Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S2
Sucre, 20 de abril de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08565-2014-18-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 43 vta. a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcial Gordillo Gallego contra Amanda Chambi Choque, Directora General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
En el escrito presentado el 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 19 a 25 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cursó estudios superiores en la Escuela Normal Rural Integrada ‘Mariscal Andrés de Santa Cruz’ en las gestiones 1991, 1992 y 1993, habiendo desempeñado funciones como profesor interino hasta el año 2009, se sometió a examen de grado el 21 de septiembre de 2001, logrando aprobar y obtener el Certificado de Egreso con el rótulo del Plan de Estudios en vigencia correspondiente a la formación de maestros de nivel primario de la especialidad “Polivalente de primer y segundo ciclo” (sic).
Iniciado el trámite de su Título en Provisión Nacional en la Dirección Departamental de Educación de Potosí, primero le observaron la especialidad descrita, en otra ocasión, el estatus del Centro de formación; por lo que, tuvo que acudir a la Directora de la mencionada Escuela, quien en el reverso del Certificado de Egreso rectificó y consignó como Especialidad: Profesor de curso de Primer ySegundo Ciclo del Nivel Primario, subsanando de igual manera la segunda observación. Así, con la señalada acreditación, intentó reanudar el trámite indicado, siendo nuevamente observado, realizándose en consecuencia reiteradas modificaciones en lo que respecta al rótulo de la especialidad de egreso, por las constantes observaciones efectuadas incluso cuando ya había adquirido el cartón pre-impreso para tal fin, se le obstaculizó el trámite de obtención de su tan ansiado Título.
Finalmente, la última traba consistió en el rechazo de su trámite, con el argumento de que el Plan de Estudios acreditado por la Directora General de la Escuela Superior de Formación de Maestros, estaría sobre escrito, borrado e ilegible y faltaría el rótulo de la especialidad de egreso, concluyendo que tanto el original como la fotocopia del Certificado de Egreso eran contradictorios; irregularidades que también fueron observadas por la Técnica de Escalafón dependiente de la Dirección Departamental de Educación de Potosí y por la autoridad del Ministerio de Educación, con el consiguiente perjuicio en la tan ansiada obtención del Título, vulnerando así sus derechos porque no puede ascender de categoría, ni mejorar su remuneración económica, al no poder acceder a los exámenes de ascenso de categoría y del curso de “Profocom”.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, alega la lesión de su derecho fundamental a la educación superior, citando al efecto los arts. 91.III y 96.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que en el día se le restituya conforme a derecho, el Plan de Estudios y el rótulo de la especialidad en el Certificado de Egreso, para obtener su Título en Provisión Nacional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de septiembre de 2014, según acta cursante de fs. 42 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, en audiencia ratificó en su integridad el contenido de su demanda, aduciendo que los trámites realizados desde el año 2008 al presente, fueron una pérdida de tiempo.
Ante la pregunta de la Jueza de cuál sería el error en el que habría incurrido la Directora demandada, respondió que consistió en las omisiones al dictar resoluciones distintas en el Certificado original de egreso y en la fotocopia de éste, no coincidiendo con el rótulo de la Resolución, además de ser totalmente ilegibles y finalmente contradictorios en uno y otro documento. Que dicha observación no fue superada, vulnerando así el derecho a su ansiado título.
I.2.2. Resolución
La Jueza emitió Resolución señalando que la Directora Demandada vulneró su derecho al Título señalado, ordenando que se subsane el error y se le otorgue conforme a derecho el Certificado de Egreso en favor del accionante.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Amanda Chambi Choque, Directora General de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Andrés de Santa Cruz” de Chayanta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, en audiencia, por medio de su abogado, refirió que la acción de amparo constitucional formulada es imprecisa y además exagerada; toda vez que, el accionante debió recurrir a la Dirección de la referida Escuela reclamando los extremos señalados para que sea esta instancia quien subsane aquellos defectos considerados vulnerados, demostrando con ello que no hubo tal lesión, porque cuando el ahora accionante se apersonó, se le brindó un trato cordial; por tanto, de acuerdo a sus requerimientos, fueron dictadas las resoluciones en el reverso del Certificado de Egreso y en la fotocopia del mismo, conforme a los procedimientos existentes en dicho Centro de formación. Por otra parte, se dirige la demanda contra la Directora de éste establecimiento, cuando esta autoridad recién asumió funciones el año 2011, no siendo la responsable de las vicisitudes por las que atravesó Marcial Gordillo Gallego, correspondiéndole la firma únicamente en la última de las resoluciones.
De igual manera, ante la pregunta efectuada por la Jueza en sentido de si se recibió algún instructivo de la Dirección Departamental de Educación de Potosí para pronunciar la Resolución de 31 de enero de 2013, o si sólo se lo hizo en base a los argumentos verbales expresados por el accionante, indicó que a lo largo de los años, la Escuela pasó por diferentes cambios en su estatus jurídico, por los cuales fue tropezando con dificultades como la presente, no existiendo ninguna instructiva; empero, contando con la Resolución Ministerial 129/06, se atendió la rectificación de la especialidad solicitada, pese a haber un vacío legal para estos casos.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido, Mixta y Sentencia Penal de Uncía, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 43 vta. a 45 vta., denegó la tutela solicitada; fallo asumido bajo el siguiente fundamento: a) La acción de amparo constitucional, es una garantía extraordinaria que tiene por finalidad otorgar protección a las personas en el ejercicio de sus derechos constitucionales contra los excesos, abusos o arbitrariedades de funcionarios públicos o personas particulares, manifestadas mediante resoluciones u omisiones ilegales o indebidas, en caso de que sean restringidos; b) En autos se denuncia que la autoridad educativa demandada no hubiera consignado correctamente el Plan de Estudios y el rótulo de especialidad en el Certificado de Egreso original; sin embargo, el accionante no justifica con claridad las observaciones que hubiera realizado la Dirección Departamental de Educación sobre los requisitos que se precisan para la obtención del Título en Provisión Nacional y así sobre esta base la Directora General de la Escuela realice las correcciones, adiciones o.modificaciones; y, c) No obstante las falencias descritas, la autoridad mencionada pronunció las Resoluciones de 27 de agosto y 31 de enero de 2013, mismas que cursan en la parte del reverso del Certificado de Egreso original, como en la fotocopia de éste, en las que se hacen rectificaciones y modificaciones a actuados administrativos anteriores, que al ser defectuosas, posiblemente hayan sido la causa para que no se hubiera dado curso al trámite de obtención del Título; se dice posiblemente, porque estos aspectos no son mencionados en la acción; es decir, no se realizó una fundamentación adecuada sobre los óbices que obstaculizaron dicha obtención, ni se aportaron los justificativos suficientes que demuestren la existencia de un acto ilegal del que fuera responsable la autoridad demandada; por lo que, no es procedente la concesión de la acción formulada.
II. CONCLUSIONES
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