Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por falta de fundamentación y motivación en la resolución que revoca la detención preventiva e impone en su lugar medidas sustitutivas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) en atención al debido proceso correspondía que, el Tribunal de apelación conformado por los Vocales demandados, hubieran dictado el referido Auto de Vista, con una debida motivación y una valoración integral de los medios probatorios aportados en el proceso penal puesto a su conocimiento, por cuanto en dicha Resolución no se explicó cuáles eran los elementos de convicción en los que el Juez de primera instancia asentó la probabilidad de autoría del delito de robo agravado, que determinaron la detención preventiva del imputado, ni tampoco expuso, los nuevos, que hubieren sido aportados para demostrar que ya no concurren los riesgos procesales que el juez de primera instancia acreditó en su existencia y determinaron la medida de privación de libertad y así poder sustentar el haber dispuesto medidas sustitutivas en su lugar de forma que los riesgos procesales en su caso subsistentes estén en directa relación y proporcionalidad a las medidas sustitutivas dispuestas por los vocales demandados aspecto que no se evidencia en la resolución impugnada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04785-2013-10-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 18 de 13 de septiembre de 2013, cursante de fs. 41 a 43, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Nivardo Eloy Blanco Ascui, Fiscal de Materia III contra Ponciano Ruiz Quispe, Juan Urbano Pereira Olmos y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2013, cursante de fs. 7 a 10 de obrados, el accionante manifestó:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, por la presunta comisión del delito de robo agravado, seguido por el Ministerio Público, uno de los coimputados—Jhony Castro Aiguana—, en reiteradas oportunidades pidió cesación de la detención preventiva dispuesta en su contra.
Refiere que, en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 22 de febrero de 2013, el Juez cautelar rechazó la petición de ese imputado, por no desvirtuarse los riesgos procesales por los cuales se asumió la medida, ya que únicamente se presentó un certificado de trabajo como moto taxista y una licencia de conducir vencida; sin embargo, en apelación, los Vocales demandados resolvieron que el riesgo de fuga, inserto en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue desvirtuado, quedando únicamente subsistente el referido en el art. 235 del citado Código, sin que se haya demostrado con documentos idóneos y sujetos a una valoración adecuada.
También, en la audiencia realizada el 19 de abril de 2013, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el referido imputado, por seguir existiendo los riesgos procesales que fundaron la medida.
Sin embargo, en la audiencia de apelación incidental, los Vocales demandados dictaron una Resolución, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, no suscribiéndose a los aspectos cuestionados del fallo, por cuanto habiendo manifestado que si bien es cierto que ante el...Juez de primera instancia no se presentó la documentación pertinente y que por eso no fue valorada; pero, realizan una explicación respecto de documentos que demuestran la no participación en el hecho delictivo, lo que no corresponde ser considerada, por no ser elemento a tratar en una audiencia de medidas cautelares, donde lo único que correspondía considerar eran los riesgos o peligros procesales determinados por los arts. 234 y 235 del CPP y no así el art. 233 del indicado Código.
Argumenta que, los únicos documentos presentados y valorados por el Juez de primera instancia, fueron una declaración y un certificado de permanencia y buena conducta del director del penal, no así otros que desvirtúen los fundamentos que dieron origen a la detención preventiva, en cuanto al riesgo de fuga; además, aclaró que, persiste el peligro de obstaculización.
Por último, añadió que, la falta de valoración, análisis y revisión de antecedentes, generó que se dicte una Resolución contraria a la ley.
I.1.2. Derechos yprincipiossupuestamente vulnerados
El accionante,consideravulnerados el derecho al debido proceso y el principio de igualdad,citando al efectoslos arts.108.14, 115.I y II y 119.Ide la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2, 18 y 24 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 8 inc. 1), 24, 25. inc. 1) del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicita conceder la acción planteada y se ordene se deje sin efecto la Resolución de 13 de mayo de 2013.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 39 a40 vta., encontrándose presentes el accionante y los terceros interesados, ausentes los Vocales demandados,se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación delaacción
En audiencia, el accionante ratificóinextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que el Juez cautelar rechazó la cesación de la detención preventiva de Jhonny Castro Aiguana, porque consideró que los documentos presentados fueron insuficientes y persistía el peligro de obstaculización.
En alzada, lo Vocales demandados, concedieron la cesación de la detención preventiva, indicando que Jhonny Castro Aiguana, no sería partícipe o autor del delito del cual se le imputa, manifestando que, “...presentan una certificación de régimen penitenciario y de unas testificales que no han sido valoradas por el juez cautelar, pero sí por los vocales...” (sic), no circunscribiéndose a los aspectos cuestionados, “...ya que presentan varios documentos donde se demuestra que el imputado no ha participado del hecho delictivo, haciendo una explicación que no corresponde ser considerada porque por no ser un elemento a tratar porque lo único que se debe tratar en esa audiencia son los riesgos procesales determinados por el art. 234 y235 los cuales fueron los que fundaron la detención...” (sic).
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