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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0405/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0405/2020-S2

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, al celebrar la Vocal demandada la audiencia de consideración de apelación incidental de c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, al celebrar la Vocal demandada la audiencia de consideración de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2019, confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, en el que se dispuso medidas sustitutivas en su beneficio; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar, dicha autoridad no remitió antecedentes al Tribunal de origen, para materializar su libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a la dilación de los antecedentes al Tribunal de alzada.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “Por consiguiente, la falta de remisión de obrados al Tribunal de origen, impidió al impetrante de tutela materializar su libertad, no constituyendo un óbice la carga laboral manifestada por la Vocal demandada; lo que conlleva a concluir que al no haber actuado la aludida con la rapidez que se debe tratar las tramitaciones de los privados de libertad, dilató innecesariamente la devolución de la resolución de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva al Tribunal a quo, siendo que en su rol de administradora de justicia la referida autoridad, se apartó del principio de celeridad que funda a la jurisdicción ordinaria, ocasionando una lesión al derecho a la libertad y al debido proceso en su vertiente celeridad; en una problemática similar, donde los Vocales demandados, no remitieron al juzgado inferior, la resolución que dispuso medidas sustitutivas al justiciable, que fue resuelto a través de la SCP 0476/2019-S3 de 26 de agosto…”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2020-S2

Sucre, 9 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 32563-2020-66-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AL-0001/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cristian Denis Aguilar Salinas en representación sin mandato de Félix Peña Cabrera contra Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de enero de 2020, cursante de fs. 2 a 7 vta., el accionante a través de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio, se halla privado de libertad en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba por más de siete meses; el 13 de diciembre de 2019, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del citado departamento de turno, efectuó la audiencia de cesación de la detención preventiva que solicitó, quien mediante Auto Interlocutorio de similar data, dispuso como medida sustitutiva su detención domiciliaria conforme al art. 240.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); decisión que fue impugnada por las partes y posteriormente radicada en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, llevándose a cabo el respectivo acto procesal, el 30 de diciembre de igual año; en el que, se ratificó el fallo apelado; sin embargo, al no encontrarse labrada el acta de dicha audiencia, no remitieron los antecedentes al Tribunal de origen hasta la presentación de esta acción tutelar, omitiendo el término. señalado por ley y el plazo razonable, lo que impidió que se pueda librar el mandamiento de libertad, lesionando de esa manera sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad, sin precisar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la remisión inmediata de antecedentes al Tribunal de origen, con la recomendación que en lo sucesivo se sujete a la ley y jurisprudencia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 3 de enero de 2020, según consta en acta, cursante a fs. 28 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó y amplió el contenido de la acción de libertad, manifestando que: a) No puede eximirse de responsabilidad a la autoridad demandada, argumentando que fue la única que estaba de turno debido a la vacación judicial de la gestión 2019, dejando de lado que se encuentra privado de libertad por más de siete meses; y, b) Al haber precisado las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 1279/2011-R de 26 de septiembre, que los servidores de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva dentro las acciones de libertad, la referida autoridad debió supervisar que el acta de la audiencia de consideración de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva de 30 de diciembre de 2019, sea labrada en el tiempo previsto; sin embargo, considerando la carga procesal esperó el plazo razonable de tres días establecido por la jurisprudencia constitucional.

I.2.2. Informe de la demandada

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., señaló que: 1) Los tribunales de garantías al momento de resolver sobre denuncias de demora, deben analizar los factores que incidieron en la misma, en el supuesto que existiera; 2) Su persona estuvo de turno desde el 3 al 27 de diciembre de 2019, celebrando en ese tiempo entre ocho a diez audiencias por día; 3) Entre el 30 del indicado mes y año y 3 de enero de 2020, la citada Sala "...programó doce (28) audiencias..." (sic), habiéndose celebrado catorce entre el 30 y 31 de diciembre de 2019; motivos que impidieron que en el mismo día esté labrada elacta y la resolución del recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela; **4)** El 31 de igual mes y año, trabajaron en horario continuo, por feriado nacional de 1 de enero de 2020, retomándose las actividades laborales el 2 de idéntico mes y año; en ese sentido, tomando en cuenta las SSCC 1739/2011-R de 7 de noviembre y 0542/2010-R de 12 de julio, que precisaron sobre la demora de la remisión del recurso de apelación al tribunal de alzada, cuando hubiera una justificación razonable y fundamentada, dando un plazo que no podría exceder los tres días; al respecto, considerando que dicho acto procesal se desarrolló el 30 de diciembre de 2019, el periodo de veinticuatro horas -no especificó el motivo- fenecía el 31 del mencionado mes y año; sin embargo, adicionando lo otorgado por la jurisprudencia constitucional referida, el término vencería el 6 de enero de 2020, entonces no existiría dilación ni negligencia del personal a su cargo; y, **5)** La Secretaria de la prenombrada Sala, labró el acta en el orden que se llevaron a cabo los actos procesales, resultando imposible otorgar un trato preferente al caso del accionante, siendo esta su intención al presentar la acción de libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a la dilación de los antecedentes al Tribunal de alzada.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de ser juzgado en un plazo razonable; y, el principio de celeridad; toda vez que, al celebrar la Vocal demandada la audiencia de consideración de apelación incidental de cesación de la detención preventiva, por Auto de Vista de 30 de diciembre de 2019, confirmó el Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año, en el que se dispuso medidas sustitutivas en su beneficio; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar, dicha autoridad no remitió antecedentes al Tribunal de origen, para materializar su libertad.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0405/2020-S2Fuente oficial