Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0411/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0411/2016-S1

Se concede la acción de libertad por haberse lesionado el principio de celeridad, toda vez que las autoridades demandadas incumplieron los plazos establecidos en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, denotando al mismo tiempo, una práctica jurídica negligente, c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haberse lesionado el principio de celeridad, toda vez que las autoridades demandadas incumplieron los plazos establecidos en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, denotando al mismo tiempo, una práctica jurídica negligente, con desgano y sin compromiso social, contrario al principio del “ama qhilla” establecido en el art. 8.I de la CPE, en virtud al cual todo administrador de justicia, debe tener un proceder diligente, acucioso, responsable.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.3. "De esta manera, los actuados desarrollados por las autoridades demandadas, analizados de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, contravienen el principio de celeridad como elemento del debido proceso, previsto en el art 115.II de la Norma Suprema, al haber incumplido los plazos establecidos en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, denotando al mismo tiempo, una práctica jurídica negligente, con desgano y sin compromiso social, contrario al principio del “ama qhilla” establecido en el art. 8.I de la CPE, en virtud al cual todo administrador de justicia, debe tener un proceder diligente, acucioso, responsable, sin desgano alguno y con la finalidad de brindar una justicia pronta, especialmente en aquellas situaciones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, cuya definición debe ser de manera inmediata".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S1

Sucre, 13 de abril de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad:

Expediente: 13550-2016-28-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 105/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 52 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Melva Hurtado Áñez contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueces Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz y Ricardo Pinto Olmos Su homólogo de el alto respectivamente.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 3 a 5 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose bajo detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores como consecuencia del proceso penal que sigue el Ministerio Publico -caso fondo indígena-; ejerciendo su derecho a la libertad, al amparo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el 14 de diciembre de 2015, solicitó ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, la cesación de la referida medida cautelar de carácter personal; autoridad que asumiendo competencia en el caso, señaló audiencia de consideración de la petición, para el 21 del mismo mes y año; sin embargo, el día indicado erróneamente dispuso la suspensión del actuado jurisdiccional, ordenando la remisión del expediente a su similar en materia y en número de La Paz, argumentado que el proceso se había radicado en su despacho por suplencia legal y superado el motivo que dio origen, correspondía la devolución del mismo.A partir de este actuado transcurrieron nueve días, sin que la nueva autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación penal, haya señalado audiencia, ni se tenga certeza sobre la radicatoria de la causa, procediéndose a la devolución del expediente en dos oportunidades al Juzgado remitente de El Alto, presumamente por faltar actuados, pero que no están relacionados con el petitorio de cesación de la detención preventiva; bajo estos argumentos, retardó la definición de la situación jurídica vinculado con la libertad personal, vulnerando el acceso a una justicia pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y a la "justicia plural, pronta y oportuna"; citando al efecto los arts. 13.I; 14.III, IV y V; 23.I, III y IV; 115.II; 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela, y se ordene que la solicitud de cesación a la detención preventiva tenga que ser considerada y tramitada con celeridad por estar vinculado al derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 31 de diciembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51, se desarrollaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de sus abogados, ratificando el memorial de acción de libertad; manifestó que: a) Se reclama la vulneración del art. 23 de la CPE con relación al 125 del precitado cuerpo legal, por atentar contra el derecho a una "justicia pronta y oportuna", debido a que el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, después de reconocer su competencia al señalar audiencia, sin que exista una petición de incompetencia, dispuso la remisión del expediente ante su similar de La Paz, sin resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; b) Tratándose de la petición indicada, la autoridad señalada debió primero resolver, y luego si correspondía, ordenar la remisión del expediente, ante la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz; y, c) Transcurrieron diecinueve días sin que la nueva autoridad responsable del control jurisdiccional haya considerado la solicitud de cesación de la detención preventiva, y tampoco se tiene certeza sobre los motivos de devolución del expediente al Juzgado de El Alto. En tal sentido el derecho a la libertad fue conculcado por la falta de pronunciamiento, por lo que corresponde al Tribunal de garantías rectificar aquella situación, ordenando el señalamiento de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasCynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Su similar, de El Alto, el 23 de diciembre de 2015, remitió el expediente haciendo referencia a que mi suplente legal había sido recusada, por lo que al haber retornado a mis funciones como titular, correspondía reasumir competencia sobre el caso; 2) Se desconoce si la audiencia se llevó a cabo, porque no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional el acta de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva por parte del Juez remitente; 3) Se devolvió el expediente al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, para que subsane las observaciones y remita las piezas faltantes, por lo que en ningún momento se negó la radicatoria, y las partes tampoco presentaron algún memorial formulando alguna petición o reclamo sobre la situación jurídica no resuelta de la accionante; y, 4) Al no incurrir en ningún tipo de responsabilidad, solicitó se deniegue la tutela con relación a su persona.

Por su parte, Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia señalada pese a su legal notificación (fs. 9).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 105/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 52 a 56 vta.; concedió la tutela solicitada, ordenando a la Jueza demandada, convocar en el día a audiencia pública para considerar y resolver el pedido de cesación de la detención preventiva; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En el ámbito de la acción de libertad, se encuentra la efectiva protección al derecho a la libertad personal, al debido proceso cuando se trata de alguna indefensión o dilación en la tramitación del proceso con afectación a la libertad del accionante; ii) En nuestro país rige el estado de derecho, dentro del cual la celeridad procesal, el servicio a la sociedad, respeto a los derechos y el debido proceso, constituyen principios rectores del sistema de justicia; iii) El Juez demandado, al señalar audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, reconoció su competencia, por lo que estaba obligado a resolver el fondo de la petición; iv) Si la autoridad jurisdiccional del El Alto, consideraba que no era competente para conocer y resolver la solicitud, bien podía manifestarlo en la Resolución del 14 de diciembre de 2015, pues tratándose de medidas cautelares de carácter personal, se debe dejar de lado los formalismos resolviendo el fondo del asunto, lo contrario implicaría un atentado al derecho a la libertad; v) El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, al ordenar la suspensión de la audiencia y la remisión del expediente a otro juzgado, sin siquiera adjuntar las piezas procesales respectivas, no cumplió sus funciones a cabalidad, derivando en una afectación al derecho a la libertad; vi) En cuanto a la Jueza co-demandada, esta última tuvo conocimiento del caso el 23 de diciembre del mismo año, de manera que al ordenar informes previos y postergar la definición de la situación jurídica de laaccionante, incurrió en acciones dilatorias, vulnerando la celeridad procesal; y, vii) La acción de libertad de pronto despacho, tiene por objeto garantizar la celeridad en la tramitación y resolución de las medidas cautelares de carácter personal, por estar vinculadas con la libertad.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto de 21 de diciembre de 2015, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, en consideración a lo manifestado por las partes en audiencia, dispuso la remisión del expediente de control jurisdiccional del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Melva Hurtado y otros, ante su similar de La Paz (fs. 10).

II.2. El 23 de diciembre 2015, se recepcionó dicho expediente en el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de La Paz, en el cual la autoridad jurisdiccional, ordenó a la Auxiliar del Juzgado, informe si el cuaderno de control jurisdiccional fue debidamente remitido (fs. 11 a 12).

II.3. Mediante decreto de 24 de diciembre 2015, atendiendo el informe requerido, ordenó que en el día se proceda a la devolución del expediente ante el Juzgado remitente (fs. 15 y 16).

Mostrando 36 de 71 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por haberse lesionado el principio de celeridad, toda vez que las autoridades demandadas incumplieron los plazos establecidos en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, denotando al mismo tiempo, una práctica jurídica negligente, con desgano y sin compromiso social, contrario al principio del “ama qhilla” establecido en el art. 8.I de la CPE, en virtud al cual todo administrador de justicia, debe tener un proceder diligente, acucioso, responsable.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0411/2016-S1Fuente oficial