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TCP

0403/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0403/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 53803-2023-108-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2023 de 8 de febrero, cursante de fs. 30 a 36., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Amanda Julieta Molleer Pablo contra Rolando Mayta Chuy, Reina Virginia Uriarte Vila y Elena Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I. OBJETO PROCESAL

La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente de defensa, a una justicia pronta y sin dilaciones; y, a la petición; toda vez que, los Jueces demandados, no obstante de que purgó la rebeldía que se le declaró durante la etapa preparatoria y que mediante Resolución 50/2017 de 12 de mayo, se dispuso la extinción de la acción penal por conciliación, así como el levantamiento de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra, a pesar de reiteradas solicitud de efectivización del mismo, dicha determinación, hasta la fecha de interposición de la acción de tutela, no fue cumplida, puesto que omiten elevar el oficio ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales ( REJAP ) para la cancelación de sus antecedentes.

Reina Virginia Uriarte Vila y Elena Julia Gemio Limachi, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 8 de febrero de 2023, cursante a fs. 27, señalaron que: el caso se encuentra a cargo del Presidente de ese Tribunal, quien contaba con licencia hasta el 28 de febrero de 2023; ante las solicitudes de la accionante se estableció que la misma no cumplió con algunas observaciones, brindándole respuesta a través de las providencias de 13 y 18 de enero de ese año, respectivamente; en tal razón, no lesionaron derecho constitucional alguno; por lo que, piden se deniegue la tutela.

Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del prenombrado Tribunal de Sentencia, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 16.

El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2023 de 8 de febrero, cursante de fs. 30 a 36 denegó la tutela solicitada bajo el argumento de que la accionante a momento de interponer la acción tutelar no se encontraba privada de libertad; no existió un procesamiento indebido toda vez que se extinguido el proceso penal contra el impetrante de tutela; el acto vulnerario ahora demandado debió ser planteado vía acción de amparo constitucional, agotando previamente los mecanismos intra procesales; debió observarse el procedimiento previsto por el art. 441 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En vía de complementación, el accionante solicitó que se aclare en cuanto al procedimiento explicado, toda vez que el mismo no se aplicaría para levantar antecedentes penales, ni rebeldías. Ante ello, el precitado Juez de garantías, manifestó que se sugirió seguir un procedimiento establecido en normativa o en su caso se interponga una acción de amparo constitucional.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expediente pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

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