Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora en expedir certificación de arraigo, por lo que pese haberse dispuesto la cesación a su detención preventiva y favorecido con medidas sustitutivas, sigue privado de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."(...) la Directora Departamental de Migración de Santa Cruz, en primera instancia no cumplió con el registro de arraigo en el sistema a la solicitante en el plazo establecido; toda vez que, de acuerdo a la consulta de trámites ya mencionada, dicha diligencia debió ser entregada el 13 de septiembre de 2013, que sin ello la solicitante no podía iniciar el trámite de certificación de arraigo; vale decir, que el actuar de la ahora demandada tiene una directa vinculación con el derecho a la libertad de la imputada, ya que ésta fue beneficiada con cesación a la detención preventiva mediante medidas sustitutivas, contraviniendo de esta manera el principio de celeridad, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la no aplicación del principio ama qhilla (no seas flojo), previsto en el art. 8 de la CPE y referido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04874-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/13 de 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Yuddy Muñoz Díaz contra Silvia Paniagua Calvimontes, Directora Departamental de Migración Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, causa que radicó el 3 de septiembre de 2013, ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), entre ellas el arraigo, habiéndose obtenido el mandamiento de arraigo de Secretaría del Juzgado, fue presentado el 11 del citado mes y año a horas 16:54, con el cual se consignó con el Trámite 13790/13 en oficinas de la Dirección Departamental de Migración Santa Cruz, que indica como fecha ya de registro de arraigo el 13 del referido mes y año. Siendo burocrático dicho trámite, se apersonó nuevamente el 16 del indicado mes y año, para solicitar mediante memorial la correspondiente certificación de arraigo acercándose a la ventanilla siete, donde se le niega la recepción del mismo por razones infundadas, haciendo mención que el trámite no se encuentra registrado en el sistema, transcurriendo ya cinco días y el mencionado trámite no ha sido registrado.
Por lo expuesto, la autoridad demandada vulneró toda la normativa constitucional, habilitando a formular la presente acción de defensa tomándose en cuenta que tanto la omisión de dicha funcionaria constituye incumplimiento de deberes establecido en la Ley del Órgano Judicial y por dicha conducta su representada a la fecha se encuentra detenida ilegalmente a pesar de haberse cumplido con los pasos administrativos del mandamiento de arraigo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se declare “procedente el recurso”, y se ordene a la Directora de la Dirección Departamental de Migración Santa Cruz le extienda en el día la certificación de arraigo a efectos que se cumpla lo dispuesto en audiencia de cesación a la detención preventiva a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Silvia Paniagua Calvimontes, Directora Departamental de Migración Santa Cruz, a través del Asesor Legal de la mencionada Institución, señaló: a) Yuddy Muñoz Díaz no está perseguida, procesada ni detenida de manera ilegal por la Institución de Migración; b) La institución demandada, se realiza trámites administrativos, en este caso el de arraigo, se hace dos trámites, uno que es el dicho arraigo que se encuentra en el sistema, y de ahí se puede expedir la indicada certificación; c) Su representante, inició el trámite del mencionado arraigo el 11 de septiembre de 2013, el cual se envió el 12 del indicado mes y año; asimismo, el 13 de igual mes y año, se encontraba en el sistema arraigada, pudiendo iniciar el trámite de certificación de arraigo; d) El abogado perjudicó en parte a su cliente, porque inicia la acción de libertad sin haber iniciado la certificación de arraigo; y e) La presente acción tutelar se presentó el 17 de septiembre a horas 11:30 y el trámite de certificación de arraigo inició a horas 16:22 del propio día, como se evidencia del reporte del sistema, teniendo el plazo de veinticuatro horas para emitir el mencionado certificado, el cual todavía no se ha cumplido, en consecuencia no se ha vulnerado ningún derecho del accionante, porque el trámite continua y se lo entregará en el día.
I.2.3. Resolución
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 16/13 de 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 14 a 15 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad administrativa demandada otorgue en el día el certificado de arraigo pedido; con los siguientes fundamentos: 1) La accionante el 11 de septiembre de 2013, inició trámite de arraigo en las oficinas de la Dirección Departamental de Migración con el objeto de cumplir con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, tal como lo acredita la fotocopia del talón de control de ingreso de trámite, que en dicho documento consigna que la impretante deberá consultar el avance el 13 de igual mes y año; 2) Su representante, preguntó sobre el avance de su trámite el 13 de septiembre y el 16 de igual mes y año, con el fin de presentar su petición de certificación de arraigo y al dirigirse a la ventanilla siete, se le negó la recepción con el argumento que dicho trámite no se encontraba registrado en el sistema, contradictoriamente a lo que informó el Asesor Legal de Migración; que la accionante el 16 del referido mes y año, ya se encontraba arraigada; 3) Cuando el abogado se apersonó el 16 de ese mesy año, a la ventanilla siete con la finalidad de presentar memorial peticionando certificado de arraigo se le negó la recepción del mismo bajo el argumento que el trámite no se encontraba registrado en el sistema, esto demuestra que el derecho de adquirir su certificado de arraigo para obtener su libertad ha sido vulnerado en dependencias de la Dirección Departamental de Migración; 4) En el presente caso se ha verificado que en la tramitación del arraigo impetrado por la accionante se ha demorado el trámite sin justificativo alguno, contribuyendo con ello a que la detención preventiva de la solicitante se prolongue de manera indefinida, no obstante de haber sido ordenada por la autoridad competente la casación de la misma; y, 5) El art. 126 de la CPE, instituye que: "practicada la citación personal o por cedula a la autoridad demandada, orden que será cumplida sin observación ni excusa'. 'Precepto constitucional al que no dió cumplimiento la autoridad demandada, puesto que no compareció a la audiencia señalada ni tampoco presentó informe como exige la normativa constitucional, restringiendo con ello la información y la prueba con lo que debe contar el juez de garantías a tiempo de resolver la acción de defensa" (sic).
II. CONCLUSIONES
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