Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto la denuncia de supuesta aprehensión policial ilegal convalidada por el Ministerio Público, debió ser reclamada ante el juez encargado del control de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…) El accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, al haber sido ilegalmente aprehendido cuando se apersonó a oficinas de la policía de Padilla del departamento de Chuquisaca, lugar donde fue detenido de manera arbitraria por parte del investigador asignado al caso, actos que fueron convalidados por el representante del Ministerio Público”. (…) “(….) el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional, por lo que el accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que considera ilegales por parte del Ministerio Público y el funcionario policial, debió hacer conocer estos extremos a la autoridad ordinaria mediante los mecanismos existentes a su alcance, con el fin de dar la oportunidad al Juez que ejerce el control jurisdiccional de pronunciarse al respecto, y no así acudir de manera directa ante la justicia constitucional, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2015-S3
Sucre, 17 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08744-2014-18-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 22 vta. a 26 vta, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jesús Alvaro Salazar Ampuero contra Jhymi Arroyo Campero, Fiscal de Materia; y Oscar Colmena Limachi, funcionario policial, ambos de la localidad de Padilla del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 4 a 5, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de septiembre de 2014, ante el conocimiento de una denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, lesiones y amenazas, interpuesta por Néstor Vargas García, se hizo presente ante oficinas de la Policía de Padilla a horas 9:00 a efecto de corroborar la supuesta denuncia presentada en su contra, momento en el cual fue aprehendido por Oscar Colmena Limachi, funcionario policial -ahora codemandado- de dicha localidad quien le privó de su libertad por más de ocho horas, inobservando lo previsto por el art. 225 del Código Procedimiento Penal (CPP); siendo tratado como el directo autor del hecho denunciado, acto que vulnera su derecho a la presunción de inocencia, a pesar que la denuncia fue formalizada recién ahoras 14:55.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante demandó como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.V de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se restituya de inmediato su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2014, conforme consta en el acta, cursante de fs. 20 a 22 vta., presentes ambas partes, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la demanda
El accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandado
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