Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el demandado, otorgó una respuesta negativa, evasiva y sin fundamentación a la solicitud de extensión de fotocopias solicitada por el accionante, al señalar que debería acudir a la autoridad legal o judicial para efectuar dicha solicitud.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. Una vez que el accionante tomó conocimiento que el Rector del INCOS Potosí Fiscal, dispuso el cese de sus funciones como docente en la materia de informática para la gestión 2010, a través del memorial de 3 de marzo del citado año, además de solicitarle lo mantenga en su fuente de trabajo, impetró la extensión de fotocopias simples que acrediten las denuncias realizadas por los padres de familia durante el 2009; fotocopias debidamente legalizadas del informe y evaluación de desempeño en el ejercicio de sus funciones de docencia, señalando los parámetros que fueron tomados en cuenta para dicha evaluación y documentación que respalde y justifique el despido verbal del que fue objeto. A través de nota de 15 de marzo de 2010, la autoridad requerida, lejos de responder fundamentadamente al pedido efectuado por el actor, después de exponer argumentos referentes al cese de sus funciones, en una última consideración de manera general indicó que la documentación solicitada se le haría llegar por la vía legal. Por otro lado, habiéndose presentado el accionante, conjuntamente el Notario de Fe Pública, en la misma fecha, ante la referida autoridad para insistir en la respuesta a su solicitud, el asesor jurídico de la aludida Institución, le expresó que debía acudir a la instancia judicial para que por intermedio de esta se le pueda proveer lo que corresponda. En este contexto, se tiene que, a pesar de la insistencia del agraviado a que se le de una contestación pronta, oportuna y formal a su pedido de fotocopias simples y legalizadas de documentación atinente a su despido, simplemente recibió una respuesta negativa, evasiva y sin fundamentación, por cuanto la autoridad demandada y su asesor jurídico le indicaron que para obtener la documentación requerida debía acudir a la “legal” o “judicial”, sin argumentar porqué estaba imposibilitado de extender las fotocopias directamente y sin ninguna otra formalidad que la de su debida identificación, que fue cumplida por el accionante, actuación que demuestra la vulneración de su derecho a la petición, por cuanto este se considera lesionado, cuando la respuesta extendida, aún sea negativa o positiva, no sea motivada, dado que el accionante tiene derecho a conocer las razones por las cuales, como en el presente caso, su solicitud fue denegada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012
Sucre, 22 de junio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21561-44-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 002/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edson Pabel Ortega Reyes contra Freddy Perez Copa, Rector del Instituto Comercial Superior de Potosí (INCOS Potosí Fiscal).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2010, que consta de fs. 20 a 23, el accionante expresa los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2010 el Rector del INCOS Potosí Fiscal, le comunicó de manera verbal que había cesado en sus funciones de docente de la asignatura de computación de dicha Institución, cargo que desempeñó a partir del 2 de mayo de 2009, y que prescindía de sus servicios, hecho que le extrañó de sobremanera dado que la aludida autoridad le explicó los motivos de manera sucinta y poco clara haciendo referencia a quejas de padres de familia en el sentido de que no enseñó bien; que el resultado de la evaluación de su desempeño académico no era satisfactorio y que el 2009 no participó en las actividades de festejo del Instituto, entre otras, a cuya consecuencia el 3 de marzo del citado año, tomó conocimiento del memorándum de despido emitido por la autoridad demandada, siendo este poco claro, además de no esgrimir justificativo alguno para tal determinación, razón por la cual presentó memorial solicitando se deje sin efecto el mismo.
Continúa alegando que con la finalidad de asumir defensa y poder ejercer sus derechos, solicitó al Rector demandado le franquee los siguientes documentos: a) Fotocopias legalizadas de las denuncias realizadas por los padres de familia, durante la gestión 2009; b) Informe y evaluación de su desempeño, en el ejercicio de sus funciones de docencia, señalando los parámetros que fueron tomados en cuenta; c) Documentación que respalde y justifique el despido verbal del que fue objeto; y, d) Legalización de la fotocopia simple de la convocatoria emitida el 2009; empero, la autoridad requerida sólo respondió de manera sucinta a su solicitud de dejar sin efecto el memorando de despido, mas nunca se le otorgaron los documentos pedidos, motivo por el que tuvo que apersonarse a dicho Instituto para exigir una respuesta idónea, pronta y oportuna, junto a un funcionario del gobierno universitario, donde tampoco obtuvo repuesta clara definitiva.Notario de Fe Pública, ocasión en la que el Rector, junto a su asesor, le manifestaron que no podían otorgarle la documentación impetrada y que para ello debía recurrir a la vía judicial.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la petición y a los principios de jerarquía normativa y primacía constitucional, citando al efecto los arts. 24 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la entrega de toda la documentación requerida a la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 47 a 55 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
En audiencia el accionante, a través de su abogado, amplió los argumentos de su demanda, de la manera siguiente: 1) Solicitó, en forma escrita, se le provea fotocopias legalizadas de las denuncias que sustentan su despido, con la finalidad de asumir defensa, empero, lo único que pudo recabar fueron simples negativas, por cuanto el Rector primero indicó que presentó un informe, acompañando toda la prueba documental al Director de Educación Superior; sin embargo, acudiendo a ésta autoridad, la misma le expresó que debía recurrir ineludiblemente al Rector porque era él quién tomó la determinación del cese de sus funciones; 2) Presentándose personalmente ante el Rector demandado, éste le dio una respuesta "leonina" dado que le entregó una documentación él acompañó en calidad de prueba: una nota de 9 de marzo de 2010 en la cual expresó que en forma "artera" se trata de soslayar la petición que hizo, sin responder ni otorgar la documentación requerida; y, 3) Por último expresa, que se reserva el derecho de asumir acciones contra la decisión asumida por el Rector con relación a su despido; empero, lo que reclama en la presente acción tutelar es que se le dote de esa prueba para poder proceder conforme a ley.
En audiencia aclaró que cuando presentó un oficio al Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) solicitando la entrega de la documentación remitida por el INCOS, ellos argumentaron que la misma debía ser otorgada por dicho Instituto y no por ellos que sólo recibieron un informe, esto de acuerdo al art. 400 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que determina que los que deben expedir documentación son los tenedores de los originales.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
En audiencia, el abogado del demandado, alegó: i) Los documentos solicitados por el agraviado se le proporcionaron en la medida de sus posibilidades, puesto que no cuentan con todo lo que pide al ser el INCOS una institución dependiente; es decir, no es autónoma; y, ii) El 1 de febrero de 2010, la Institución a la que representa presentó el informe anual de actividades al SEDUCA, incluyendo hojas de evaluación y fichas evaluativas no sólo del accionante sino de todo el personal docente y administrativo, encontrándose en ellas las ponderaciones numéricas de diferentes rubros sobre diferentes parámetros. Infelizmente el accionante no llegó a la calificación requerida para continuar en el ejercicio de sus funciones, habiéndose aplicado lo que dispone el ordenamiento jurídico delMagistrero Fiscal.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 22 de marzo, cursante de fs. 56 a 58, por la que concedió la tutela solicitada, sancionando al demandado al pago de daños y perjuicios, disponiendo la entrega inmediata de los documentos solicitados por el accionante, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Efectivamente el accionante, acudió en forma oportuna ante el Rector del INCOS Potosí, para impetrar la extensión de documentos y antecedentes que motivaron su alejamiento del cargo de docente; empero, la autoridad demandada no le otorgó ninguna fotocopia ni respuesta positiva o negativa; por el contrario, por carta de “fs.10”, salió con evasivas de otro tópico y por la certificación del Notario de Fe Pública, se puso de manifiesto que para lograr cualquier copia debía acudir a la vía judicial, conducta que lesiona el derecho de petición y a la amplia defensa; y, b) No es motivo de análisis y consideración el despido del accionante, sino la negativa en la entrega de la documentación solicitada de forma inmediata y oportuna.
I.3. Consideraciones de sala
Por mandato de la normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunal de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presenta causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. A través de memorial presentado el 3 de marzo de 2010, dirigido al demandado, el accionante solicitó la extensión de fotocopias simples que acrediten las denuncias realizadas por los padres de familia durante el 2009; fotocopias debidamente legalizadas del informe y evaluación de desempeño en el ejercicio de sus funciones de docencia, señalando los parámetros que fueron tomados en cuenta para dicha evaluación y documentación que respalde y justifique el despido verbal del que fue objeto (fs. 6 a 7), documentos que solicitó en la misma fecha al Director General de Educación Superior exhibiendo su memorial a la Unidad de Seguimiento y Supervisión del SEDUCA (fs. 8 a 9), habiendo recibido respuesta de la Unidad citada, a través de nota de 10 del citado mes y año, por la que le indicaron acudir con su petitorio a la autoridad pertinente del INCOS Potosí Fiscal (fs. 11). El 15 de marzo de 2010, el Rector, en respuesta a la solicitud indicada, hizo consideraciones en cuanto a las razones de su despido, limitándose en un último punto a señalar que los documentos solicitados se los haría llegar por la vía legal (fs. 10).
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