Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52565-2023-116-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25/22 de 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 61 vta. a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winter Rómulo Hinojosa Téllez en representación sin mandato de Ana Karen Barbery Paz contra Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL La accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, sin tomar en cuenta la Circular que disponía la vacación judicial colectiva y la SCP 0240/2019-S2 de 15 de mayo, la fiscal demandada ejecutó una persecución policial en inmediaciones de su domicilio real de la calle Siriono. En merito a ello, pese a que el 12 de diciembre de 2022, reiteró el requerimiento de suspensión de la ejecución del mandamiento de aprehensión durante la vacación colectiva; la autoridad demanda rechazó dicha petición, situación similar ocurrió con la solicitud efectuada a la Jueza turno por vacación, bajo el argumento de que no contaba con el control jurisdiccional del caso. Actuaciones que generaron un total estado de indefensión, debido a que, la autoridad demandada insistía en la persecución y ejecución de un mandamiento de aprehensión pese a que en una primer audiencia de acción de libertad el Tribunal de garantías si bien denegó la tutela, señaló que durante la vacación judicial se suspendía la persecución o la ejecución del mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que solicita, se ordene a la autoridad demandada se abstenga de realizar cualquier actividad así como la ejecución del mandamiento de aprehensión durante la vacación judicial.
Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, no presentó informe, ni se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción tutelar, pese a su legal notificación cursante a fs. 45.
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 25/22 de 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 61 vta. a 64 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento que la SCP 0001/2015-S3 de 5 de enero, establece la línea jurisprudencial en cuanto al acto investigativo previsto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en consecuencia la determinación de vacación judicial no puede suspender la ejecución de un mandamiento librado por el Ministerio Publico, por lo mismo, no puede instruir ni disponer que el Ministerio Público suspenda su investigación; en cuanto a los decretos emitidos por el Juez no puede ingresar analizar los mismos; por no haberse solicitado el control tutelar respecto a dicha autoridad.
Ante la solicitud de complementación de la accionante, la Sala Constitucional declaró no ha lugar; bajo el argumento de que el memorial por el que acudió al control jurisdiccional si fue valorado; y, en cuanto a la ilegalidad cometida por el Ministerio Público que no fue atendido, se determinó que el Ministerio Público tiene el derecho de realizar cuanta investigación considere pertinente, de idéntica forma que la accionante; por ello, la presente acción fue considerada y resuelta.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistraturas, por lo que, en cumplimiento a dichas determinaciones, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Sobre la improcedencia de activar una nueva acción de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
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