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TCP

0411/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0411/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2026-S1 Sucre, 19 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54855-2023-110-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 1 de abril de 2023, cursante de fs. 15 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Lamas Garcia en representación sin mandato de Fernando Quiroz Castro contra José Luis Fonseca Zubieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 2 a 3, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Fundación Una Brisa de Esperanza (FUBE) contra Fernando Quiroz Castro -accionante- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP); fue imputado formalmente el 16 de febrero de 2023, a efectos el Juez ahora accionado, señaló audiencia -de aplicación de medidas cautelares- para el 8 de marzo del referido año; empero, la mencionada audiencia fue suspendida para el 27 del citado mes y año, llevándose a cabo la misma en la indicada fecha; en la cual, el referido Juez determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, determinación contra la cual planteó recurso de apelación incidental de manera oral; no obstante, desde esa fecha, excediendo el plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicho Juez no remitió los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, incurriendo en una dilación indebida; por lo que, se encuentra indebidamente privado de libertad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga remitir en el día el legajo del recurso apelación incidental ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) A pesar del tiempo transcurrido, desde el 27 de marzo de 2023, el Juez hoy accionado a la fecha de interposición de esta acción de libertad, no remitió el legajo del recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental Justicia de Cochabamba, excediendo las veinticuatro horas; por lo que, estaría incurriendo en una dilación indebida; y, b) Se cuestionó las contradicciones existentes en el proceso penal seguido contra su persona, respecto a las declaraciones de la menor de edad, de la madre y el hermano; por lo que, consideró que la medida cautelar impuesta, vulnera el principio procesal al debido proceso y que "esta resolución" debe ser tomada en cuenta por el Tribunal de alzada a efectos de que se revoque y sea en su favor.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

José Luis Fonseca Zubieta, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, mediante informe de 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 11 a 12., manifestó que: 1) La audiencia de 27 de ese mes y año, se prolongó durante dos horas aproximadamente, su autoridad se dio la tarea de efectuar de Secretario, cargo que estaba acéfalo, para transcribir las actas en veinticuatro horas para evitar la dilación innecesaria en la tramitación del recurso de apelación incidental planteado por el accionante; 2) El 28 de igual mes y año, el acta ya se encontraba labrada; empero, la defensa ni los familiares del imputado -accionante- no se apersonaron a dicho Juzgado para proporcionar las fotocopias legalizadas y tampoco para hacer conocer que los mismos no cuentan con los recursos económicos necesarios para poder proporcionar las referidas fotocopias; menos aún, solicitaron la remisión del cuaderno de control jurisdiccional en original; 3) Al presentarse un familiar del accionante "...el día de hoy en horas de la mañana..." (sic), se le comunicó que debía proporcionar las fotocopias de las piezas pertinentes a efectos de su legalización y posterior remisión ante el Tribunal de alzada; no obstante, prefirieron plantear la presente acción de libertad, en conclusión la dilación en la pretendida remisión responde a la dejadez o fraude procesal del accionante; 4) El Juzgado que representa se encuentra con acefalía en el cargo de Secretario; además, de estar asumiendo la suplencia del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Arani del departamento de Cochabamba, encontrándose con abundante carga procesal; 5) A la fecha de presentación de su informe, se encuentra con declaratoria en comisión académica, desde el 30 de marzo al 1 de abril de 2023; y, 6) Todo derecho y regla tiene su limitación o excepción, la jurisprudencia constitucional entendió la carencia que tienen los juzgados del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, excepcionalmente se estableció el plazo límite de remisión del legajo del recurso de apelación incidental de tres días, lo cual está determinado en la subregla de acuerdo a la "SC 2149/2013 de 21 de noviembre", por todo lo expuesto pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Primero de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de abril de 2023, cursante de fs. 15 a 19, concedió la tutela solicitada, con relación a la dilación indebida del Juez hoy accionado, sin disponer el cumplimiento de la remisión por estar efectivizada encontrándose en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Punata del citado departamento, adjuntó la declaratoria en comisión del Juez ahora accionado y el informe en el que señaló que el 31 de marzo de ese año, se remitió el legajo de recurso de apelación incidental, recayendo en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; ii) Estando el acta labrada el 28 de igual mes y año, el citado Juez no puede condicionar la remisión del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, en razón a que, su defensa o sus familiares del accionante no se apersonaron para proporcionar las copias legalizadas, al no contar con los recursos económicos para proporcionar las mismas, y que tampoco hubiesen solicitado la remisión del expediente original; ello en virtud de los principios de gratuidad y pro actione; y, los derechos de impugnación del accionante; y, iii) El Juez ahora accionado señaló que cuenta con recarga laboral; puesto que, resultaría aplicable la excepcionalidad que refiere la jurisprudencia constitucional para la remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada, y conforme al art. 251 del CPP, se puede flexibilizar el plazo de tres días; es decir, con las justificaciones razonables y fundadas por el Juez hoy accionado, tenía tres días para la remisión de los antecedentes; empero, a criterio del Juez de garantías el plazo se computó desde el día siguiente de la concesión del indicado recurso de apelación -27 de marzo de 2023-, siendo que le computó desde el 28 hasta el 30 del mismo mes y año, concluyendo que son tres días dentro de los cuales pudo efectivizarse la remisión de antecedentes del recurso de apelación incidental; no obstante, la remisión fue efectuada el 31 de marzo de 2023; es decir, el cuarto día; por lo que, el Juez hoy accionado provocó una demora en la tramitación de un recurso vinculado con el ejercicio de la libertad física del accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo el Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Nota presentada el 31 de marzo de 2023, ante el Juez de garantías, por el que la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, mencionó que en esa fecha se remitió el expediente original del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Fernando Quiroz Castro -hoy accionante-, aclarando que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, ya se encuentra sorteado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento (fs. 10).

II.2. Cursa impresión de ingreso del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del proceso penal de referencia, que en su contenido refleja que el recurso de apelación incidental de medida cautelar se remitió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 31 de marzo de 2023 (fs. 6).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; puesto que, celebrada su audiencia de aplicación de medidas cautelares el 27 de marzo de 2023, en la que se dispuso su detención preventiva, contra dicha determinación formuló recurso de apelación incidental de manera oral; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, el Juez hoy accionado no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos; b) La acción de libertad innovativa; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares y la dilación en la remisión por falta de provisión de recaudos

La SCP 0012/2018-S2 de 28 de febrero, señala que: "El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.

A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la SC 1579/2004-R, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último '...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.

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