Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos de la parte accionante ante los actos denunciados en esta acción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.7. "La presente acción tutelar, según el postulado del accionante, pretende dejar sin efecto “parcialmente” la resolución del recurso jerárquico limitando su efecto a las sanciones impuestas en las gestiones 2009 y 2010, así lo expone en su petitorio y así lo argumento en el tenor de la acción, de lo que se concluye que tanto la fundamentación de la resolución del recurso jerárquico en cuanto a la imposición de la sanción por la gestión 2011 ha quedado superada y consentida conforme a la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, no solo en la parte resolutiva sinó en su fundamentación y el procedimiento de fiscalización que le dio lugar, no debe dejarse de lado que el procedimiento de control y fiscalización de empresas se ejecutó de forma integral por las tres gestiones, en consecuencia las actividades desarrolladas por la CPS se consintieron también de manera integral, no pudiendo admitirse una opción en la forma en que se planteó el petitorio, solicitando en primer término dejar sin efecto solamente la sanción de la gestión 2011 y en caso de negativa plantear una forma alternativa de resolución dejando sin efecto todo el procedimiento de fiscalización 2009-2010-2011, lo que resulta incongruente".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S1
Sucre, 30 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA.
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05868-2014-12-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 247 de 27 de septiembre de 2013 cursante de fs. 433
a 435; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional
interpuesta por José Fabián Cwirko Hurtado en representación legal de
Industria y Servicios Corimexo Sociedad Anónima “CORIMEXO S.A.”
contra Ricardo Vaca Alfaro, Administrador Departamental de Santa
Cruz y Edgar Quispe Sanchez Director General Ejecutivo, ambos de la
Caja Petrolera de Salud (CPS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de junio de 2013, cursante de fs. 163 a 181; la
parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
CORIMEXO S.A. fue objeto de un procedimiento de Inspección, Control y
Fiscalización de obligaciones del régimen a Corto Plazo por las gestiones 2007,
2008, 2009, 2010 y 2011 por parte de la CPS de Salud Regional Santa Cruz,
entidad a la que se encuentra afiliada.
A la conclusión de dicho procedimiento, se libró la Nota de Aviso CE-37/2012 de
1 de agosto, que impuso a la empresa las siguientes sanciones: 5% de multa
sobre planilla salarial por falta de información íntegra sobre registros contables
2009 y 2010 y 10% de multa sobre planilla salarial 2011 por la no presentación
de estados financieros; por memorial de 6 de septiembre de 2012, a efectos de
contar con una resolución fundamentada respecto de las observaciones al
procedimiento de Inspección, Control y Fiscalización, solicitaron se revoquen yse declare la nulidad de las actuaciones desarrolladas, así como las multas impuestas; en respuesta a esta solicitud, la CPS emitió la Resolución Administrativa (RA) 285/2012 de 12 de septiembre, que resolvió tener por ratificada la documentación presentada fuera de plazo y en su efecto ratificó la Nota de Aviso 37/2012 por el total de la multa impuesta, notificada con esta resolución CORIMEXO S.A. planteó recurso de revocatoria por memorial de 2 de octubre con los fundamentos allí expuestos, esta impugnación fue respondida por RA 297/2012 de 28 de octubre, que ratificó la Nota de Aviso 37/2012 por el total de la multa impuesta disponiendo emitir la nota de cargo correspondiente; interpuso recurso jerárquico por memorial de 22 de noviembre, remitidos los antecedentes ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, el Director General Ejecutivo de la CPS por Resolución OFN/DGE/JDNAL/RA/209/2012 de 3 de diciembre dispuso Revocar la RA 297/2012, así como la RA 285/2012, anulando en parte la Nota de Aviso CE 037/2012 de 1 de agosto en lo referente a las sanciones impuestas por la gestión 2011, manteniendo subsistentes las sanciones por las gestiones 2009 y 2010 debiendo a este efecto emitirse nueva nota de aviso.
Los fundamentos que consideró no fueron valorados de manera integral en la Resolución Jerárquica 209/2012 radicaron esencialmente en el incumplimiento de los principios, normas y procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicable con preferencia a las normas del Código de Seguridad Social y su Reglamento, inobservancia de la RND-10-000-12 de 30 de julio del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sobre el cierre del ejercicio fiscal 2011, aplicación de un procedimiento discrecional en el desarrollo de la Inspección, Control y Fiscalización de obligaciones del régimen a Corto Plazo por las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, omisión de la ejecución de su propio cronograma en cuanto a la publicidad de: a) Planilla de observaciones; b) Acta de Validación; c) Previa reunión con los representantes de la empresa entregar las observaciones; y, d) Otorgar un plazo de cinco días para la presentación de descargos, asimismo, sostuvieron que se aplicó ilegalmente la base de la multa impuesta por arbitraria aplicación del art. 592 inc. l) y 593 del Reglamento al Código de Seguridad Social en desmedro de la aplicación del Decreto Supremo (DS) 25714 de 23 de marzo de 2000, al respecto sostienen que hubo una omisión de valoración de los descargos oportunamente presentados y falta de pertinencia de las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia y a la igualdad; citando al efecto los arts. 14, 115.I y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela con los siguientes efectos: 1) Se deje sin efectoparcialmente la Resolución Jerárquica OFN/DGE/JDNAL/RA/209/2012 de 3 de diciembre que en la parte final menciona: "... Subsistente las sanciones correspondientes a las gestiones 2009-2010" disponiendo se emita nueva resolución fundamentada; alternativamente; y, 2) Se anule todo el procedimiento de Inspección, Control y Fiscalización de las obligaciones del Régimen a Corto Plazo disponiendo se lleve a cabo un nuevo proceso conforme a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2013 a horas 16:30 según consta en acta cursante de fs. 426 a 435, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, solicitó dar lectura al memorial de acción de amparo constitucional.
En uso de la réplica, argumentó lo siguiente: i) La resolución impugnada es la RA 297/2012, emanada por la administración regional y la emitida en grado jerárquico por la Dirección General; contra esta resolución no existe otro medio de impugnación en la vía administrativa, la jurisprudencia aplicable es la SC 0494/2010-R de 5 de julio, de donde se entiende que no resulta necesario agotar el proceso contencioso, la parte demandada hizo referencia a un proceso coactivo social -sin presentar prueba- que tiene otra finalidad y no va a reparar las lesiones al debido proceso invocado; ii) No se está cuestionando la facultad de control y fiscalización de la CPS, lo que se reclamó fue el procedimiento empleado y la no valoración de la prueba, que existía un vacío en las resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico que no se refieren al Manual de Procedimientos; iii) En tres oportunidades, la CPS solicitó documentación, misma que se respondieron oportunamente, poniendo a disposición estos documentos en la empresa con el compromiso de constituirse en dichos ambientes, no lo hicieron; CORIMEXO S.A. en ningún momento obstruyó o se negó a presentar la documentación, sin que hasta la fecha de presentación de la acción se haya identificado qué acto se obstruyó o qué documentación no se presentó; iv) A momento de presentar el recurso de revocatoria contra la Resolución 297/2012 se ratificó la nota de aviso, y en grado de recurso jerárquico se aclaró que la multa debe limitarse a las gestiones 2009 y 2010, excluyendo a la gestión 2011, aun así, ninguna de las resoluciones de revocatoria y jerárquico habrían cumplido con ser pertinentes y congruentes con los agravios expresados; y, v) Debe aplicarse los principios de flexibilidad probatoria y de verdad material en el procedimiento de Inspección, Control y Fiscalización, solicitando en conclusión se deje sin efecto esta resolución a fin que CORIMEXO S.A. se someta al procedimiento conforme a un debido proceso, por lo que solicitó se le conceda la tutela.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ricardo Vaca Alfaro, Director Departamental de la CPS Regional Santa Cruz presentó informe escrito de 27 de diciembre de 2013, cursante de fs. 190 a 193 vta., ratificado en audiencia.
Edgar Quispe Sánchez, Director Ejecutivo de la CPS, representado por sus abogados en audiencia, sumando la argumentación del Director Departamental, señaló que:
a) La acción de amparo constitucional conforme al art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlos;
b) En aplicación del procedimiento contenido en el Decreto Ley (DL) 10173, la CPS inició proceso coactivo social en contra de José Fabián Cwirko Hurtado en representación legal de Industria y Servicios Corimexo Sociedad Anónima “CORIMEXO S.A.” persiguiendo el pago de la Nota de Cargo CE-11/2012 de 23 de noviembre, demanda que fue de conocimiento de la Jueza Cuarta de Partido y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz quien previo análisis de su competencia, la personería del coactivante, la fuerza coactiva, plazo vencido y monto líquido exigible ha librado la intimación de pago contenida en el auto de solvendo de 11 de abril de 2013, debidamente citado, el representante legal de CORIMEXO S.A. por memorial de 5 de septiembre de 2013, se apersonó y planteó excepciones de incompetencia y falta de fuerza coactiva del título, además de una reclamación, en los mismos términos de la presente acción de amparo; planteados los medios de defensa dentro de plazo legal por Auto de 6 de septiembre de 2013, la Jueza de la causa dispuso la apertura de término probatorio de diez días, siendo por ello aplicable el principio de subsidiariedad;
c) La CPS, de acuerdo a la Planificación Anual de Fiscalización de Empresas (PAFE) en cumplimiento a las normas del DS 27113 de 23 de julio de 2003, realizó un procedimiento especial de Inspección, Control y Fiscalización, mismo que no es regido por la Ley de Procedimiento Administrativo por expresa aplicación de la disposición adicional primera “Procedimientos especiales.- Sin perjuicio de la aplicación supletoria del procedimiento administrativo general establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y de las disposiciones contenidas en ese Reglamento, continuarán en vigencia los siguientes procedimientos especiales para la formación de actos de instancia, imposición de sanciones a los administrados y la impugnación y ejecución de resoluciones relativas a: .... inc. b) Al Régimen de Salud, la Seguridad Social y Laboral” (sic);
d) Fundamentó su actuar en el Manual de Procedimiento de Seguros que fue aprobado por el Honorable Directorio de la institución por Resolución 012/2011 de 6 de mayo, que comprende temas relacionados a la afiliación, aportes, fiscalización, PAFE, notas de cargo, etc.;
e) La Nota de Aviso (CE 37/2012) se constituyó en un mero acto preparatorio del verdadero acto definitivo que es la Nota de Cargo, y que conforme al art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) “No procede recursos administrativos contralos actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo que se trate de actos que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión” (sic), de tal forma que una vez emitida la Nota de Cargo tiene la jurisdicción ordinaria para hacer prevalecer sus derechos; y, f) Sobre el principio de subsidiariedad citó las SSCC 0856/2007-R, 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R entre otras.
En uso de la dúplica, señaló que se acreditó a Henri Arce para que efectúe el trabajo de fiscalización, las notas JCE-043/2012 de 1 de febrero; 18 y 22 de junio; CE-337 de 10 de julio del año referido y CE-341/2012, todas de solicitud de información que dieron lugar a que por nota CE-367/2012 se recomiende girar la de cargo respectiva; se ha procedido a su cobro en la vía judicial coactiva y en esa instancia CORIMEXO S.A. ejerció su pleno derecho a la defensa.
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