Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque existen hechos controvertidos y porque la supuesta dilación indebida no fue probada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...Por otro lado, la supuesta observación a la documentación del garante fiador presentada por la parte accionante, fue negada por el Juez demandado, lo que da cuenta de la existencia de hechos controvertidos; por tanto, la supuesta dilación indebida no fue evidenciada...".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2015-S3
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08738-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eliza Otalora Choque en representación sin mandato de Pablo Veliz Encinas contra Enrique Morales Diaz, Juez; y Marilú Serrudo, Secretaria, ambos del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 19 a 21, el accionante a través de su representante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue beneficiado con la medida sustitutiva de presentación de un garante solvente; sin embargo, al presentarse ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, llevando la documentación de su garante, la misma fue observada por la Secretaría de dicho Juzgado –hoy demandada– quien le exigió otros requisitos que no fueron establecidos en la audiencia de medidas cautelares, tales como la acreditación de domicilio en El Alto, familia constituida, tener un bien propio, actividad lícita "con sueldo" (sic), lo cual consideró excesivo; motivo por el cual, presentó la referida documentación mediante memorial presentado a horas 16:35 de 29 de septiembre de 2014.
para que en su caso, dicha documentación sea rechazada mediante providencia.
Refirió que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no debieron exigirle más documentación que la presentada; al respecto, su garante está "...esperando poder realizar la verificación domiciliaria para demostrar su domicilio" (sic).
1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante denunció que se lesionó su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitó que se disponga su libertad y "...las responsabilidades" (sic).
1.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 24 a 25 vta., en presencia de los demandados; y, ausente la parte accionante como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción
Mostrando 28 de 55 parrafos.