Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional porque las denuncias realizadas debieron ser formuladas previamente ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3. “…De acuerdo a lo expuesto en los Fundamento Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, puesto que como el proceso se encuentra en la etapa preparatoria con aviso del inicio de la investigación a la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal, Estrella Montaño Ocampo y de acuerdo a la tantas veces citada SC 0080/2010-R, es esta autoridad la que debe proceder a la reparación y protección de los derechos del accionante, en estricta sujeción a lo estipulado en los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, teniendo la atribución de controlar que la etapa preparatoria se lleve adelante conforme manda las normas procesales penales, evitando que tanto la Policía Boliviana como la Fiscalía, cometan arbitrariedades y vulneración de derechos, impidiendo de esa manera que se distorsionen y lesionen los derechos fundamentales del accionante, y que la investigación se enmarque dentro de los límites razonables, por lo que no corresponde activar la acción de libertad, conforme se tiene fundamentado, ya que opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, impidiendo a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S2
Sucre, 20 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 08847-2014-18-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Roca Banegas en representación sin mandato de Ignacio Cossio Vilchez, contra Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 7 a 9, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de julio de 2014, Marcelina Tapia interpuso denuncia en su contra y “otros”, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, por lo que dentro del proceso penal FELCC-DP8-768/14; Alberto Cornejo Ferrufino, Fiscal de Materia, informó del inició de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, el 16 de ese mes y año.
Señala que, en el referido informe, se consignó como denunciado a “Mikhael Cárdenas Rodríguez” (sic) y no a su persona, debiendo haber sido citado previamente para que preste su declaración informativa policial, teniendo conocimiento a través de terceras personas que existe una orden de...aprehensión en su contra, pese a no tener participación en los delitos que se investigan, siendo perseguido ilegalmente y al extremo de ser privado de su libertad, lo cual atenta su derecho de locomoción, situación que le impide desarrollar normalmente sus actividades laborales y personales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 23.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se garantice, protejan y tutelen sus derechos, debiendo dejarse sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, ordenándose al Fiscal demandado, restablecer las formalidades legales y que su actuación sea supervisada por el Juez de control jurisdiccional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó y complementó el memorial de demanda, señalando que:
a) El “Dr. Alberto Cornejo Ferrufino no ha cumplido con la orden expresa que se a dado respecto a remitir el informe correspondiente en el día y remitir el cuadernillo de investigaciones pido que se declare su rebeldía y se ordene que sea con costas por no ser excusable la obligación que tenia de remitir lo antes mencionado” (sic); b) En atención a lo dispuesto en los arts. 125; de la CPE, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ratificó la acción contra el Fiscal demandado, señalando que los derechos de su representado, a la libre circulación y al debido proceso, han sido vulnerados, porque no se cumplieron con las formalidades señaladas en el Código de Procedimiento Penal, siendo perseguido indebida e ilegalmente;
c) El Fiscal demandado, como director funcional de la investigación, una vez en conocimiento de la denuncia a través del investigador asignado al caso, debió ordenar la citación de su representado, señalando día y hora de audiencia de declaración informativa, incumpliendo lo dispuesto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no habiendo informado al Juez de control jurisdiccional que la denuncia también es contra el ahora accionante; d) Laetapa preliminar de veinte días que señala el referido Código, ya concluyó; no existe informe policial sobre el avance de las investigaciones y la ampliación de la complementación de las diligencias; y, e) El accionante debe ser citado para que preste su declaración informativa policial y el Fiscal actuar bajo el control del Juez jurisdiccional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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