteada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04960-2013-10-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 19/2013 de 3 de octubre, cursante de fs. 104 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Montecinos Chávez, Rosaycela Zaria Sánchez Ocampo, Wilson Omar Costas Rosales y Carmen Jacqueline Alcalá Paiva contra Alejandro Vidal Hinojosa, Presidente, Oscar Ayala López, Secretario General, Teresa Subirana Hurtado, Gladys Colque Cárdenas y Roberto Coca Farro, Vocales, todos del Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 13 de setiembre de 2013, cursante de fs. 14 a 16, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ocasión de renovar el Directorio del Colegio Médico Departamental de Oruro, se nominó al Comité Electoral, para que lleven adelante las elecciones del 2013 al 2015, a ese efecto el 28 de julio de 2013, emitieron la respectiva convocatoria pública en el periódico La Patria; sin embargo, en esa convocatoria observaron varias ilegalidades que atentan a la dignidad de los afiliados, es así que en el capítulo de los derechos para emitir el voto, indica: “Solo tendrán derecho a voto los médicos inscritos en el Colegio Médico deOruro, que no sean incompatibles, que estén en sus cuotas al día o en su caso aquellos que hayan pagado dos cuotas mensuales de los aportes mensuales adeudados y hayan firmado el correspondiente documento de reconocimiento de deuda y compromiso de pago con el Colegio Médico de Oruro” (sic), constituyéndose dicho capítulo una prohibición al libre ejercicio democrático; asimismo, manifiestan, que los médicos que no estén al día en sus aportes mensuales vienen suscribiendo documentos contractuales con el Colegio Médico, apareciendo como deudores, garantizando dicha obligación con todos sus bienes, como si fuese un contrato civil, cuando se trata sólo de aportes y en su cometido se valen de los arts. 452 del Código Civil (CC), y 17 de su Estatuto Orgánico del Colegio Médico Departamental de Oruro.
En ese sentido, solicitaron al Comité Electoral, modifique su conducta arbitraria e ilegal, y deje sin efecto el referido Capítulo sobre “...los derechos para emitir el voto...” (sic), que se contempla en la convocatoria a elecciones de 28 de julio de 2013; empero, su pedido “...al presente no fueron considerados y menos recibir respuesta (..) por parte de los (...) miembros del Comité Electoral” (sic). Ante esa circunstancia, en su propósito de agotar las instancias internas institucionales, acudieron ante el Colegio Médico de Bolivia mediante nota de 5 de septiembre del mismo año, quienes instruyeron al Comité Electoral deje sin efecto la determinación asumida, misma que tampoco fue considerada.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian como conculcados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la petición, citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: Se deje sin efecto las elecciones del Colegio Médico Departamental de Oruro, por las gestiones 2013 al 2015, debiendo el Comité Electoral de dicho Colegio, “...enmendar sus acciones y omisiones” (sic); y sea con costas.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2013, según se tiene del acta cursante de fs. 94 a 103, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado ratificó el contenido de la acción.I.2.2. Informe de las personas demandadas
Alejandro Vidal Hinojosa, Presidente, Oscar Ayala López, Secretario General, Teresa Subirana Hurtado, Gladys Colque Cárdenas y Roberto Coca Farro Vocales, del Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro, mediante su abogado en audiencia manifestaron: a) No se precisó claramente que se pide en la acción puesto que se solicitó se deje sin efecto las elecciones del Colegio Médico Departamental de Oruro antes de que esa elecciones se lleven a cabo, requiriendo dejarse sin efecto lo que todavía no ocurrió; en audiencia se pide lo mismo pero cuando las elecciones ya se realizaron, no habiendo existido acto limitativo de derechos y garantías constitucionales; b) Se alude en la acción de amparo a la vulneración del debido proceso, garantía aplicable a actos judiciales o administrativos y no a procesos electorales; c) Con relación al derecho de petición supuestamente vulnerado, el Comité Electoral del Colegio Médico Departamental de Oruro, no tomó ninguna decisión, y sólo administró el proceso eleccionario; además, se dice que dicho ente recibió dos notas y que después de varios días se habría otorgado una respuesta, la nota de 9 de septiembre de 2013, firmada por Rosaycela Sánchez, Carmen Alcalá, Alberto Salinas, Lily Estévez Herrera y Miriam Martínez fue respondida el 12 del igual mes y año, y la segunda de 11 de septiembre de 2013, a pesar de estar solo con firmas que no tienen identificación, fue atendida en tiempo oportuno; d) Se menciona que habrían sido excluidos los médicos que no pudieron votar o sufragar; sin embargo, los accionantes pretenden representar a ese número de afiliados sin contar con un mandato que hagan ver que tienen legitimación activa; e) Según la papeleta se establece que los accionantes han participado activamente en el proceso electoral, siendo así, que Franz Montencinos Chávez, firmó el acta de escrutinio y cómputo de votos; asimismo, de acuerdo a las listas de los participantes en los comicios electorales, los accionantes sufragaron libremente ejerciendo su derecho al sufragio activo, tal es así, que el prenombrado accionante votó con el número 278, Wilson Omar Costas Rosales, con el 383 y Carmen Jacqueline Alcalá Paiva con el 8, la cual consideran que no hubo vulneración de derechos; agrega que el documento que sirve para sustentar la acción, no está firmada por los accionante y es una simple fotocopia que no tiene eficacia jurídica, por ello, al no tener mandato no pueden arrogarse representación; f) El 9 de julio de 2013, se publicó la convocatoria a elecciones 2013 a 2015, en esa fecha se efectuó una asamblea del Colegio Médico de Oruro que aprobó la convocatoria, de donde al amparo del art. 126 del Estatuto Orgánico del Colegio de médicos de Bolivia el ente colegiado es el que emitió la convocatoria a elecciones y no el Comité Electoral, por lo que correspondía demandar a dicha institución colegiada; agrega que el art. 131 del propio Estatuto, no les otorga facultadesadministrativas ni observar el carnet o la identidad de alguno de los electores; y, g) Concluye, que los accionantes participaron de manera activa del proceso eleccionario ejerciendo su derecho al sufragio pasivo, por cuanto han sido electores y su derecho al sufragio activo, porque participaron, para ser elegidos; con todo ello se ha confundido el debido proceso, correspondiendo el derecho al sufragio.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2013 de 3 de octubre, cursante de fs. 104 a 108, resolvió “sin lugar y deniega” la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con relación al derecho de petición considerado como vulnerado, los accionantes señalaron que no habrían recibido respuesta a sus reiteradas solicitudes efectuadas al Comité Electoral; sin embargo, de manera contradictoria en audiencia al momento de la complementación se expresó que habrían sido resueltas, pero no de manera oportuna; en ese sentido, se respondió, pero fuera del plazo razonable; 2) Con relación a la lesión al debido proceso, no se precisó que conlleva la conculcación de dicha garantía sino de manera general; 3) Del informe de los demandados se tienen que los accionantes habrían participado en las elecciones y a la vez terciaron mediante un frente, la cual establece que hubo actos consentidos señalados en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Con referencia a la legitimación pasiva, se tiene que la demanda de acción de amparo está dirigida contra el Comité Electoral; sin embargo, no fueron ellos quienes habrían emitido la convocatoria a elecciones, sino el ente ejecutivo del Colegio Médico Departamental de Oruro; 5) Los aportes y la suscripción de documentos, ello habría sido aprobado por cincuenta y seis afiliados que asistieron a una asamblea; asimismo, con la suscripción de documentos previo a sufragar, se dice que más de cien médicos no habrían participado de las elecciones; empero, para arrogarse el reclamo de esas otras personas debió existir un poder otorgado por ese número de afiliados para la legitimación activa; por lo tanto los accionantes carecen de representación, por lo que deviene la improcedencia de la acción; y, 6) Finalmente señala que en la acción de amparo se habría identificado la siguiente falencia, donde el Comité electoral no emitió convocatoria alguna, la cual no tiene legitimación pasiva para ser demandado, con relación al derecho de petición, este fue respondido de forma oportuna aunque fuera de plazo, y respecto al debido proceso no se ha precisado de forma clara.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes.Conclusiones:
II.1. La Asamblea Extraordinaria del Colegio Médico Departamental de Oruro, el 9 de junio de 2013, consideraron varias temáticas respecto al proceso eleccionario a llevarse a cabo, entre ellos, se determinó la firma de un documento de reconocimiento de deuda sobre aportes devengados a dicho ente de parte de los afiliados, determinando se cumpla con dicha exigencia para habilitarse como elector o elegido en las elecciones para la Directiva del prenombrado Colegio (fs. 32 a 37 vta.).
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