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TCP

0410/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0410/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55531-2023-112-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 22/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Mario Tiñini Vallejos contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Cuarto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de abril de 2023, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Nélida Benigna Gutiérrez Colque contra su persona por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8 del Código Penal (CP). Por Resolución 478/2022 de 20 de octubre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento y se fijó audiencia para considerar su situación jurídica para el 20 de abril de 2023 la cual fue suspendida. Esa misma fecha solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, pedido que sería atendido por el citado Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, fijándose dicha audiencia de consideración de su situación jurídica para el 25 de igual mes y año; sin embargo, ese acto procesal fue suspendido debido a que el Juez hoy accionado no logró conectarse luego de una espera de cuarenta y cinco minutos, sin que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, se cuente con señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva y de consideración de su situación jurídica; asimismo, personal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento, manifestó que el cuaderno de control jurisdiccional sería remitido nuevamente al Juzgado de su similar Cuarto; por lo que las referidas audiencias no serían fijadas hasta la "siguiente semana".

I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se atienda su solicitud de cesación de la detención preventiva de manera oportuna.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de abril de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 40 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz mediante informe presentado el 28 de abril de 2023, cursante de fs. 38 a 39, manifestó que: a) Se encuentra en suplencia legal del Juzgado de su similar Cuarto; b) Ya se tendría señalada la audiencia de consideración de su situación jurídica y de cesación de la detención preventiva del accionante por parte de la Secretaria de su Juzgado; y, c) Es responsabilidad del Secretario y del Auxiliar se ponga en conocimiento de los sujetos procesales todo lo actuado; por lo que desconoce el señalamiento de audiencias al que hace mención la referida Secretaria.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto constituido en Juez de garantías mediante Resolución 22/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicita; bajo los siguientes fundamentos: 1) Con el informe del Juez hoy accionado, se tiene el decreto de 25 de abril de 2023, por el que se fijó audiencia de consideración de su situación jurídica y de cesación de la detención preventiva para el 2 de mayo de similar año; 2) No se explicó, el nexo causal entre la acción interpuesta a través de un acto que genere dilación por el citado Juzgado, que conoce la causa y el acto dilatorio, siendo una obligación de la Secretaría emitir el decreto y del Auxiliar notificar a través de la gestora de procesos segundo de El Alto del departamento de La Paz; y, 3) Al no fijarse la referida audiencia, la acción de defensa debió ser dirigida ante la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre se dispuso la devolución a Comisión de Admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución 478/2022 de 20 de octubre, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por la que se dispuso la detención preventiva de Vladimir Mario Tiñini Vallejos -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de Chonchocoro del mismo departamento, por el plazo de seis meses; y, fijó audiencia de consideración de su situación jurídica para el 20 de abril de 2023 (fs. 2 y vta.).

II.2. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2023, dirigida ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; el accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 3 a 6).

II.3. Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2023, dirigida al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; el accionante solicitó nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva y que se le otorgue un plazo razonable para que pueda justificar su inasistencia (fs. 7 y vta.).

II.4. A través de Informe de 25 de abril de 2023, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del citado departamento, informó que se tendría memorial de 20 del referido mes y año, que señalaba la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 25 de igual mes y año; empero, Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto -ahora accionado- se encontraría en otra audiencia de su Juzgado, motivo por el cual no se pudo llevar acabo la mencionada audiencia (fs. 13 vta.).

II.5. Cursa decreto de 25 de abril de 2023, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz , por el que refirió que en consideración de que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del citado departamento se encontraba de vacaciones; no cuenta con Juez titular dicho Juzgado se encuentra con Juez suplente, se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de mayo de ese año (fs. 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, la audiencia de consideración de su situación jurídica de 20 de abril de 2023, fue suspendida, fecha en la que también solicitó la cesación de su detención preventiva, fijando el Juez ahora accionado, audiencia para considerar ambas situaciones para el 25 de igual mes y año; sin embargo, ese acto procesal también fue suspendido sin que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad se cuente con señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva y de consideración de su situación jurídica.

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