Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por inexistencia de actos ilegales de la autoridad judicial demandada que pongan en peligro el derecho a la vida y la salud de la accionante o que impliquen procesamiento indebido; pues dicha autoridad se limita a sustanciar el proceso puesto a su conocimiento, con plenitud de jurisdicción y competencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. La accionante, denuncia presunta vulneración a sus derechos a la integridad física y a la vida, aduciendo que al ser una persona de la tercera edad, con más de setenta y dos años y viuda; a raíz de problemas suscitados respecto a unos enseres personales de su hija, ésta la habría demandado penalmente, formalizando querella por la presunta comisión de los delitos de despojo y daño simple, atentando contra su existencia y dignidad de mujer y madre; en cuya audiencia de juicio oral, sus abogados interpusieron excepción de incompetencia e incidentes de falta de tipicidad y última ratio, que fueron rechazadas por el Juez demandado, disponiendo la prosecución del juicio, sometiéndola a audiencias, que conforme afirma, laceran su existencia, al observar a su propia hija, impetrar mandamiento de aprehensión, cuando por sus años y la presión que sufre, no puede llegar puntualmente a las mismas o solicitando se dicte condena en su contra, por algo que no hizo, situación que definitivamente afecta su integridad física, su vida y configura un indebido procesamiento. Ahora bien, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la vida, halla cobijo bajo esta acción de defensa, a través de lo que en doctrina se conoce como acción de libertad instructiva; y a partir de lo señalado por el art. 46 del CPCo, también el derecho a la integridad física, por cuanto dicha norma señala expresamente: “La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, (…) de toda persona (…) que considere que su vida o integridad física está en peligro”; por lo que en el presente caso, cabe determinar si esos derechos invocados por la accionante, fueron efectivamente vulnerados por la autoridad demandada. En ese sentido, se tiene que en el proceso que hace mención la accionante, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia de juicio oral, habría rechazado la excepción de incompetencia e incidentes de falta de tipicidad y última ratio planteados por la indicada, disponiendo la prosecución del proceso; situación que la peticionante de tutela, identifica puntualmente como causa para la lesión de estos sus derechos, por cuanto señala, que al encontrarse sometida a este juicio penal, por su propia hija, “lacera su existencia” al observar que ésta solicita mandamientos de aprehensión en su contra o pide que sea condenada por algo que no hizo; vale decir, que es el proceso como tal, el que según la propia accionante, incide en la lesión de sus derechos a la vida y a la integridad física, y no así la conducta demostrada por la autoridad judicial demandada en el conocimiento de dicha causa, por cuanto según se advierte de su memorial de acción de libertad, no se expresa carga argumentativa alguna respecto a presuntas ilegalidades en que hubiese podido incurrir el Juez a tiempo de dictar la Resoluciones por las que resolvió esas excepciones e incidentes, limitándose a pedir se dejen sin efecto, aduciendo indebido procesamiento. Consecuentemente, en virtud a lo precedentemente expresado, no podría otorgarse la tutela solicitada, pues no se ha demostrado fehacientemente, que haya sido el Juez demandado, el que con su actos, puso en peligro los derechos a la vida y a la integridad física de la accionante, quien si bien se encuentra atravesando una situación bastante difícil, lo cual podría eventualmente poner en riesgo esos derechos; sin embargo, esta situación -a decir de la misma accionante- ha sido generada por el proceso que su propia hija interpuso en su contra, no así por los actos del Juez demandado, quien se limita a sustanciar el proceso puesto a su conocimiento, con plenitud de jurisdicción y competencia, donde en el caso de proferir resoluciones que sean lesivas a otros derechos de la accionante, tiene expeditos los mecanismos de defensa previstos en la vía ordinaria, así como los señalados en la jurisdicción constitucional.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2014
Sucre, 25 de febrero de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 04860-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 56/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Irene Ariñez Benavides contra René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante de fs. 8 a 9, la accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es una persona de la tercera edad, con más de setenta y dos años y viuda, que desde 1995, es propietaria de un bien inmueble en la zona de Miraflores, donde como cualquier madre, permitió que residan sus hijos; en ese sentido, desde 2006 hasta los primeros meses de 2010, habilitó unos cuartos en el último piso para que su hija Susana Jaqueline Núñez Ariñez, viva con los hijos de su segundo matrimonio, quien de su libre albedrío, dejó las habitaciones en febrero del último año, con un conjunto de enseres domésticos precarios.
En julio de 2010, a objeto de regularizar la división y partición con sus parientes colindantes, se vio en la necesidad de autorizar cortes para definir límites de su propiedad, produciendo algunas modificaciones en los techos y paredes.laterales del inmueble. Para evitar daños en los enseres dejados por su hija, contrató los servicios de la empresa transportadora y mudanzas "BAMA", para que tengan los mismos en sus depósitos, mientras aparezca su hija, decisión comunicada al abogado de su descendiente; empero, de manera insólita e inadmisible la indicada, sin señalar que es su hija, atentando contra su existencia y dignidad de mujer y madre, formalizó querella y acusación particular en su contra, por los presuntos delitos de despojo y daño simple, distorsionando los hechos y arguyendo subjetividades sin base legal alguna.
En audiencia de juicio oral, sus abogados, interpusieron excepción de incompetencia e incidentes por falta de tipicidad y última ratio, fundamentando que su hija jamás tuvo posesión de las habitaciones en su inmueble, como para acusarla de despojo y que no se configuró daño alguno, por los actos de cuidado que propició de sus enseres; pese a lo cual, el Juez demandado admitió la causa, luego rechazó sus excepciones e incidentes, disponiendo la prosecución del juicio, sometiéndola a audiencias que laceran su existencia, al observar a su propia hija, “...impetrando mandamientos de aprehensión, cuando por sus años y la presión que sufro, no llego a hora al inicio de las audiencias, reiterando solicitud de que se dicte condena en mi contra, por algo que no hice, situación que definitivamente afecta mi integridad física, mi vida y configura un indebido procesamiento” (sic).
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerada
La accionante, estima lesionados su integridad física y su vida, al estar procesada de manera indebida. Sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente la acción de libertad”, se remedie la ilegal persecución e indebido procesamiento, dejando sin efecto las Resoluciones 68/2012 de 22 de octubre y 18/2013 de 24 de julio.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 29 de agosto de 2013, según acta cursante de fs. 13 a 16, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaRené Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, de manera oral informó señalando lo siguiente: a) Dictó Auto de apertura de juicio, por lo que la defensa planteó excepciones de incompetencia y cosa juzgada, que fueron rechazadas por su autoridad; y, b) No se expidió ningún mandamiento contra la accionante, no se la está persiguiendo y tampoco se encuentra en peligro su vida, por lo cual la presente acción no se encuadra a las causales de una acción de libertad y no se adecua a procedimiento.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 56/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 17 a 18 vta., por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Es importante tener presente el principio de subsidiariedad; es decir, que el órgano jurisdiccional se pronuncie ante una querella o acusación particular y, agotada dicha instancia, en caso de que se vulneren derechos fundamentales de algún sujeto procesal, se abre la vía constitucional; y, b) En el desarrollo del juicio oral, se podrá demostrar la inocencia que reclama la accionante, ya que se encuentra habilitado un Juez. Asimismo, las partes podrán hacer valer sus derechos ante el Tribunal Departamental de Justicia, si el caso amerita y ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin que se pueda dar falsa expectativa en situaciones de esta naturaleza mediante la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a la demanda de acción de libertad, el Juez demandado, dispuso la apertura de juicio contra la accionante por la supuesta comisión de los delitos de despojo y daño simple, habiendo rechazado la excepción de incompetencia e incidentes por falta de tipicidad y última ratio que interpuso, disponiendo la prosecución del juicio, configurando un indebido procesamiento y lesionando su derecho a la integridad física y la vida, por cuanto es su propia hija la que le sigue el proceso (fs. 8 a 9).
II.2. El Juez demandado, en audiencia informó que dictó Auto de apertura de juicio y la accionante formuló excepciones de incompetencia y cosa juzgada, que fueron rechazadas; y que no expidió ningún mandamiento contra la accionante, quien no estaría siendo perseguida, tampoco estaría en peligro su vida.III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia vulneración de sus derechos a la integridad física y a la vida, por cuanto es una persona de la tercera edad con más de setenta y dos años y viuda, que de manera insólita e inadmisible fue demandada por su propia hija, atentando su existencia y dignidad de mujer y madre, al haber formalizado querella y acusación particular por la presunta comisión de los delitos de despojo y daño simple, en cuya audiencia de juicio oral, sus abogados interpusieron excepción de incompetencia e incidentes de falta de tipicidad y última ratio, fundamentando que su descendiente, jamás tuvo posesión de las habitaciones de su inmueble y no se configuró daño alguno, porque propició el cuidado de sus enseres; empero, el Juez demandado las rechazó, disponiendo la prosecución del juicio, sometiéndola a audiencias que laceran su existencia, al observar a su propia hija, impetrar mandamientos de aprehensión, cuando no llega a hora a las audiencias o solicitar condena en su contra, situación que definitivamente afecta su integridad física, su vida y configura indebido procesamiento. Corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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