Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto denuncia respecto a que fue emitido un mandamiento de aprehensión fiscal pese a su comparecencia a la audiencia de declaración informativa, debió ser denunciada ante el Juez Cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”El accionante, señala la lesión a su derecho a la libertad, debido a que el Ministerio Público dispuso mandamiento de aprehensión en su contra, toda vez que no se presentó a una audiencia de declaración informativa señalada para 14 de agosto de 2014; sin embargo, debido a que su abogada fue notificada con otra audiencia de inspección ocular, y con el fin de coadyuvar con la investigación, solicitó nuevo señalamiento de audiencia; empero, se desconoce el decreto correspondiente a dicha solicitud; posteriormente, mediante memorial de 25 de septiembre del mismo año, solicitó nuevamente día y hora para prestar su declaración informativa, petición que no fue respondida dentro del plazo establecido, y el Fiscal de Materia tampoco requirió hasta la fecha -de interposición de la presente acción- absolutamente nada”. (…) las presuntas vulneración atribuidas al Fiscal hoy demandado, no pueden ser resueltas a través de esta acción; toda vez, que en los casos de haberse dado aviso del inicio de investigación, teniéndose identificada la autoridad jurisdiccional; es ante ésta, donde la parte accionante debió acudir para hacer prevalecer sus derechos; por lo que al no haberlo hecho, es aplicable la subsidiariedad excepcional; toda vez que, en aplicación del procedimiento establecido en los arts. 54.1 y 279 del CPP, es el juez cautelar, quien ejerce el control jurisdiccional del proceso, y por ende, la instancia idónea y eficaz para precautelar los derechos de las partes involucradas en un proceso”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2015-S3
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08716-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 12 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Payi Condori contra Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante a fs. 8, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso investigativo seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, el Fiscal de Materia -ahora demandado- fijó día y hora de declaración informativa para el jueves 14 de agosto de 2014; en ese sentido, con el fin de coadyuvar con la investigación, solicitó la suspensión de dicho acto procesal, toda vez que su abogada defensora fue notificada con una audiencia de inspección ocular; sin embargo, se desconoce el decreto a dicha solicitud; asimismo, el Ministerio Público no requirió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, absolutamente nada, por lo que en mérito al art. 223 Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó memorial el 25 de septiembre del mismo año, solicitando señalamiento de día y hora para su declaración, sin obtener respuesta alguna dentro del plazo establecido; y, agregó que a la fecha -de interposición de la presente acción tutelar-, existiría persecución.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó, se conceda la tutela; y en consecuencia, se levante toda medida de persecución indebida por parte del Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 1 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11, presente la parte accionante asistida de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Condori Machicado, Fiscal de Materia -hoy demandado-, por informe escrito cursante a fs. 26 y vta., presentado el 2 de octubre de 2014 -luego de celebrada la audiencia de acción de libertad-, refirió que: a) Tuvo que asistir a otro acto procesal en el Juzgado Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, el mismo día de la audiencia de acción de libertad, correspondiente al caso en cuestión, por lo que no pudo presentarse a la misma; b) Iniciada la acción penal, se dispuso que se cite personalmente a Ernesto Payi Condori -hoy accionante-, para que preste su declaración el 14 de agosto de 2014; en ese entendido, en base al informe del "investigador", el cual, señaló la incomparecencia del nombrado -ahora accionante-, dispuso se libre orden de aprehensión, conforme al art. 224 del CPP; y, c) En fecha 15 de septiembre de ese año, el actual accionante, justificó su inasistencia y solicitó nuevo señalamiento de dicho acto procesal a destiempo; así también, presentó otro memorial de presentación espontánea; el mismo, que al no cumplir con lo señalado en el art. 223 del citado Código, mereció como respuesta que esté a lo dispuesto por el artículo señalado precedentemente.I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 12 a 15., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que se remita "...el inicio de investigaciones al juez cautelar y exhibir el cuaderno de investigaciones poniendo en conocimiento de la defensa del accionante..." (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Debido a que el Fiscal demandado no presentó informe que pueda desvirtuar lo aseverado por la parte accionante, respecto al informe de inicio de investigación, ni haber remitido antecedentes del caso, por lo que se tuvo por ratificado lo expuesto por el ahora accionante; 2) La SC 1888/2013 de 29 de octubre, estableció que se puede prescindir de la subsidiariedad excepcional cuando la lesión al derecho a la libertad, producto de un delito, no fue informada al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones; 3) La presentación de memoriales, solicitando nuevo señalamiento de día y hora para prestar su declaración, no constituiría, ni se consideraría una presentación espontánea; toda vez que, esta "...no es simplemente la presentación de un memorial sino la presentación física del sindicado..." (sic), ello, de acuerdo al art. 223 del CPP y las SSCC 0235/2001-R de 26 de marzo, 1472/2004-R de 13 de septiembre, 1949/2004-R de 16 de diciembre, entre otras; 4) La falta de exhibición de los antecedentes del cuaderno de investigaciones al accionante, le impediría efectuar una defensa apropiada y acudir ante la autoridad cautelar respectiva; y, 5) No se conocerían los motivos que hubieren dado lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión ni el estado de la investigación, circunstancias que impidieron al accionante ejercer una legítima defensa, además de encontrarse actualmente perseguido.
II. CONCLUSIONES
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