Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) en vista de que el Gobernador demandado dilató el cumplimiento de resolución que suspendía la detención preventiva e imponía detención domiciliaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción, se tiene que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remitió, vía nota oficial, la Resolución 139/2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, que dispuso expresamente en su parte resolutiva, revocar la Resolución “171/2014”; sin embargo, en la parte considerativa de la misma también refiere: “…modificar la decisión asumida por la resolución 298/2012 que dispuso la detención domiciliaria en el presente caso” (sic). En el mismo sentido, el ahora accionante a través de su representante, hizo mención de estas tres Resoluciones en su memorial de demanda. Si bien lo anterior, determina una cierta confusión de cuál sería el contenido de las Resoluciones “298/2012” y “171/2014”, la instancia en que las mismas fueron emitidas, y el alcance del Auto de Vista 139/2014, que resuelve modificar la primera y revocar la segunda, dicha confusión y -de manera específica-, el dilucidar sobre la falta de especificidad en el oficio remitido al Gobernador demandado, que no hace más que transcribir in extenso la Resolución 139/2014, constituye un aspecto que debe ser tratado y resuelto por la instancia administrativa y jurisdiccional correspondiente. Lo anterior, tomando en cuenta que se trata de una comunicación oficial entre el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y la autoridad demandada, que fue entendida por este último como una orden judicial dirigida a su persona, tal como lo refirió en su informe presentado en audiencia, se entiende que la aclaración de los puntos que no resultan claros en la orden judicial emitida, debe ser gestionada por la autoridad penitenciaria hoy demandada, y no por el procesado -ahora accionante-, más aún si de por medio se encuentra comprometida la libertad personal de éste; pues, como pertinentemente reclamó, se trata de un aspecto que escapa a su voluntad. Una actuación contraria, determina -como sucedió en el caso que nos ocupa- un acto arbitrario, por el cual se dilata indebidamente la ejecución de la libertad sin custodia del ahora accionante; por lo cual, corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2015-S3
Sucre, 23 de abril de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 08773-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 072/2014 de 24 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15
vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por William
Sánchez Peña Carraffa en representación sin mandato de Ronald Alejandro
Durán Pizarroso contra Gustavo Estrada Navía, Gobernador del Recinto
Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2014, cursante de fs. 5 a
6, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la
Resolución 139/2014 de 29 de agosto, que determinó modificar la Resolución
“298/2012”, la cual dispuso su detención domiciliaria, y revocar la Resolución
“171/2014”, disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: a) Mantener el
arraigo respectivo, conforme lo señaló la Sala Penal Tercera de ese mismo
Tribunal, en su correspondiente Resolución; b) Mantener la fianza de Bs20 000.-
(veinte mil bolivianos); y, c) Presentarse obligatoriamente ante el Juez que ejerce
control jurisdiccional en la presente causa. De donde se puede advertir que
desapareció la medida de detención domiciliaria.No obstante lo anterior, el Gobernador del Recinto Penitenciario de “San Pedro” La Paz -ahora demandado-, exigió su presencia para “firmar” trámites de rigor; empero, una vez allí, la referida autoridad no supo cómo justificar la necesidad de su presencia, además de haber traspapelado el oficio emitido por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (por el cual se hizo conocer la Resolución 139/2014), y de forma arbitraria le exigió que el mismo debía ser más específico, ordenando al custodio de turno que “…me ‘remita a mi domicilio y que no me mueva del mismo’…” (sic), lo cual le ocasiona perjuicio, pues no puede constituirse en su nueva fuente laboral.
Refirió que, en todo caso, el Gobernador demandado debió haber representado directamente ante el Juzgado a cargo de la causa, el contenido del oficio remitido, toda vez que la redacción y expresiones del mismo escapaban a su voluntad. A la fecha, continúa con detención domiciliaria, a pesar de contar con una Resolución que revocó dicha medida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Mostrando 34 de 68 parrafos.