Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 54462-2023-109-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 2/2023 de 25 de marzo, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Vásquez Román contra Davio Ramírez Chocata, Alcalde Municipal; Dennis Ángel Valencia Coca, Responsable de Administración de Vehículos; y, Grover Ojeda Quispe, "Asesor Jurídico" todos del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 24 de marzo de 2023, cursante de fs. 5 a 6, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2023, se enteró del inicio de un trámite irregular en el Registro Único de Administración Tributaria (RUAT) del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota del departamento de Oruro; por el cual, se transfería el vehículo de su propiedad a otra persona, sin que éste hubiese dado tal autorización; por lo que, primero de manera verbal y posteriormente de manera formal y escrita, el 1 de marzo del mismo año, solicitó un informe detallado de dicho trámite; así como, la documentación cursante a tal efecto al funcionario municipal demandado; no obstante, no le proporcionaron mayor información al respecto; en ese escenario, presentó una acción de libertad con la finalidad de que, se le dé la correspondiente información y en resolución de la misma, el Juez de garantías ordenó al citado Gobierno Autónomo, remitirle toda la documentación requerida en el plazo de diez días, orden que tampoco fue cumplida.
Transcurrido el tiempo el Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, le indicó que se le otorgaría una respuesta en el plazo de diez a quince días, encubriendo de esa manera presuntos actos de corrupción; no obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa de 24 de marzo de 2023, no se emitió ninguna resolución administrativa o un informe técnico legal en respuesta al memorial presentado el 1 de igual mes y año; por lo que, estaría siendo indebidamente procesado por dicho Gobierno Autónomo; ya que, su persona nunca firmó documento alguno para transferir su propiedad que le fue otorgada por la Alcaldía de Santiago de Andamarca -del departamento de Oruro-.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica y a la propiedad; citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Alcalde ahora accionado que se restablezcan las formalidades legales pidiendo la anulación de cambio de nombre que se hubiese realizado el 28 de febrero de 2023, sin su consentimiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de marzo de 2023, conforme consta en el acta cursante de fs. 42 a 44, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Es evidente que se presentó una anterior acción de libertad ante otra autoridad judicial, indicando que estaría indebidamente procesado y que su vida estaría en peligro; sin embargo, la presente acción de defensa fue ampliada contra el "Asesor Jurídico" hoy coaccionado, siendo el único componente de que estaría siendo indebidamente procesado; y, b) Ante la pregunta del Juez de garantías respecto a que se le procesó, refirió que concurrió indebidamente en un trámite administrativo ante una entidad municipal por el que se modificó su derecho propietario sobre un vehículo y si ese fue el fundamento de la acción de libertad, la respuesta fue afirmativa.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Grover Ojeda Quispe, "Asesor Jurídico" del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, en audiencia manifestó que: 1) No es Asesor Jurídico, es consultor legal y atiende algunos casos en el municipio; 2) En la presente acción de defensa se indicó que se habría efectuado un trámite de cambio de nombre sin contar con la autorización correspondiente y menos se hubiese rubricado o firmado documentos de transferencia a nombre de Milton Ramiro Mamani Blanco; en ese sentido, el accionante mediante memorial de 1 de marzo -de 2023- solicitó que se paralice el trámite de cambio de nombre; asimismo, pidió un informe documentado de todo lo que se habría realizado en la señalada entidad municipal respecto a su vehículo, en virtud de lo cual, el Alcalde hoy accionado remitió esa solicitud ante el responsable del RUAT, quien el 17 de igual mes y año, informó que ese trámite de transferencia normal estuviese en el registro único para la administración del RUAT con referencia a la anulación de trámite de transferencia normal y que el mismo estaría en la dirección jurídica del RUAT, en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para su análisis y evaluación del caso; 3) En cuanto a la interrogante del Juez de garantías, respecto a las denuncias efectuadas, el mismo respondió que, tenían conocimiento que recepcionado el indicado trámite se realizó la radicatoria; sin embargo, no se perfeccionó la transferencia porque también fue paralizada, justamente a solicitud del accionante. En una anterior oportunidad el nombrado también interpuso una acción de libertad en la que se le señaló que esa no era la instancia para que pueda recurrir y la restitución de sus derechos presuntamente vulnerados al no encontrarse directamente vinculados con los derechos a la libertad personal y de locomoción; y, 4) En el presente caso no se vulneró ninguna libertad de locomoción o se demostró que su vida estaría en peligro inminente con tal acto, tal como lo establece la SC "489/2010-R"; en ese contexto, cualquier reclamo debe ser a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales; por lo que, pidió que la tutela solicitada sea denegada a efecto de que el accionante si notara por conveniente acudir a la vía llamada por ley.
Davio Ramírez Chocata, Alcalde Municipal y Dennis Ángel Valencia Coca, Responsable de Administración de Vehículos del Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitieron informe alguno, pese a su citación cursante de fs. 9 y 10.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2023 de 25 de marzo, cursante de fs. 45 a 46, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De la abstracción de los hechos expuestos por el accionante, en ningún momento el nombrado refirió cómo tales actos que le son reclamados al Gobierno Autónomo Municipal de Choquecota, amenazan sus derechos a la vida o a la libertad; si bien pudiese asumirse que en la tramitación de dicha transferencia administrativa existió un proceso indebido o incluso la posibilidad de la comisión de algún delito penal porque se alegó falsedad, ese no es fundamento para que el referido derecho sea tutelado vía acción de libertad al no justificarse cómo dichos actos tienen incidencia directa o son causa de amenaza para la restricción de los derechos a la vida o libertad del accionante; y, ii) En ese sentido, los fundamentos y la prueba que se presentó fueron insustanciales, no pertinentes para resolver una acción de libertad; por lo que, no correspondió efectuar mayor análisis.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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