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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0403/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0403/2017-S3

El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, ante su pedido de cesación de la detención preventiva: i) La Jueza hoy demandada decretó su memorial de solicitud d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, ante su pedido de cesación de la detención preventiva: i) La Jueza hoy demandada decretó su memorial de solicitud de cesación de detención preventiva presentado el 22 de febrero de 2017, después de quince días de presentado -9 de marzo de ese año-, generando una dilación injustificada, para resolver su situación jurídica, más aún cuando toda petición de esa naturaleza debe programarse al tercer día de realizada; ii) La Jueza codemandada en suplencia legal de la primera nombrada, pese a tener conocimiento de la referida audiencia, sin fundamento jurídico y desobedeciendo la suplencia legal no asistió a la misma, lo cual constituye una actitud indebida e ilegal, ya que tiene todos los elementos para demostrar y hacer viable la cesación, siéndole imposible acceder a las medidas sustitutivas, por la falta de instalación de la audiencia respectiva; y, iii) El funcionario policial ahora codemandado sin justificación alguna no obedeció la orden de conducción dispuesta por la autoridad judicial para su asistencia a la audiencia de cesación de la detención preventiva.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por perdida del objeto procesal, siendo que el acto alegado como lesivo al derecho invocado por el accionante, referido a no providenciarse de forma oportuna y dentro del plazo legal su solicitud, deviene en insubsistente ante la desaparición que el hecho o supuesto que lo sustentaba, pues -se reitera el decreto extrañado fue pronunciado mucho antes de la interposición de la presente acción de libertad, de igual forma respecto al señalamiento tardío de audiencia, la misma se fijó para el mismo día que se presentó esta acción de defensa. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar la resolución del Tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, ante su pedido de cesación de la detención preventiva: i) La Jueza hoy demandada decretó su memorial de solicitud de cesación de detención preventiva presentado el 22 de febrero de 2017, después de quince días de presentado -9 de marzo de ese año-, generando una dilación injustificada, para resolver su situación jurídica, más aún cuando toda petición de esa naturaleza debe programarse al tercer día de realizada; ii) La Jueza codemandada en suplencia legal de la primera nombrada, pese a tener conocimiento de la referida audiencia, sin fundamento jurídico y desobedeciendo la suplencia legal no asistió a la misma, lo cual constituye una actitud indebida e ilegal, ya que tiene todos los elementos para demostrar y hacer viable la cesación, siéndole imposible acceder a las medidas sustitutivas, por la falta de instalación de la audiencia respectiva; y, iii) El funcionario policial ahora codemandado sin justificación alguna no obedeció la orden de conducción dispuesta por la autoridad judicial para su asistencia a la audiencia de cesación de la detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0403/2017-S3Fuente oficial