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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0412/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0412/2015-S3

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora en el señalamiento de audiencia para tratar solicitud de cesación a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora en el señalamiento de audiencia para tratar solicitud de cesación a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "El accionante presentó apelación incidental contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva en la misma audiencia de 17 de septiembre de 2014, la que fue puesta en conocimiento de la Sala Penal Segunda, emitiéndose el "Auto" de 26 de septiembre de 2014, señalando audiencia para el 6 de octubre de igual año (Conclusión II.1.), bajo el argumento referido ut supra; en este sentido, toda vez que la denuncia del accionante se origina ante la inobservancia del art. 251 párrafo tercero del CPP, por parte de la autoridad demandada la cual señaló audiencia de apelación fuera del plazo determinado, corresponde conceder la tutela todo ello en consideración de los lineamientos citados en el Fundamento Jurídico precedente. Asimismo corresponde aclarar que si bien la autoridad demandada manifiesta la imposibilidad de poder señalar audiencia, la misma no acreditó ese extremo de manera objetiva, pues si bien es posible la excepcionalidad de señalar audiencia fuera de un plazo razonable, sin embargo debe demostrarse y justificarse la imposibilidad material de hacerse dentro de dicho plazo; empero, en el presente caso, la autoridad demandada se limitó a manifestar la excesiva carga procesal, lo que no justifica la dilación en el señalamiento de dicho acto procesal; consecuentemente, la autoridad demandada al no haber tramitado con celeridad la apelación planteada por el accionante, vulneró su derecho a la libertad generando una dilación respecto a su solicitud la que se encuentra vinculada a su referido derecho".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2015-S3

Sucre, 23 de abril de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08774-2014-18-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 074/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Herrera Huarachi en representación sin mandato de Franklin Guido Calle Huiza contra Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, como coimputado por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 17 de septiembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, en la cual se rechazó su solicitud, presentando apelación incidental en el mismo acto procesal conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitiéndose obrados a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de considerar la impugnación, instancia que; mediante "Auto" de 26 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 6 de octubre de ese año, es decir; diez días después de su remisión y no así dentro de los tres días que establece la Ley, lo cual vulnera el párrafo tercero del art. 251 del CPP.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene dejar sin efecto el "...auto de fecha 26 de septiembre y señalar audiencia en el día para resolver la apelación formulada, sea con condenación de costas".(sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2014, según consta al acta cursante de fs. 19 a 20 vta., con la presencia de la parte accionante, ausente la autoridad judicial demandada y el representante del Ministerio Publico, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó el memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliando el mismo refirió que: a) El señalamiento de audiencia con la apelación va más allá de las setenta y dos horas que establece el art. 251 del CPP y la "SCP 0301/2013-L"; y, b) Existe una dilación indebida; toda vez que, se vulneró los arts. 251 del CPP y 125 de la CPE, al estar indebidamente privado de su libertad porque de la resolución que se emita en alzada depende su libertad, dicha apelación debe resolverse en un plazo no mayor a tres días; razón por la que, solicitó se disponga dejar sin efecto el "Auto" de 26 de septiembre de 2014 emitido por Félix Peralta Peralta, Vocal de la Sala Penal Segunda y se instruya señalar audiencia en veinti cuatro horas, para resolver la apelación formulada, la misma sea con costas.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad (traslativa o de pronto despacho) por demora en el señalamiento de audiencia para tratar solicitud de cesación a la detención preventiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0412/2015-S3Fuente oficial