Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por no existir procesamiento indebido, toda vez que no se advierte que la acreditación que se solicitó respecto a la certificación de su fuente laboral, sirva para desvirtuar los riesgos procesales que sustentaron la imposición de la medida restrictiva de libertad consecuentemente no se evidenció que este requerimiento tenga vinculación directa con el derecho a la libertad de la accionante y tampoco que se encuentre en absoluto estado de indefensión.
Extracto de la ratio decidendi
Conocido el acto lesivo denunciado, corresponde precisar que no se evidencia acreditación respecto a que dicho requerimiento de certificación de fuente laboral podría ser utilizado para desvirtuar los riesgos procesales que sustentaron la imposición de la medida restrictiva de libertad impuesta por autoridad competente al ahora accionante; toda vez que, en la argumentación de la presente acción tutelar únicamente y de manera referencial se menciona que dicha documental tendría por finalidad “solicitar la aplicación de medidas sustitutivas”, aspecto que impide a esta jurisdicción constitucional concluir que el supra referido requerimiento resulte indispensable de obtención para eventualmente solicitar la cesación a la detención preventiva; consecuentemente, no se advierte que la actuación de la autoridad Fiscal demandada en cuanto al condicionamiento previo a su solicitud, que además ya hubiere sido ordenada, tenga vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, por cuanto la misma no opera como causa directa de su supresión o restricción, la cual deviene de la detención preventiva impuesta con anterioridad; asimismo, tampoco se evidencia el absoluto estado de indefensión, al haber el accionante en uso precisamente del derecho a su defensa formulado las peticiones que consideraba pertinentes, como la que es motivo de la presente acción tutelar, a más de poder ejercerla de manera irrestricta acudiendo ante la autoridad jurisdiccional a fin de realizar las reclamaciones atinentes al resguardo, protección y en su caso restablecimiento de sus derechos invocados como conculcados; y solo agotados los mecanismos de protección intra procesales acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de defensa constitucional idóneo para reparar presuntas vulneraciones al debido proceso que no se encuentren vinculadas al derecho a libertad; por lo que, del análisis del caso sub judice y conforme al lineamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2016-S3
Sucre, 30 de marzo de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 13410-2015-27-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 39/2015 de 16 de diciembre, cursante de fs. 16 a 20 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Alejandra Altuzarra Bustillos en representación sin mandato de Adolfo Apolinar Yapu Apaza contra Jenny Esdenka Quispe Mujica, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, cursante a fs. 1; y, 4 y vta., el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Penal de “San Pedro” de La Paz, dentro de la investigación iniciada en su contra, por la presunta comisión del delito de feminicidio.
Durante la tramitación de dicho proceso la Fiscal de Materia –ahora demandada– incurrió en actos de obstaculización y de retardación de justicia, generando mora procesal; toda vez que, ante una simple petición a efecto de solicitar la cesación a su detención preventiva, la misma fue observada por “…aspecto que no corresponden…” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante por medio de su representante estima como lesionado su derecho a la libertad sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio
Solicita se le “...conceda la tutela y se deje sin efecto el ilegal decreto y se ordene que en el día se me entregue el requerimiento de verificación de fuente laboral conforme se solicita...” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 16 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, en presencia de la accionante como de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
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