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TCP

0408/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0408/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional

Expediente: 56482-2023-113-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 54/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 121 a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Luis Estrada Gareca contra Betty Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 15 de junio de 2023, cursantes de fs. 8 a 12; y, 17 y vta. respectivamente, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de marzo de 2023, se apersonó a un proceso ejecutivo, seguido en contra de su cónyuge María del Carmen Rodríguez y su hermana Betty Rodríguez -debido a que el bien inmueble que se pretende ejecutar correspondía al régimen de bienes comunes, al haber sido adquirido durante su unión libre-, oportunidad en que formuló incidente de nulidad, el mismo que fue desestimado por la Jueza de la causa, mediante Auto de 20 de abril del mismo año; Resolución contra la cual, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación, que al haber sido rechazado el primero, se concedió la apelación alternada, imponiéndole sin embargo, en el punto 5 del Auto respectivo, al pago de una multa compulsiva de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos).

Ante la señalada multa impuesta, presentó memorial el 17 de mayo de 2023, solicitando que la Jueza ahora demandada otorgue respuesta concreta sobre hechos nuevos deducidos por la juzgadora; así como, la petición de que se le extienda certificaciones sobre su conducta procesal, que a criterio de la juzgadora sería una inconducta procesal dilatoria y reiterativa; recibiendo como respuesta únicamente el decreto "estese", respuesta que no condice con lo solicitado a la autoridad judicial.

Por tal motivo, el 23 de mayo del mismo año reiteró su solicitud, que por segunda vez la Jueza ahora demandada emitió el proveído de 24 de igual mes y año, con idéntico contenido (estese), el mismo que no admite recurso alguno, pero, sobre todo, sin otorgar una respuesta positiva o negativa y debidamente motivada sobre su petición, que se encuentra amparada en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 50 del Acuerdo de Sala Plena 36/2018 "Código de Ética de los Jueces", emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.

Sostiene que la falta de respuesta, a los precitados memoriales, dentro de los parámetros solicitados de su parte limita también su derecho a la defensa, mediante la amenaza y el uso de multas compulsivas y progresivas, por parte de la Jueza demandada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la CPE; y, 24 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se disponga que la Jueza demandada brinde una respuesta clara, expresa, motivada y fundamentada sobre cada uno de los puntos que fueron solicitados en el memorial de 17 de mayo de 2023; b) Previa compulsa de los antecedentes, se remitan antecedentes al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley, parcialismo e interés directo en el proceso ejecutivo; c) Se condene por daños y perjuicios civiles, costas y costos procesales como emergencia de la acción de amparo constitucional planteada; y, d) Se imponga una multa de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) en contra de la Jueza hoy demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 120 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela reiteró íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándo manifestó que: 1) Los memoriales a los cuales no se dio respuesta por la Jueza demandada emergieron de un incidente de nulidad propuesto de su parte dentro de un proceso ejecutivo, donde la juzgadora ha develado hechos nuevos como una supuesta temeridad y una afrenta personal hacia la juzgadora de su parte, extremos que no son evidentes y que merecen una respuesta fundamentada y motivada; y, 2) Si bien existió una respuesta a ambos memoriales presentados de su parte, bajo el decreto de "estese", lo solicitado en concreto no fue respondido a cabalidad por la referida Jueza; de modo que, la respuesta emitida no se encuentra motivada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Betty Marlene Buitrago Rueda, Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 19 de junio de 2023, cursante de fs. 63 a 65, manifestó que: i) La sanción impuesta al ahora accionante, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de su esposa, entre otras, fue porque el incidente planteado no contenía fundamento legal alguno, pero además, porque el memorial contenía una afrenta directa hacia su persona como juzgadora, con acusaciones falsas y fuera de contexto respecto al objeto procesal, impropias de un profesional de la abogacía, expresando de manera clara y amplia los motivos de la medida asumida; ii) Las solicitudes efectuadas por el incidentista en sus memoriales de 17 y 23 de mayo de 2023, pretenden que se deje sin efecto la multa impuesta; así como, se explique una serie de situaciones que ya cursan en obrados, buscando que la juzgadora responda a un interrogatorio, cuando ya se tiene una Resolución expresa conforme a procedimiento; iii) No es evidente que contra las resoluciones pronunciadas en respuesta a sus memoriales no quepa recurso alguno; puesto que, de conformidad al art. 253 del Código Procesal Civil (CPC), procede el recurso de reposición, el mismo que el ahora impetrante de tutela no accionó, de manera que no observó el mecanismo legal previsto por ley para impugnar dichos actos, incurriendo con ello en una causal de improcedencia de la acción de tutela constitucional; y, iv) La acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo o complementario a la que pueden recurrir los litigantes frente a una determinación judicial, teniendo un carácter subsidiario. Con base en lo señalado solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Informe de los terceros interesados

María del Carmen Rodríguez, persona codemandada dentro del referido proceso ejecutivo, cónyuge del solicitante de tutela, en el desarrollo de la audiencia se adhirió a lo fundamentado en la acción de amparo constitucional.

José David Rodríguez Ugarte y María Elena Caballero Baldivieso de Rodríguez, a través de su abogado en audiencia de garantías, manifestaron que: a) Todos los memoriales presentados por el ahora accionante fueron contestados de manera fundamentada; sin embargo, el mismo a través de ciertos memoriales realizó solicitudes fuera del marco legal, por ello es que la Jueza demandada decreto como "estese a la resolución de fs. tanto" (sic.); de modo que, los memoriales de 17 y 23 de mayo de 2023 fueron resueltos, por lo que no existió vulneración al derecho alegado por el impetrante de tutela; y, b) Si el solicitante de tutela consideraba afectado algún derecho debió acudir a la vía incidental o excepciones, pero no así a simples memoriales. Con base en lo señalado solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Paola Monzón, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que, en el caso se haga una debida compulsa de los antecedentes a los efectos de asumir la decisión correspondiente. I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 54/2023 de 19 de junio, cursante de fs. 121 a 128, denegó la tutela solicitada; determinación que se dio con base en los siguientes fundamentos: 1) El accionante denunció la vulneración de su derecho de petición, argumentando que la Jueza demandada no hubiera dado respuesta efectiva al memorial presentado de su parte el 17 de mayo de 2023, reiterado el 23 del mismo mes y año, en el que solicitó que se señale expresamente porque se le impuso una multa progresiva y cuáles fueron las actuaciones que la demandada considera que fueron reiteradas y que acreditan su inconducta, o porque no tiene derecho a presentar ningún escrito que señale que como esposo o cónyuge no tiene derecho a reclamar sobre el porcentaje de la cuota parte; y, 2) Revisado el expediente, se tiene que las solicitudes formuladas por el ahora impetrante de tutela, han merecido la emisión de las Resoluciones de 19 y 24 de mayo de 2023, respectivamente, Resoluciones contra las cuales, conforme a lo dispuesto en el art. 253 del CPC, procedía el recurso de reposición, el mismo que no fue usado por el ahora solicitante de tutela, lo que hace improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, por subsidiariedad; más aún, si la determinación que impuso la multa se encuentra para Resolución en apelación; de modo que, en caso de ser favorable el recurso, la causa se retrotraería hasta el inicio con la nulidad impetrada; de modo que, la Resolución cuestionada no se encuentra aún ejecutoriada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

A través del Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 29 de marzo de 2023, Marcelo Luis Estrada Gareca -ahora accionante- interpone incidente de nulidad de obrados ante la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandada- (fs. 29 a 37 vta.).

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