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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0412/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0412/2020-S3

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad; puesto que: a) No fue notificado legalmente con la acción penal instaurada en su contra y tampoco fue citado por edictos de pren...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad; puesto que: a) No fue notificado legalmente con la acción penal instaurada en su contra y tampoco fue citado por edictos de prensa para prestar su declaración informativa; b) Se emitió una imputación formal contra su persona sin cumplirse el régimen de comunicación y sin observarse lo establecido por los arts. 92, 163 y 164 del CPP, provocando su indefensión; c) Para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares fue notificado en Secretaría del Juzgado, siendo que en su caso debió aplicarse lo previsto por el art. 165 del citado Código; d) Fue declarado rebelde y se libró un mandamiento de aprehensión contra su persona sin cumplirse los presupuestos establecidos por el art. 89 del CPP; e) El Juez de control jurisdiccional y la Fiscal de Materia ahora coaccionados, asumieron una conducta pasiva al no verificar si tuvo una defensa técnica adecuada, pues quedó en estado de indefensión debido a la renuncia de los tres abogados defensores de oficio que le designaron; f) Fue indebidamente acusado, ya que en el requerimiento conclusivo de acusación se señala que nunca tuvo un abogado defensor, domicilio procesal, ni defensa; y, g) Se permitió la participación de Ministros de Estado -entre ellos el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, cuyo titular es hoy accionado-, realizando actuaciones en el proceso penal, sin tomar en cuenta que su participación no es legal de acuerdo a lo previsto por el art. 15 de la Ley 974.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no cumplirse con los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad la vulneración al debido proceso; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de las problemáticas planteadas.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de legalidad; puesto que: a) No fue notificado legalmente con la acción penal instaurada en su contra y tampoco fue citado por edictos de prensa para prestar su declaración informativa; b) Se emitió una imputación formal contra su persona sin cumplirse el régimen de comunicación y sin observarse lo establecido por los arts. 92, 163 y 164 del CPP, provocando su indefensión; c) Para la realización de la audiencia de consideración de medidas cautelares fue notificado en Secretaría del Juzgado, siendo que en su caso debió aplicarse lo previsto por el art. 165 del citado Código; d) Fue declarado rebelde y se libró un mandamiento de aprehensión contra su persona sin cumplirse los presupuestos establecidos por el art. 89 del CPP; e) El Juez de control jurisdiccional y la Fiscal de Materia ahora coaccionados, asumieron una conducta pasiva al no verificar si tuvo una defensa técnica adecuada, pues quedó en estado de indefensión debido a la renuncia de los tres abogados defensores de oficio que le designaron; f) Fue indebidamente acusado, ya que en el requerimiento conclusivo de acusación se señala que nunca tuvo un abogado defensor, domicilio procesal, ni defensa; y, g) Se permitió la participación de Ministros de Estado -entre ellos el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, cuyo titular es hoy accionado-, realizando actuaciones en el proceso penal, sin tomar en cuenta que su participación no es legal de acuerdo a lo previsto por el art. 15 de la Ley 974.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0412/2020-S3Fuente oficial