Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional, por inexistencia de lesión al derecho de petición, por cuanto solicitudes de emisión de las fotocopias legalizadas de la documentación concerniente a los salarios y el descuento denunciado, fueron debidamente respondidas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. “(…) se demuestra que la solicitud de emisión de las fotocopias legalizadas, de la documentación concerniente a los salarios de enero y febrero de 2014, además las razones proporcionadas sobre el descuento denunciado, presentada y reiterada por el accionante, fue debidamente respondida; es decir, la parte demandada, cumplió con las exigencias del art. 24 de la CPE y la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el Informe 2, respondió a la petición formulada por el accionante, inclusive hasta antes de la presentación de la presente acción de defensa, por lo que, al estar reparada la presunta lesión, corresponde denegar la tutela al haber cesado los efectos del acto reclamado”.
Texto de la resolucion
"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S1
Sucre, 30 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08747-2014-18-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 10/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 48 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Herbert Terán Ramallo contra Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental y Giovana Mantilla Castro, Jefa Administrativa Financiera, ambos de la Fiscalía Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2014, cursante de fs. 5 a 7, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeñó las funciones como Fiscal de Materia en la Fiscalía Departamental de Oruro, dependiente de la Fiscalía General del Estado, hasta marzo de 2014, aduce que en enero, febrero y marzo del mencionado año, sufrió una serie de descuentos en el pago de su remuneración, afectando incluso más del sesenta por ciento de su salario mensual, ante esa situación, se apersonó ante la Jefa Administrativa y Financiera de la institución, que es la encargada de elaborar las planillas de pago de salarios y descuentos de los funcionarios, para hacer el reclamo correspondiente y solicitarle se le otorguen fotocopias legalizadas de la documentación relacionada con el pago de los meses ya referidos, hecho que lo hizo en primera instancia en forma verbal, posteriormente por medio del Fiscal"Departamental, mediante notas de 12 de marzo y 24 de abril de 2014; asimismo, en esta última fecha también pidió a ésa autoridad un certificado de trabajo y detalle de haberes, pero no obtuvo ningún pronunciamiento con relación a dichas solicitudes.
Ante la falta de respuesta a dichos requerimientos se vulneró su derecho a la petición y habiendo agotado las instancias para lograr la pretensión, tanto en la Jefatura Administrativa y Financiera y la Fiscalía Departamental, acudió a la vía constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, disponiendo que los demandados procedan a otorgarle la información y documentación requerida concerniente a: a) Planilla de control de asistencia; b) Planilla de pago de salarios; c) Planilla y solicitudes de permisos y licencias que hayan sido presentadas por su persona; d) Toda documentación concerniente y relacionada con el pago de salarios y descuentos; e) Copia en digital del sistema de control de asistencia de la Fiscalía Departamental, todo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014; y, g) Se le extienda certificado de trabajo y detalle de haberes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 37 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental de Oruro, presentó informe cursante de fs. 20 a 21, manifestando que: 1) César Herbert Terán Ramallo, el 13 de marzo de 2014, presentó una nota donde denunció y solicitó información sobre los salarios, control de asistencia, descuentos, permisos o licencias concernientes a enero y febrero de 2014, solicitud que fue remitida aconocimiento de la Jefa Administrativa y Financiera el 14 del mismo mes y año, para que atienda la misma, respondida mediante informe 2 de 19 de mayo de igual año, pero no fue recogida de la Unidad Administrativa y Financiera; 2) El accionante reiteró su solicitud invocada el 24 de abril de 2014, aduciendo que no tuvo respuesta a la anterior petición, en la misma fecha, su autoridad instruyó a la Unidad Administrativa a objeto de que informe, pero tampoco el impetrante se apersonó para recoger lo que impetró; y, 3) Existe respuesta material a sus notas y peticiones, mismas que no fueron reclamadas en la unidad que corresponde, en ese sentido, solicitó que se deniegue la tutela solicitada.
Giovana Mercedes Mantilla Castro, Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Oruro, mediante informe cursante a fs. 36 y vta., señaló que: i) El 19 de mayo de 2014, fue respondida la solicitud de 13 de marzo del mismo año, efectuada por el accionante, pero a la fecha no fue recogida de la Unidad Administrativa Financiera por el interesado; y, ii) También se tiene respuesta a la nota de 24 de abril de 2014, por la que el accionante reiteró su solicitud arguyendo que no tuvo respuesta y no se le entregó la documentación correspondiente, pero dicha respuesta tampoco fue recogida de la Unidad Administrativa.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Juan Laura Choque, Fiscal de Materia, en audiencia expresó: a) Antes de interponer la presente acción de defensa, no se agotó la instancia administrativa ni ordinaria en la solicitud de fotocopias legalizadas; b) El accionante no mencionó en la interposición de la presente acción de amparo, si hizo conocer éstos actos vulneratorios a la inspectoría del trabajo de Oruro, al Viceministerio de Trabajo Social, dependientes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes son las autoridades competentes; de haberlos hecho los hoy demandados hubieran cumplido a cabalidad las peticiones del ahora accionante; c) El Fiscal Departamental, no es competente para otorgar boletas de pago, fotocopias legalizadas o encargado de velar por las planillas, mucho menos expedir certificaciones de trabajo; y, d) Solicitó que se declare improcedente la acción de amparo, al no haberse vulnerado los derechos constitucionales contenidos en el art. 115.II de la CPE.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 29 de septiembre, cursante de fs. 48 a 59, denegó la tutela solicitada, por haber desaparecido el objeto del “recurso” (sic); con los siguientes fundamentos: 1)Con el informe presentado (informe 2) emitido por la Jefa Administrativa y Financiera de la Fiscalía Departamental de Oruro, se habría ya satisfecho los requerimientos solicitados en las notas de 12 de marzo y 24 de abril de 2014, base de esta acción constitucional; 2) Las referidas notas ya estaban respondidas, a disposición del ahora accionante desde el 11, 19 y 20 de mayo del año referido respectivamente, satisfechas antes de la presente acción de defensa; y, 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el objeto de la presente acción habría desaparecido, no tendría sentido declarar o conceder la tutela invocada.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 13 de marzo de 2014, César Herbert Terán Ramallo, mediante nota denunció el descuento de más del setenta por ciento de su haber mensual de febrero del mismo año y solicitó información en seis puntos sobre la planilla de control de asistencia, pago de salarios, permisos, licencias que su persona hubiera solicitado, descuentos, una copia en digital del archivo del sistema informático que utiliza el Ministerio Público para el control de asistencia; todos concernientes a enero y febrero de 2014. Denuncia y solicitud reiterada el 24 de abril del mismo año (fs. 1 a 2).
II.2. El 14 de marzo de 2014, el Fiscal Departamental de Oruro, mediante proveído FDO/EORB 115/2014, remitió la nota de 12 de marzo de 2014, a conocimiento de la Jefa Administrativa y Financiera, para que ésta atienda la solicitud impetrada siempre y cuando corresponda (fs. 12).
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