Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniga la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, debido a que la accionante no agotó la vía de impuganación que ofrece la legislación en materia municipal a través del recurso de reconsideración.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. Del análisis de la documental adjunta, se tiene que los accionantes, contra la Resolución Municipal 148/2012 de 23 de octubre, emitida por el Concejo Municipal, asumida por los demandados, no interpusieron el recurso de reconsideración previsto por el art. 22 de la LM, situación que inviabiliza ingresar al análisis del fondo de la causa, a este respecto la jurisprudencia establecida en la SCP 0796/2012, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional estableció que en el ámbito municipal, debe interponerse el recurso de reconsideración para impugnar los actos emanados del Concejo Municipal, a efectos de que esta instancia tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsiderar la decisión asumida, pues el amparo constitucional sólo procede cuando no existe un recurso inmediato para la protección de los derechos fundamentales, y cuando éste existe, sólo es posible su activación previo el agotamiento de los mismos; en el caso presente, los accionantes no interpusieron el recurso de reconsideración para que el Concejo Municipal revise su decisión, acudiendo directamente a esta acción de defensa, por lo que se advierte que en el caso no observaron el principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, aspecto que no permite a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, porque los accionantes no agotaron la vía administrativa prevista en el art. 22 de la LM".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2013
Sucre, 27 de marzo de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02396-2012-05-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/2012 de 3 de diciembre, cursante de fs. 382 a 385 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorgio Añez Castedo, Yenny Wunder Martínez y Abdon Nuñocopa Ajahuanca, Concejales contra Kary Clodeida Middagh de Merlín, Alcaldesa Municipal a.i., Miguel Durex Antelo, Olga Torrico de Soria y Silvia Yanet Castedo de Aguirre, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2012, cursante de fs. 82 a 91 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren, que en el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, el 18 de octubre de 2012, se instaló la sesión ordinaria 063/2012 con el orden del día, entre otros, verificación de quórum y consideración de requerimiento fiscal de 17 de octubre de 2012, emitido por Winter Hinojosa, Fiscal de Materia, referida a la acusación formal contra el Alcalde Municipal Erwin Méndez Fernández y su suspensión, declarándose un...cuarto intermedio para el 23 de noviembre del mismo año.
Agregan, que reinstalada la sesión el 23 de noviembre del año referido, la comisión de constitución compuesta por Kary Clodeida Middagh de Merlín y Miguel Durex Antelo, Presidenta y Vicepresidente del Concejo Municipal, presentaron informe al pleno del Concejo referente a un requerimiento fiscal sobre suspensión temporal por acusación formal contra el Alcalde Municipal Erwin Méndez Fernández; posteriormente, la Presidenta, presentó un proyecto de Resolución, conteniendo cuatro artículos, poniendo en consideración la suspensión del Alcalde referido, por lo que los siete concejales que conforman el Concejo Municipal, presentes en ese entonces, determinaron aplicar los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), suspendiendo al mencionado Alcalde.
Manifiestan, que acto seguido, se procedió a la elección del Alcalde interino, para cuyo efecto Silvia Yanet Castedo de Aguirre y Olga Torrico de Salinas Concejales Municipales, propusieron que por sucesión la Presidenta del Concejo Kary Clodeida Middagh de Merlín vaya como Alcaldesa a.i.; ante la propuesta, Yenny Wunder Martínez presentó su oposición indicando que de acuerdo al art. 12 de la LMAD, la Presidenta del Concejo no podía ser designada alcaldesa interina, pues esta se encontraba cumpliendo una función como Presidenta dentro del Concejo y porque no existe la figura de la sucesión; ante tal oposición, la Presidenta del Concejo pidió asesoramiento sobre el tema al Asesor Legal del Concejo, habiendo manifestado éste último que cualquier Concejal podía ser elegido Alcalde interino; ante la opinión señalada, al no querer ser cómplices de irregularidades, Yenny Wunder Martínez, Lorgio Áñez Castedo y Abdón Nuñocopa Ajuacho, Concejales Municipales -ahora accionantes-, se retiraron de la sesión, quedando en la misma tan sólo, los demandados.
Complementan, refiriendo que la designación de la Alcaldesa interina, no se enmarcó al debido proceso ni al principio de legalidad, porque para que sea designada como Alcaldesa a.i. debió renunciar al cargo de Presidenta del Concejo Municipal, para posteriormente ser recién elegida de acuerdo a procedimiento, hecho que no ocurrió; asimismo, refieren que la sesión debió llevarse a cabo con el quórum reglamentario y sin la votación de la Presidenta del Concejo, toda vez que el art. 109 del Reglamento Interno el Concejo Municipal, prohíbe la votación del Presidente del Concejo, siendo admisible la votación de éste cuando se produce empate en dos oportunidades, hecho que no sucedió, sino que también participó en la votación.
Por otro lado, también manifiestan que el art. 103 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece que el Presidente del Concejo no puede participaren los debates y en caso de que quiera intervenir, debe dejar momentáneamente su puesto al Vicepresidente mientras dure la sesión; de ello se establece, que el Vicepresidente del Concejo no puede asumir la Presidencia del Concejo de manera permanente, ya que no existe la sucesión de cargos y peor de manera permanente.
Asimismo, manifiestan que se puso en consideración, el tema de la suspensión del Alcalde, por el cual todos los Concejales votaron, pero no se puso en consideración en el proyecto de Resolución, ni se votó ni se aprobó sobre la contratación de un abogado penalista para la continuación de las acciones correspondientes del caso "FF004/2012"; sin embargo, en forma arbitraria, en la Resolución 148/2012 de 23 de octubre, apareció aprobando la contratación del abogado penalista.
De todo lo expuesto, refieren que Kary Clodeida Middagh de Merlín, en todo momento participó e interfirió en la sesión, no cumplió con su atribución de presidir y dirigir las sesiones del Concejo, así como los concejales demandados, quienes tampoco cumplieron con el Reglamento Interno, con la Ley de Municipalidades y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, constituyendo, de acuerdo a los arts. 88 del Reglamento Interno y 16 de la Ley de Municipalidades (LM), nulos los actos del Concejo Municipal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Los accionantes, denuncian la vulneración del derecho al debido proceso, consagrado en los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitanse conceda la tutela y se deje sin efecto la sesión ordinaria 063/2012 y la Resolución 148/2012 ambas de 23 de octubre, sólo con relación al artículo segundo y tercero, referida a la designación de la Alcaldesa interina, la designación del Presidente del Concejo, como la contratación de un abogado penalista para proseguir las acciones con relación al caso "FF004/2012", se disponga la nulidad de todas las actuaciones realizadas por la Alcaldesa interina hasta la fecha, ordenándose renovar el acto mediante sesión ordinaria para circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados y la determinación de la responsabilidad civil y penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se realizó el 3 de diciembre de 2012, según consta en elacta cursante de fs. 358 a 374, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, en audiencia, asistidos de su abogado ratificaron los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Kary Cloideia Middagh de Merlín, Miguel Durex Antelo, Olga Torrico de Soria y Silvia Yaneth Castedo de Aguirre, presentaron informe escrito, cursante de fs. 338 a 340, refiriendo lo siguiente: a) El Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco, el 15 de octubre de 2012, recepcionó el requerimiento fiscal de 11 de octubre del mismo año, emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, referente a la acusación formal presentada por esta autoridad contra el Alcalde Municipal Erwin Méndez Fernández y los Concejales, Eduardo Sevilla Bañón y Abrahán Rojas Montalván, por la presunta comisión de los delitos de almacenamiento y comercialización ilegal de diesel, identificado como caso "FF004/2011", solicitando su tratamiento en reunión ordinaria del Concejo Municipal; b) En sesión ordinaria del 23 de octubre de 2012, el Concejo Municipal con el quórum de los siete Concejales Municipales votaron por la aplicación del art. 145 de la LMAD, determinando la suspensión temporal del Alcalde; c) Acto seguido, procedieron a la elección del Concejal que debe reemplazar temporalmente al Alcalde Municipal, habiéndose designado con la mayoría de cuatro votos de acuerdo al art. 145.II de la LMAD, a la Concejala Kary Cloideia Middagh de Merlín, emitiéndose luego la Resolución Municipal 148/2012 de 23 de octubre; y, al ser elegida ésta última como Alcaldesa, de acuerdo con el art. 31 de la LM, que determina la asunción de los suplentes la titularidad, cuanto éste deja sus funciones en caso de haber sido elegido Alcalde, el Vicepresidente del Concejo también asumió temporalmente el cargo de Presidente del Concejo Municipal, habiéndose cumplido a cabalidad en los dos casos con las normas vigentes; y, d) Las Resoluciones Municipales son aprobadas por mayoría absoluta, como indica el último párrafo del art. 20 de la LM; en consecuencia al haberse retirado los tres Concejales accionantes, la sesión continuó con su tratamiento, por lo que los cuatro concejales que se quedaron siguieron haciendo quórum y haciendo mayoría absoluta de los presentes para aprobar la designación de la alcaldesa, de acuerdo a ello la designación fue legal, por lo que piden se rechace la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Mostrando 36 de 71 parrafos.