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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0412/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0412/2015-S1

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario por encontrarse pendiente de resolución la impugnación promovida por la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario por encontrarse pendiente de resolución la impugnación promovida por la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) de los antecedentes descritos en la presente acción, se tiene que la accionante, interpuso esta acción de amparo constitucional el 10 de septiembre de 2014, siendo notificado la autoridad demandada con la misma el 30 del citado mes y año (fs. 54), llevándose a cabo la audiencia el 1 de octubre del referido año, debido a las excusas y recusaciones producidas en el caso, y el recurso de casación fue planteado el 26 del mismo mes y año; es así, que se evidencia la existencia del recurso antes mencionado, cuestionando en la forma precisamente los hechos que ahora se demanda en esta acción de defensa; es decir, el rechazo de la recusación planteada en contra del Vocal ahora demandado, relativos a la competencia del mismo; en ese sentido, será el tribunal de casación quien deba pronunciarse respecto a tales hechos, tomando en cuenta el principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo constitucional, como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, previsto precisamente para evitar duplicidad de fallos sobre un mismo tema en jurisdicciones diferentes, así como el uso indiscriminado de los medios de defensa que prevé la ley".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S1

Sucre, 30 de abril de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08745-2014-18-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2014, cursante a fs. 92 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Crespo de Choma contra Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 5 a 7, la accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona tramitaba a la fecha una demanda con René Alberto Cadiz Choque y otros, que fue tipificada como fraude procesal, que la misma se encuentra en apelación, ante la Sala “Civil” del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cuyos Vocales en pleno se excusaron al tener un proceso penal con el apoderado del antes nombrado y otro de nombre Jacinto Apaza Zambrana, de tal suerte que a la fecha se encuentra radicado en la Sala Penal y Administrativa del citado Tribunal, compuesto por los Vocales Ponciano Ruiz Quispe y Germán Miranda Guerrero.

El 21 de agosto de 2014, interpuso memorial de recusación por causal sobreviniente, en previsión del art. 351.II del Código Procesal Civil (CPC), contra el Vocal Ponciano Ruiz Quispe, con la debida fundamentación y acompañando prueba al respecto; sin embargo, mediante Resolución de 26 de igual mes y año, el referido Vocal, rechazó el límine su recusación, demostrando su interés en conocer y dictar una resolución favorable a la parte contraria, sin advertir que es parte de un Tribunal de alzada y las resoluciones de este tipo deben ser decididas por el conjunto de Vocales que conforman la Sala Penal y Administrativa y no solo por su persona.

La referida Resolución no merece recurso alguno, a tenor de lo previsto por el art. 355.III del CPC, por lo que se agotaron las vías legales para hacer valer sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa citando al efecto los arts. 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto y valor legal la Resolución de 26 de agosto de 2014 y se ordene que los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resuelvan la admisibilidad o no del incidente de recusación conforme establece la ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 89 a 91, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, ratificó los argumentos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; presentó informe que cursa a fs. 87 y vta., en el que señaló: a) El proceso al exordio llegó en apelación de una sentencia a la Sala Penal y Administrativa, motivo por el que la accionante recusó a los Vocales que la componen, sin resultados positivos, de esa manera la recusación sólo obedeció a fines dilatorios; b) La segunda recusación, fue planteada contra el ahora demandado, éste no podía conocer el asunto en razón a que no puede ser juez y parte, los Vocales de la Sala "Civil" se excusaron, por tener proceso penal incoado por Jacinto Apaza Zambrana, asimismo el Vocal Juan Pereira Olmos, el único habilitado fue Germán Miranda Guerrero, pero como fungía de Presidente se ausentó al interior del país, así llegó hasta Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal, quien rechazó in límine y la accionante tuvo que "retirar la Acción de Amparo" (sic); c) Mientras eso sucedía el 12 de septiembre de 2014 se dictó el Auto de Vista dentro del plazo establecido por ley, con los fundamentos fácticos y jurídicos allí esgrimidos, que no le favorecen a Miriam Crespo de Choma, y con el derecho que le asiste, planteó recurso extraordinario de casación, que está siguiendo su curso; d) La acción de amparo intentada por la accionante es la tercera que no tiene ningún argumento valedero, en razón a que es extemporánea; y, e) El trámite se encuentra en casación, allí determinarán lo que corresponda, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario por encontrarse pendiente de resolución la impugnación promovida por la parte accionante.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0412/2015-S1Fuente oficial