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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0407/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0407/2013

Concede el amparo constitucional por despido de madre de un recién nacido menor a un año.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por despido de madre de un recién nacido menor a un año.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "Analizando el caso venido en revisión, si bien no existe prueba de que la accionante haya sido contratada por la Agencia de viajes Turismo y Turismo“ERE GENESIS”, y tampoco cursa documental que evidencia el despido, estas deficiencias no se constituirán en un obstáculo para el análisis de la problemática, debido a que el contrato laboral puede ser verbal además debe considerarse queel art. 48.II de la CPE, reconoce el principio de inversión de la prueba, por ello se tomará en cuenta el informe del Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo el cual fue utilizado por la accionante para fundamentar su memorial de acción, máxime cuando sus aseveraciones no fueron desvirtuadas por la demandada, ya que no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, por lo que se tiene por acreditado que los antecedentes relatados por ésta son ciertos, en la medida en que indica que sólo se le pagó una parte del sueldo de enero, por otro lado se señala que efectivamente la accionante ya había acudido en otra oportunidad denunciando el no pago de sueldos y beneficios sociales, que por cierto se indica que no fueron efectivizados a la presentación de esta acción de amparo constitucional, igualmente, consta conminatoria JDTSC/CONM/RL.27/2012 de 24 de abril, que es más clara al indicar que ante el reclamo que hizo la accionante por el no pago de los beneficios sociales que le asisten, la demandada le despidió de manera verbal sin mediar ninguna justificación y tampoco existir un preaviso, todo ello sin haber una causal justificada; por ende, y de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal y lo determinado en las distintas leyes sobre todo la Ley 975 de 2 de marzo de 1988,y la Constitución Política del Estado, que garantizan la estabilidad y continuidad laboral de la madre hasta el año de vida del niño o niña y el progenitor, desarrollo que además debe realizar en condiciones adecuadas, por otro lado, también se presume que la accionante fue objeto de discriminación porque su despido fue generado por el estado de embarazo que se encontraba y a modo de evadir obligaciones sociales con ésta, como se evidencia del referido informe del inspector, el despido se realizó justo al regreso de receso post natal, y lo aseverado por la abogada apoderada de la de viajes y Turismo “ERE GENESIS”, que indica “la empresa no tiene liquidez” (fs. 8)".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2013

Sucre, 27 de marzo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02445-2012-05-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 165 de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Durán Arteaga contra Masahide Higa, Gerente Propietaria de la Agencia de viajes y Turismo “ERE GÉNESIS”.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante mediante memorial presentado el 12 de julio de 2012, cursante de fs. 22 a 29, indicó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por la Agencia de viajes y Turismo “ERE GÉNESIS”, para desempeñar el cargo de Jefe de Ventas, trabajo que vino realizando normalmente, hasta que al concluir el periodo de su post natal -24 de marzo de 2012-, se reincorporó a su fuente laboral, pero en ese momento de manera prepotente, arbitraria e inhumana fue despedida por la Gerente propietaria hoy demandada, ello debido a que la accionante denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo el incumplimiento de pago de sus sueldos que estuvo con post natal, los subsidios de lactancia, natalidad, bono de nacido vivo y otros, habiendo esta instancia ordenado el pago de los referidos beneficios sociales denunciados.

Ante este nuevo hecho arbitrario, acudió nuevamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, en protección de sus derechos laborales, acogiéndose a los procedimientos de reincorporación, ello al amparo del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y Resolución Ministerial (RM) 686/10 de 26 de octubre de 2010, posteriormente y realizado el respectivo procedimiento, se comprobó el despido injustificado y que ella sería madre de una menor de un año de edad, por lo que se pronunció la Resolución JDTSCC/CONMN/RL.27/2012, mediante la que se conminó a la Gerente Propietaria de la aludida Agencia de viajes, a reincorporar a la accionante a su puesto de trabajo más el pago de los beneficios sociales no pagados.

Por último refiere que pese a la conminatoria realizada por la Jefatura Departamental de Trabajo, la demandada se niega a cumplirla tal como se puede evidenciar del informe de verificación 16/2012.que en su parte más relevante indica que la trabajadora “no había sido reincorporado a su fuente laboral y que el caso se encuentra en manos de su abogado”; asimismo, tampoco se procedió al pago de sus beneficios sociales ordenados también por la referida conminatoria, situación que pone a la accionante y su hija en “indefensión”, porque no cuenta con recursos económicos para solventar las más elementales necesidades.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral y los derechos de su hija a la vida, a la salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35.I, 45, 46.I.1 y 2, 48.IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela de sus derechos constitucionales, disponiendo que: a) Ordene a la Gerente propietaria de “ERE GENESIS”, reincorporarle a su puesto de trabajo; b) Se ordene la cancelación de sus sueldos devengados y beneficios sociales; y, c) Se condene al pago de los daños y perjuicios, determinables y evaluables en ejecución de sentencia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 14 de noviembre de 2012, conforme se demuestra de fs. 31 a 34, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó en extenso en el contenido de su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma indicó que: 1) Del informe de verificación de reincorporación laboral se tiene que la demandada se rehúsa a cumplir con la conminatoria; y, 2) Que la inamovilidad laboral se encuentra reconocidos por los arts. 46 y 48 de la CPE; 12 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; y, 1 de la Ley “972” de 2 de mayo de “1989”.

I.2.2. Informe de la persona demandada

La Gerente Propietaria de la Agencia de viajes y Turismo “ERE GENESIS” demandada, no presentó informe escrito y tampoco asistió a la audiencia informativa pese a su legal citación (fs. 30 vta.)

I.2.3. Resolución

El Tribunal de garantías conformado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció la Resolución 165 de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 34 a 35, por la que se concedió la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El trabajo es un derecho fundamental y que especialmente debe ser protegido cuando se trata de una mujer en gestación o lactancia; ii) De acuerdo a la jurisprudencia cuando ocurre la vulneración del derecho al trabajo de una mujer en gestación o lactancia, no es necesario que ésta acuda a la vía administrativa; es decir, puede acudir de manera directa a la vía constitucional; y, iii) El art. 48 de la CPE, es clara en cuanto a la protección que se otorga a la mujer embarazada, indicando que estas no podrán ser “discriminadas, despedidas por su estado civil, embarazo edad, rasgos físicos, número de hijos, hijas” y que se garantiza tanto a las madres como progenitoras la estabilidad laboral hasta que el menor cumpla un año.II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede el amparo constitucional por despido de madre de un recién nacido menor a un año.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0407/2013Fuente oficial