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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0406/2017-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0406/2017-S3

El accionante a través de su representante señaló la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, alegando que habiendo transcurrido más de un año desde la primera actuación dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comis...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante señaló la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, alegando que habiendo transcurrido más de un año desde la primera actuación dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estando vencida la etapa preliminar, la autoridad judicial hoy demandada conminó al Ministerio Público, provocando que el proceso penal esté viciado de defectos absolutos; habiendo la Fiscal de Materia sin objetividad emitido imputación formal en su contra sin la debida fundamentación, incumpliendo con lo establecido en los arts. 73 y 302 inc. 3) del CPP; ante lo cual el Juez demandado señaló audiencias para la consideración de la medida cautelar, actuaciones judiciales a las que no fueron notificados su persona ni su defensa técnica, siendo reclamada esta irregularidad en la última audiencia señalada -16 de marzo de 2017-, así como haber puesto de manifiesto la no aceptación de la Defensora de Oficio impuesta por el referido Juez, al no tener conocimiento del proceso y no contar con los documentos para asumir una defensa amplia e irrestricta para desvirtuar los riesgos procesales-, disponiendo la autoridad judicial de manera ilegal su detención preventiva.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no ser evidente las denuncias de procesamiento ilegal o indebido, siendo que las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas convergen en actuaciones procesales que no determinaron la imposición de la medida, y por ende, no existe vinculación directa con el derecho a la libertad; por otra parte, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto, pues no se evidencia que el accionante hubiere estado en absoluta indefensión. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…conforme a jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, solo se puede tutelar las denuncias de procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren de forma simultánea los dos presupuestos establecidos en la misma; es decir, que el acto lesivo sea la causa directa para la privación o restricción del derecho a la libertad del accionante y que exista absoluto estado de indefensión; en ese sentido, en el caso concreto corresponde precisar que no se advierte que la alegada conminatoria pese al transcurso de más de un año desde la primera actuación dentro del proceso penal y al vencimiento del plazo de la etapa preliminar, la consecuente imputación formal carente de fundamentación, la denunciada falta de notificación tanto al accionante como a su defensa técnica para su asistencia a las audiencias de medida cautelar, tengan vinculación directa con su derecho a la libertad, toda vez que no se constata que las mismas estén vinculadas directamente con la determinación de detención preventiva asumida por el Juez ahora demandado, impuesta en base a la consideración de los requisitos de procedencia de dicha medida restrictiva de libertad, siendo esta la causa que constituye la restricción del citado derecho del accionante, y que -se aclara- no es el objeto procesal de la presente acción tutelar, pues el prenombrado no cuestiona de ninguna forma el contenido de dicha Resolución cautelar, ni los razonamientos y fundamentos que la autoridad judicial demandada expuso para determinar la concurrencia de los riesgos procesales que motivaron la detención preventiva, en otras palabras las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas convergen en actuaciones procesales que no determinaron la imposición de la medida, y por ende, no existe vinculación directa con el derecho a la libertad; por otra parte, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto, pues no se evidencia que el accionante hubiere estado en absoluta indefensión, toda vez que en el referido actuado procesal estuvo asistido por la defensa de oficio designada por el Juez hoy demandado en una antelada audiencia de consideración de medida cautelar -28 de octubre de 2016-, al margen de ello pudo también activar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé a los fines del restablecimiento y en su caso reparación de los derechos alegados como conculcados, y solo agotados estos acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la protección del debido proceso que no se encuentre vinculado a la libertad”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2017-S3

Sucre, 12 de mayo de 2017

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 18605-2017-38-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03 de '17' -siendo lo correcto 18- de marzo de 2017, cursante de fs. 80 a 83, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrea Daniela Egüez Bañón en representación sin mandato de Langhi Daniel Urquiza Bañón contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de febrero de 2016, el Ministerio Público inició una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, transcurriendo desde la primera actuación a la fecha más de un año sin que dicho caso se haya esclarecido, y cuando el plazo preliminar estaba vencido, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- recién conminó a la Fiscalía el 31 de agosto de ese año "...situación que permite que el proceso investigativo esté viciado por existir varios defectos absolutos" (sic); razón por la cual, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra el 7 de septiembre de igual año, sin fundamento alguno e incumpliendo lo establecido por los arts. 73 y 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Asimismo, señaló que la autoridad judicial hoy demandada sin notificarlo con el señalamiento de audiencia de aplicación de medida cautelar de 28 de octubre de 2016, instaló la misma, por lo que, en vista de la inasistencia de su abogado.defensor le designó una de oficio; programando nuevamente audiencia para el 16 de marzo de 2017 “...y otra vez NO NOTIFICA al mencionado ciudadano con dicha audiencia Y TAMPOCO NOTIFICA A SU ABOGADO DEFENSOR en su domicilio procesal para que pueda asumir su defensa...” (sic), no obstante sin la notificación correspondiente se instaló la audiencia y se ordenó de manera ilegal su detención preventiva, encontrándose en un estado absoluto de indefensión ante la falta de notificación referida.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad, y se instruya al Juez ahora demandado que antes de celebrar la audiencia de aplicación de medida cautelar se notifique “...al ciudadano Langhi Daniel Urquiza Bañón y Notifique a su abogado defensor en su domicilio procesal” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2017, según consta en el acta cursante a fs. 79 y vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por no ser evidente las denuncias de procesamiento ilegal o indebido, siendo que las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas convergen en actuaciones procesales que no determinaron la imposición de la medida, y por ende, no existe vinculación directa con el derecho a la libertad; por otra parte, tampoco se advierte la concurrencia del segundo presupuesto, pues no se evidencia que el accionante hubiere estado en absoluta indefensión. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del Tribunal de garantías.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante señaló la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, alegando que habiendo transcurrido más de un año desde la primera actuación dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa y estando vencida la etapa preliminar, la autoridad judicial hoy demandada conminó al Ministerio Público, provocando que el proceso penal esté viciado de defectos absolutos; habiendo la Fiscal de Materia sin objetividad emitido imputación formal en su contra sin la debida fundamentación, incumpliendo con lo establecido en los arts. 73 y 302 inc. 3) del CPP; ante lo cual el Juez demandado señaló audiencias para la consideración de la medida cautelar, actuaciones judiciales a las que no fueron notificados su persona ni su defensa técnica, siendo reclamada esta irregularidad en la última audiencia señalada -16 de marzo de 2017-, así como haber puesto de manifiesto la no aceptación de la Defensora de Oficio impuesta por el referido Juez, al no tener conocimiento del proceso y no contar con los documentos para asumir una defensa amplia e irrestricta para desvirtuar los riesgos procesales-, disponiendo la autoridad judicial de manera ilegal su detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0406/2017-S3Fuente oficial