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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0404/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0404/2015-S3

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora en el señalamiento de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora en el señalamiento de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Por lo que, este Tribunal Constitucional Plurinacional evidencia que el señalamiento de audiencia de cesación para la detención preventiva, solicitada por el accionante, no se fijó dentro de un plazo razonable; habiéndose vulnerado su derecho a una justicia pronta y oportuna ligado con su derecho a la libertad, pues se generó una dilación respecto a su solicitud vinculada con tal derecho".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2015-S3

Sucre, 17 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08682-2014-18-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Kukóc del Carpio en representación sin mandato de Temoteo Uturuncu Quispe contra Marisol Garcia Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Liquidadora y cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el delito de feminicidio en grado de tentativa, mediante Auto de 16 de agosto de 2014, la Jueza Mixta de Instrucción y cautelar de Vinto del departamento de Cochabamba, determinó su detención preventiva en el Penal de “San Antonio”, al concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Continuó señalando que, al existir nuevos elementos que hacían viable la cesación de su detención preventiva, y con el fin de desvirtuar los motivos que concurrieron para la aplicación de la misma, el 17 de septiembre de 2014,solicitó la modificación de medidas cautelares, ante lo cual, Marisol Garcia Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Liquidadora y cautelar de Quillacollo del citado departamento -ahora demandada-, por proveído de 23 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 20 de octubre de idéntico año; es decir, después de “treinta” días de presentada la solicitud, sin tomar en cuenta que se encuentra involucrado el derecho a la libertad en relación al principio de celeridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se “otorgue” la tutela, ordenando a la Jueza demandada, señale fecha y hora para la audiencia de cesación a su detención preventiva conforme a la ley y a la jurisprudencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de septiembre de 2014, según consta el acta cursante de fs. 46 a 47, presente la parte accionante; y, ausentes la autoridad judicial demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliando el mismo indicó que las solicitudes presentadas en relación con la detención preventiva deben ser proveídas dentro del plazo de veinticuatro horas, señalando audiencia dentro de los tres o cinco días siguientes, y que el presente caso es sencillo al existir un solo imputado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marisol García Salazar, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, Liquidadora y cautelar de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, mediante informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante a fs. 50 y vta.; y, 52, señaló que: a) El proceso penal seguido en contra del accionante radica en su despacho desde el 4 de ese mes y año, ante laremisión del Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de Vinto del mismo

departamento; y, b) Se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva

para el 20 de octubre de igual año, fecha que responde a la sobrecarga laboral

existente en el Juzgado a su cargo, toda vez que el mismo tiene dos mil

novecientas causas en trámite, con un promedio de cuarenta procesos con

detención preventiva a consecuencia de los requerimientos de reconsideración

de medidas cautelares; por otra parte, se realizan en forma diaria de seis a

siete audiencias, esto sin tomar en cuenta los procesos nuevos con

aprehendidos, recepcionándose un parámetro de veinte a cuarenta memoriales

por día, entre otros actos procesales señalados; por lo que es humanamente

imposible llevar adelante las solicitudes con la celeridad exigida por accionante.

**I.2.3. Resolución**

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de

Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora en el señalamiento de solicitud de cesación a la detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0404/2015-S3Fuente oficial