Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, a la libertad, a la petición y a una justicia pronta y oportuna; siendo que, la autoridad ahora demandada hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no dio respuesta a su memorial de 19 de junio de 2020; mediante el cual, presentó documentación idónea subsanando una observación, con relación a sus dos garantes; para dar cumplimiento, a las medidas sustitutivas impuestas; a fin de que, se emita el correspondiente mandamiento de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente la falta de cumplimiento, ó convocatoria para consideración del memorial de solicitud del cumplimiento de medidas sustitutivas, por lo que corresponde la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por lo que se ingresó al análisis de la problemática.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “Al respecto cabe señalar que la presentación del memorial de 19 de junio de 2020, está destinada al cumplimiento de una de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas al accionante, con la finalidad procesal de efectivizar su libertad; por lo que, la falta de consideración del mismo, por parte del Juez demandado, repercutió en la dilación de su situación jurídica, al haber transcurrido más allá de las veinticuatro horas de plazo para decretar lo que corresponde en derecho –art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP)–; es decir, observando la falta de cumplimiento, ó en su caso, convocando a audiencia; lo cual implica, la vulneración de los derechos a la libertad y de acceso a la justicia vinculada con el derecho a la defensa del accionante, consagrados en el art. 115.I de la CPE que establece 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos', vinculados con el principio de celeridad; puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, toda decisión judicial vinculada al derecho a la libertad personal, debe ser tramitada, resuelta y efectivizada con la mayor celeridad; activándose al efecto la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en procura de acelerar el trámite judicial emergente de la presentación del aludido memorial; por lo que, al evidenciarse la actuación dilatoria en la que incurrió el Juez demandado; y con ello, la consideración de la situación jurídica procesal del accionante, corresponde conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2021-S4
Sucre, 17 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 35406-2020-71-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 27/20 de “24” de junio de 2020 –siendo lo correcto 26–, cursante a fs. 9 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jacobo Rodríguez Sulamayo y Mario Díaz Bernal en representación sin mandato de Chayanne Darío Torres Llanos contra Wilson Patiño Espada, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva desde el 18 de agosto de 2019 en el Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola; mediante “Auto Interlocutorio” –no consta en obrados–, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva con la presentación de dos garantes personales, mismos que fueron observados por la autoridad ahora demandada mediante Decreto de 11 de junio de 2020; toda vez que, no presentó documentación respaldatoria de contar con un trabajo conocido; por lo que, mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año subsanó lo observado, memorial que hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar no obtuvo pronunciamiento.
Añadió que, a raíz de la pandemia, fue diagnosticado como caso positivo de COVID-19 en las pruebas realizadas en el citado Centro penitenciario Santa Cruz Palmasola.situación que hace viable lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su “ Resolución 01/20 de 10 de abril de 2020” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció como lesionados sus derechos; al acceso a la justicia, a la libertad, a la petición y de acceso a una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 23, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 24, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); 7.1, 10 y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; “aceptándose el trabajo conocido de los garantes y en su posterior se le otorgue la libertad a mi cliente al haberse cumplido lo observado por el juez” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el “24” de junio de 2020 –siendo lo correcto 26–, según consta en acta cursante a fs. 8 y vta., presente la parte solicitante de tutela y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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