Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, ante su pedido de cesación de la detención preventiva: i) La Jueza hoy demandada decretó su memorial de solicitud de cesación de detención preventiva presentado el 22 de febrero de 2017, después de quince días de presentado -9 de marzo de ese año-, generando una dilación injustificada, para resolver su situación jurídica, más aún cuando toda petición de esa naturaleza debe programarse al tercer día de realizada; ii) La Jueza codemandada en suplencia legal de la primera nombrada, pese a tener conocimiento de la referida audiencia, sin fundamento jurídico y desobedeciendo la suplencia legal no asistió a la misma, lo cual constituye una actitud indebida e ilegal, ya que tiene todos los elementos para demostrar y hacer viable la cesación, siéndole imposible acceder a las medidas sustitutivas, por la falta de instalación de la audiencia respectiva; y, iii) El funcionario policial ahora codemandado sin justificación alguna no obedeció la orden de conducción dispuesta por la autoridad judicial para su asistencia a la audiencia de cesación de la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.