Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque la resolución pronunciada por el Fiscal Departamental que revocó el sobreseimiento dispuesto contra el accionante, se encuentra debidamente fundamentado y motivado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.6. "Con relación a la falta de motivación y fundamentación en la Resolución de 14 de julio de 2014, cuestionada por el accionante, se advierte que la autoridad demandada, expuso la relación de los hechos recurriendo a las declaraciones testificales que cursan en el cuaderno de investigaciones, las mismas que reflejan aspectos que merecen ser investigados y esclarecidos en la etapa investigativa, se aplicó las normas jurídicas vinculadas con el caso; al respecto, la jurisprudencia constitucional plurinacional glosada en el Fundamento Jurídico III.4 establece que, cuando el Fiscal Departamental emita su resolución jerárquica ya sea revocando o ratificando el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia en favor del imputado, no puede limitarse únicamente a la citación de algunas pruebas, sino también debe el fiscal superior verter el razonamiento jurídico de su decisión sin dejar duda en el justiciable, razonamiento que se refleja en la Resolución impugnada por el accionante, por lo que en la Resolución pronunciada por la autoridad demandada, se evidencia la existencia de la fundamentación y motivación, donde se hace referencia al motivo de la investigación, los elementos de convicción recolectados durante la etapa preliminar investigativa y la disposición legal en la que sustenta la determinación; de donde se puede concluir que la Resolución que revocó el sobreseimiento, cumple con todos los elementos básicos para que se lleve adelante el proceso penal investigativo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S1
Sucre, 30 de abril de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08853-2014-18-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 16/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 212 vta. a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Justiniano Oller contra Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de fs. 29 a 43, el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de junio de 2010, Adriana Barrios Rivera, suscribió un contrato de compra-venta de un lote de terreno con Guillermo Muñoz Abaicor, quien actuó como representante del propietario y vendedor en virtud de un poder notarial. En el transcurso del plazo para el cumplimiento de la obligación, la compradora constató en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) que dicho inmueble se encontraba gravado, inclusive el poder en virtud del cual se transfirió el bien era falsificado, lo que motivó a que la vendedora iniciará una acción penal contra Guillermo Muñoz Abaicor, por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, siendo ofrecido el propio accionante como testigo de cargo. Después de un año y medio de investigación y al haberse fugado el vendedor, la querellante pretende involucrarle en los hechos denunciados, siendo que solamente fue contratado como abogado para redactar un contrato.Señala que, Susana Corrillo, quien representaba en ese entonces al Ministerio Público, inicialmente presentó una imputación en su contra; sin embargo, por resolución dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda, determinaron su libertad irrestricta al no existir elementos que demuestren su supuesta autoría, por ello Beymar Farfán Vera, Fiscal de Materia, dictó la Resolución de 17 de abril de 2014, por la cual determinó el sobreseimiento en su favor; empero, Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, al emitir la Resolución de 14 de julio del mismo año, revocó el sobreseimiento emitido por el Fiscal inferior, sin efectuar la debido motivación y fundamentación, por cuanto no expresa cuáles son los agravios del recurso de impugnación expresados por la querellante, para aperturar la competencia del Fiscal Departamental y revisar la resolución de sobreseimiento; la Resolución solo se limitó a realizar una simple relación genérica de los hechos surgidos en la causa, una cita de criterios doctrinales, sin valorar todos los actuados de manera integral, menos tomar en cuenta la declaración de Luis Ávila, que manifestó que el vendedor pretendía involucrar al accionante con el afán de que se haga cargo del pago a la compradora.
Concluye señalando que la Resolución impugnada, omite expresar de qué forma hubiese usado el documento apócrifo y cometido el delito de estafa, tampoco explica cuáles fueron los elementos de convicción que determinan la conducta engañosa y menos establecer que su persona conocía de la falsedad. En suma, señala que la Resolución impugnada carece de la debida fundamentación y motivación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y ordene dejar sin efecto la Resolución de 14 de julio de 2014, dictada por el Fiscal Departamental de Tarija, y se dicte otra debidamente motivada y fundamentada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 208 a 212 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acciónEl abogado del accionante, ratificó en extenso el contenido de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gilber Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, mediante informe cursante a fs. 141 y vta., manifestó que: a) La Resolución 14 de julio de 2014, que revocó el sobreseimiento y dispuso la acusación contra Luis Fernando Justiniano Oller, por los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa, tiene la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica, que informan a las partes de manera expresa, clara y precisa los razonamientos esgrimidos en el proceso de referencia; y, b) Invocó la SCP 0159/2013 de 19 de febrero, que establece: "En ese contexto, cabe señalar que la persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, conforme previene la Norma Suprema que establece, que la tarea del Ministerio Público es defender la legalidad, los intereses generales de la sociedad y promover la acción penal pública, en concordancia con el art. 81 de la LOMP, que señala, las o los Fiscales cuando tengan conocimiento de un hecho punible, promoverán de oficio la acción penal pública bajo su responsabilidad", por otra parte también establece "Finalmente la accionante, al impugnar la Resolución 103/2012 emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, por ausencia de fundamentación o falta de valoración probatoria en la etapa investigativa, supondría examinar los elementos probatorios que fueron compulsados por la autoridad ahora demandada y arrogarse atribuciones de la jurisdicción ordinaria, desnaturalizando la esencia de la acción de amparo constitucional cuyo objeto es resguardar y protección de los derechos fundamentales". La jurisprudencia constitucional reafirma su razonamiento en la SCP 1148/2012 "la jurisdicción constitucional no puede interferir sobre la calificación del hecho efectuado por los fiscales, por ser una atribución propia e indelegable de ellos"(sic). Concluye señalando que corresponde respetar y acatar lo dispuesto en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicita se deniegue la tutela y sea con costas.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 16/2014 de 10 octubre, cursante de fs. 212 vta. a 218, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En la Resolución 14 de julio de 2014, impugnada, se hizo una relación de todos los hechos que se encuentran documentados en el cuaderno de investigaciones, efectuó un análisis doctrinal respecto a los supuestos delitos por los que fue imputado el ahora accionante Luis Fernando Justiniano Oller, analizó las pruebas aportadas, en particular las declaraciones de Santos Barrios Rodríguez, Ciscar Ariel Camacho Torrico, Máxima Celinda Ribera Blacud y Ruth Angélica Gutiérrez Castro; asimismo, se analizó el documento privado de compra-venta de un lote de terreno, se valoró la declaración informativa de Guillermo Muñoz Abaroicaro y de Máximo Ortega Ochoa; en razón de todo ello el Fiscal Departamental llegó a la decisión de revocar el sobreseimiento y acusar al ahora accionante. 2) La determinación con resolución expresa se encuentra respaldada en el art. 324 del CPP al establecer el control jurisdiccional a las decisiones del Ministerio Público. La Resolución 14 de julio de 2014 cumplió con dicha previsión normativa, es decir, no se evidenció que haya actuado fuera del marco legal."el sobreseimiento emitido por el Fiscal inferior; 2) El Tribunal de garantías llegó a la conclusión de que el Fiscal Departamental de Tarija, citó y analizó los elementos probatorios aportados que cursan en el cuaderno de investigaciones, expuso los motivos que sustenta la decisión de revocar el sobreseimiento, ejerciendo las facultades que le otorgan los arts. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el 34 inc. 17) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que la resolución impugnada mediante la acción de amparo constitucional, se halla debidamente fundamentada y motivada, no siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso denunciado por el accionante. Con relación a la motivación y fundamentación, invocó la SCP 0980/2013 de 27 de junio, señalando que: "Asimismo cabe señalar que la motivación no implicara la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, al contrario cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión dicha norma se tendrá por vulnerada"; y, 3) Concluye con que, al no evidenciarse acto u omisión ilegal de la autoridad demandada, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 17 de abril de 2014, Beymar Farfán Vera, Fiscal de Materia, dictó la Resolución de sobreseimiento a favor de Luis Fernando Justiniano Oller, bajo el argumento de que, previa compulsa y análisis de la documental presentada como indicios de la existencia del hecho, de los recolectados y de las actuaciones realizadas durante la etapa preliminar, no se aportó los elementos de prueba que hagan presumir razonablemente la existencia de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, que puedan fundar o sustentar una imputación objetiva y fundamentada por los delitos atribuidos para que se pueda proseguir con la acción penal correspondiente (fs. 15 a 20 vta.).
II.2. El 14 de julio de 2014, Gilbert Muñoz Ortiz, Fiscal Departamental de Tarija, dictó la Resolución por la cual Revocó la Resolución de sobreseimiento de 17 de abril del mismo año, emitida por el Fiscal inferior, argumentando que toda la información contenida y recolectada en el cuaderno de investigación, permite establecer la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado, por lo que ordenó que en aplicación de los arts. 324 con relación al 34.17 de la LOMP, en el plazo de diez días acuse a Luis Fernando Justiniano Oller, por los delitos de uso de instrumento falsificado y estafa (fs. 24 a 27).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido al proceso en su elemento de fundamentación y motivación, por cuanto, la autoridad demandada al emitir la Resolución Jerárquica de 14 de julio de 2014, que revocó la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal inferior, no efectuó la debida motivación y fundamentación, omitió señalar cuáles fueron los agravios expresados por la querellante, para así abrir la competencia del Fiscal Departamental y éste revise la resolución de sobreseimiento; asimismo, la Resolución impugnada, se limita a realizar una simple relación genérica de los hechos, una cita de criterios doctrinales sin valorar todos los actuados de manera integral, menos tomar en cuenta la declaración de Luis Ávila. Agregó, de qué forma hubiese usado el documento apócrifo y cometido el delito de estafa, no explica cuáles fueron los elementos que determinan una conducta engañosa y cuál el elemento de convicción para establecer que su persona conocía de la falsedad.
Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes con la finalidad de conceder o denegar la tutela solicitada.
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